Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23020)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, habiéndose formulado alegaciones por un colindante afectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141692
Motivos.
Primero. Con fecha de 7 de noviembre de 2023 quien suscribe, solicitó, en la
acreditada representación, la inscripción gráfica alternativa de la finca registral n.º 20382,
término municipal de Candelaria, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Santa
Cruz de Tenerife, titularidad de mi mandante. A esta solicitud se acompañó informe de
validación gráfica alternativa con resultado positivo / CSV […], siendo las coordenadas
objeto de inscripción las que figuran en la resolución recurrida.
A los efectos del presente recurso debe indicarse que, atendiendo a la
documentación aportada en el citado expediente, se comprueba que la parcela
georreferenciada linda con viario público (calle […]- finca registral 24823) tal y como se
reproduce a continuación:
[Se inserta imagen]
Segundo. Como antecedente debe referirse que la finca registral n.º 20382 nace en
virtud de la segregación de la finca 5.801 reflejada en escritura pública de 14 de marzo
de 1985 celebrado ante el Notario Don Juan José Esteban Beltrán (protocolo n.º 246).
A partir de la citada escritura púbica se crearon las siguientes fincas:
– Finca registral 20382: inscrita en el año 2004 y se corresponde con la parcela de
referencia catastral 64929K6CS6369S0001TW.
– Finca registral 9378: inscrita en el año 1985 y se corresponde con la parcela de
referencia catastral 6492912CS6369N0001YJ.
– Finca registral 20384: inscrita en el año 2004 y se corresponde con la parcela
referencia catastral 6492913CS6369N0001GJ.
“V. Procede en este punto analizar la oposición, formulada dentro del plazo legal,
por Don J. C. C., titular registral de la finca 9378 d [sic] Candelaria. Este titular solicitó la
inscripción de la base gráfica de la finca 9378. Calificada negativamente fue objeto de
recurso, que se encuentra pendiente de resolución ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública.
En su alegación el colindante realiza un análisis de la evolución de la finca 5801,
superponiéndola al Plan Parcial […] concluyendo que la finca 20382 no puede ser
colindante con la calle […] Además acompaña un acta notarial de requerimiento
autorizado por la Notario de Güimar, Doña Lucila Rojo del Corral, el 21 de abril de 2023
(número 596 de orden de su protocolo), en la que M. A. R. C., quien anteriormente había
sido cotitular de la finca 20382 solicita la paralización de unas obras indicando la
invasión de terreno por parte de la entidad Dircain Inversiones S.L. Se realiza en dicho
requerimiento un análisis de los que parece la evolución de la zona.
Es preciso recordar que la mera oposición de un colindante no motiva que haya de
ser tenida en cuenta por el registrador, sin perjuicio de que en su decisión éste haga la
motivación suficiente, pero no siendo suficientes las meras alegaciones (RDGSJ y FP
de 21 de mayo de 2018).
cve: BOE-A-2024-23020
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. En el trámite de inscripción la registradora da traslado a los colindantes del
trámite de alegaciones con relación a la solicitud formulada por esta parte, oponiéndose
D. J. C. C. y Doña B. O. R., titulares de la finca 9378.
En el hecho quinto de la resolución recurrida se procede al análisis de los motivos
que exponen los colindantes para oponerse a la solicitud de inscripción formulado por
esta parte, así como las razones por las que la Registradora acuerda no inscribir la base
gráfica de la finca 20.382. Este hecho V dice literalmente lo siguiente:
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141692
Motivos.
Primero. Con fecha de 7 de noviembre de 2023 quien suscribe, solicitó, en la
acreditada representación, la inscripción gráfica alternativa de la finca registral n.º 20382,
término municipal de Candelaria, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Santa
Cruz de Tenerife, titularidad de mi mandante. A esta solicitud se acompañó informe de
validación gráfica alternativa con resultado positivo / CSV […], siendo las coordenadas
objeto de inscripción las que figuran en la resolución recurrida.
A los efectos del presente recurso debe indicarse que, atendiendo a la
documentación aportada en el citado expediente, se comprueba que la parcela
georreferenciada linda con viario público (calle […]- finca registral 24823) tal y como se
reproduce a continuación:
[Se inserta imagen]
Segundo. Como antecedente debe referirse que la finca registral n.º 20382 nace en
virtud de la segregación de la finca 5.801 reflejada en escritura pública de 14 de marzo
de 1985 celebrado ante el Notario Don Juan José Esteban Beltrán (protocolo n.º 246).
A partir de la citada escritura púbica se crearon las siguientes fincas:
– Finca registral 20382: inscrita en el año 2004 y se corresponde con la parcela de
referencia catastral 64929K6CS6369S0001TW.
– Finca registral 9378: inscrita en el año 1985 y se corresponde con la parcela de
referencia catastral 6492912CS6369N0001YJ.
– Finca registral 20384: inscrita en el año 2004 y se corresponde con la parcela
referencia catastral 6492913CS6369N0001GJ.
“V. Procede en este punto analizar la oposición, formulada dentro del plazo legal,
por Don J. C. C., titular registral de la finca 9378 d [sic] Candelaria. Este titular solicitó la
inscripción de la base gráfica de la finca 9378. Calificada negativamente fue objeto de
recurso, que se encuentra pendiente de resolución ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública.
En su alegación el colindante realiza un análisis de la evolución de la finca 5801,
superponiéndola al Plan Parcial […] concluyendo que la finca 20382 no puede ser
colindante con la calle […] Además acompaña un acta notarial de requerimiento
autorizado por la Notario de Güimar, Doña Lucila Rojo del Corral, el 21 de abril de 2023
(número 596 de orden de su protocolo), en la que M. A. R. C., quien anteriormente había
sido cotitular de la finca 20382 solicita la paralización de unas obras indicando la
invasión de terreno por parte de la entidad Dircain Inversiones S.L. Se realiza en dicho
requerimiento un análisis de los que parece la evolución de la zona.
Es preciso recordar que la mera oposición de un colindante no motiva que haya de
ser tenida en cuenta por el registrador, sin perjuicio de que en su decisión éste haga la
motivación suficiente, pero no siendo suficientes las meras alegaciones (RDGSJ y FP
de 21 de mayo de 2018).
cve: BOE-A-2024-23020
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. En el trámite de inscripción la registradora da traslado a los colindantes del
trámite de alegaciones con relación a la solicitud formulada por esta parte, oponiéndose
D. J. C. C. y Doña B. O. R., titulares de la finca 9378.
En el hecho quinto de la resolución recurrida se procede al análisis de los motivos
que exponen los colindantes para oponerse a la solicitud de inscripción formulado por
esta parte, así como las razones por las que la Registradora acuerda no inscribir la base
gráfica de la finca 20.382. Este hecho V dice literalmente lo siguiente: