Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23020)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, habiéndose formulado alegaciones por un colindante afectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141691

fotografías en las que se hace referencia a mojones. Destaca en particular el mojón que
el alegante señala como número 3, que esta Registradora no puede apreciar con las
ortofotografías de Grafcan, pero que pudiera ser que sí existieran en la realidad. La
existencia de estos mojones debería de ser puesta en relación con la base gráfica
catastral. De existir tales mojones, la base gráfica catastral no los recoge
adecuadamente, y ello desde al menos 2001 (esta Registradora no ha podido consultar
antecedentes catastrales anteriores).
VI. A juicio de la Registradora que suscribe, es preciso atender a las alegaciones
formuladas por el colindante titular de la finca 9378, de modo que, en consecuencia, no
puede accederse a la inscripción de la base gráfica para la finca 20382 en los términos
solicitados, teniendo esta Registradora dudas fundadas en cuanto a la identidad de la finca.
Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación Paula
Calvo Sánchez, Registradora titular del Registro de la Propiedad de Santa Cruz de
Tenerife Número Cuatro, acuerda:
1.º Calificar parcialmente el referido documento presentado, en los términos que
resultan de los fundamentos jurídicos antes expresados.
2.º Suspender la práctica de la inscripción solicitada en cuanto a la finca registral
perteneciente a esta demarcación registral, hasta la subsanación de los defectos
observados.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y a la autoridad que lo ha expedido, de conformidad con lo
previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación
expresado, por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de la última
notificación a que se refiere el párrafo precedente.
Contra esta calificación negativa, cabe lo siguiente: […]
En Santa Cruz de Tenerife. La Registradora. Paula Calvo Sánchez. Este documento
ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Paula Calvo Sánchez registrador/a
titular de Registro de la Propiedad n.º 4 de Santa Cruz Tenerife a día trece de mayo del
dos mil veinticuatro.»
III

«Que con fecha de 23 de mayo de 2024 se notificó a esta parte resolución de 13 de
mayo de 2024 de la Registradora del Registro de Propiedad n.º 4 de Santa Cruz de
Tenerife por la que se acuerda no inscribir la base gráfica de la finca 20382, término de
Candelaria en los términos solicitados por esta parte el 7 de noviembre de 2023
(expediente del Registro de la Propiedad n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife, Asiento n.º
Diario 2001/38)
Que no mostrando conformidad con la citada resolución y siguiendo instrucciones de
mi mandante, vengo, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 de la Ley
Hipotecaria, a interponer en plazo recurso potestativo frente a la citada resolución de la
Registradora del Registro de la Propiedad n e 4 de Santa Cruz de Tenerife.
Baso el presente recurso en los siguientes,

cve: BOE-A-2024-23020
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don P. F. A., abogado, en nombre y
representación de don G. M. R. C., interpuso recurso el día 24 de junio de 2024
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente: