Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23020)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, habiéndose formulado alegaciones por un colindante afectado.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141690
inscripción de la base gráfica de la finca 9378. Calificada negativamente, fue objeto de
recurso, que se encuentra pendiente de resolución ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública.
En su alegación, el colindante realiza un análisis de la evolución de la finca 5.801,
superponiéndola al Plan Parcial de […] concluyendo que la finca 20382 no puede ser
colindante con la calle […] Además acompaña un acta notarial de requerimiento
autorizada por la Notario de Güímar, doña Lucila Rojo del Corral, el 21 de abril de 2023
(número 596 de orden de su protocolo) en la que M. A. R. C., quien anteriormente había
sido cotitular de la finca 20382 solicita la paralización de unas obras indicando la
invasión de terreno por parte de la entidad Dircain Inversiones SL. Se realiza en dicho
requerimiento un análisis de lo que parece la evolución de la zona.
Es preciso recordar que la mera oposición de un colindante no motiva que haya de
ser tenida en cuenta por el registrador, sin perjuicio de que en su decisión éste haga la
motivación suficiente, pero no siendo suficientes las meras alegaciones (RDGSJyFP
de 21 de mayo de 2018).
Se muestra a continuación imagen de ambas fincas y el solape que presentan, sobre
Catastro. Rayada en rojo, la finca 9378. En amarillo, la finca 20382 (objeto del presente
expediente):
[Se inserta imagen]
Y sobre ortofotografía:
[Se inserta imagen]
(1) Solape sobre la zona del muro (punto más al sur de la finca 20382): Se trata de
un pequeño solape en la zona situada más al sur. Parece haber acuerdo en que el muro
marca el lindero, pero hay una ligera diferencia, que posiblemente la diferencia se deba a
que los titulares de la finca 9378 han realizado un levantamiento de esta zona; frente a
los titulares de la finca 20382, que han optado por seguir el trazado fijado por Catastro.
Posiblemente en este punto el trazado correcto sea el fijado por el levantamiento. Esta
Registradora confía en que ambas partes lleguen a la fijación común de estas
coordenadas, pues hay acuerdo en que el lindero lo marca el muro.
(2) Solape situado sobre la curva de la calle […]: Se trata del solape más grave,
pues claramente ambas partes entienden que esa porción es de su titularidad. De nuevo
en este punto el titular de la finca 20382 ha optado por la base gráfica catastral
(consultados los antecedentes catastrales, esta zona se encuentra así desde 2001, no
habiendo podido consultar esta Registradora antecedentes anteriores), frente al alegante
titular de la finca 9378, que opta por el trazado marcado en su base gráfica alternativa.
Atendiendo en primer lugar a la descripción registral de la finca 9378, esta indica que
linda por “el norte en línea de 31 metros” con la finca 20382. El sistema de medición
empleado en 1985 no es el mismo que el empleado por esta Registradora, pero esta
Registradora obtiene una longitud para el muro de 30 metros; 37,6 metros si se toma la
totalidad del límite norte que se pretende inscribir. Es decir, parece más conforme a la
descripción literaria registral entender que el límite entre las fincas 9378 y 20382 es el
muro de la finca 9378 y, por tanto, parece más conforme a la descripción registral la base
gráfica presentada en este punto por el promotor del presente expediente.
Ahora bien, el alegante propietario de la finca 9378 indica en su oposición que esta
medición podría ser con medición en caras paralelas, y no en toda la longitud del muro.
Es preciso atender a esta alegación.
También debe atender esta Registradora a la alegación formulada por el colindante
cuando superpone las fincas 9378 y 20382 sobre el plan parcial de […] Atendiendo a
esta superposición, parece que la porción controvertida forma parte de la finca 9378, y
no de la finca 20.382. Para fundamentar esta pretensión, además de hacer referencia a
la superposición de las fincas sobre el plano del plan parcial, también se muestran varias
cve: BOE-A-2024-23020
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis de ambas bases gráficas se observan dos solapes:
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141690
inscripción de la base gráfica de la finca 9378. Calificada negativamente, fue objeto de
recurso, que se encuentra pendiente de resolución ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública.
En su alegación, el colindante realiza un análisis de la evolución de la finca 5.801,
superponiéndola al Plan Parcial de […] concluyendo que la finca 20382 no puede ser
colindante con la calle […] Además acompaña un acta notarial de requerimiento
autorizada por la Notario de Güímar, doña Lucila Rojo del Corral, el 21 de abril de 2023
(número 596 de orden de su protocolo) en la que M. A. R. C., quien anteriormente había
sido cotitular de la finca 20382 solicita la paralización de unas obras indicando la
invasión de terreno por parte de la entidad Dircain Inversiones SL. Se realiza en dicho
requerimiento un análisis de lo que parece la evolución de la zona.
Es preciso recordar que la mera oposición de un colindante no motiva que haya de
ser tenida en cuenta por el registrador, sin perjuicio de que en su decisión éste haga la
motivación suficiente, pero no siendo suficientes las meras alegaciones (RDGSJyFP
de 21 de mayo de 2018).
Se muestra a continuación imagen de ambas fincas y el solape que presentan, sobre
Catastro. Rayada en rojo, la finca 9378. En amarillo, la finca 20382 (objeto del presente
expediente):
[Se inserta imagen]
Y sobre ortofotografía:
[Se inserta imagen]
(1) Solape sobre la zona del muro (punto más al sur de la finca 20382): Se trata de
un pequeño solape en la zona situada más al sur. Parece haber acuerdo en que el muro
marca el lindero, pero hay una ligera diferencia, que posiblemente la diferencia se deba a
que los titulares de la finca 9378 han realizado un levantamiento de esta zona; frente a
los titulares de la finca 20382, que han optado por seguir el trazado fijado por Catastro.
Posiblemente en este punto el trazado correcto sea el fijado por el levantamiento. Esta
Registradora confía en que ambas partes lleguen a la fijación común de estas
coordenadas, pues hay acuerdo en que el lindero lo marca el muro.
(2) Solape situado sobre la curva de la calle […]: Se trata del solape más grave,
pues claramente ambas partes entienden que esa porción es de su titularidad. De nuevo
en este punto el titular de la finca 20382 ha optado por la base gráfica catastral
(consultados los antecedentes catastrales, esta zona se encuentra así desde 2001, no
habiendo podido consultar esta Registradora antecedentes anteriores), frente al alegante
titular de la finca 9378, que opta por el trazado marcado en su base gráfica alternativa.
Atendiendo en primer lugar a la descripción registral de la finca 9378, esta indica que
linda por “el norte en línea de 31 metros” con la finca 20382. El sistema de medición
empleado en 1985 no es el mismo que el empleado por esta Registradora, pero esta
Registradora obtiene una longitud para el muro de 30 metros; 37,6 metros si se toma la
totalidad del límite norte que se pretende inscribir. Es decir, parece más conforme a la
descripción literaria registral entender que el límite entre las fincas 9378 y 20382 es el
muro de la finca 9378 y, por tanto, parece más conforme a la descripción registral la base
gráfica presentada en este punto por el promotor del presente expediente.
Ahora bien, el alegante propietario de la finca 9378 indica en su oposición que esta
medición podría ser con medición en caras paralelas, y no en toda la longitud del muro.
Es preciso atender a esta alegación.
También debe atender esta Registradora a la alegación formulada por el colindante
cuando superpone las fincas 9378 y 20382 sobre el plan parcial de […] Atendiendo a
esta superposición, parece que la porción controvertida forma parte de la finca 9378, y
no de la finca 20.382. Para fundamentar esta pretensión, además de hacer referencia a
la superposición de las fincas sobre el plano del plan parcial, también se muestran varias
cve: BOE-A-2024-23020
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis de ambas bases gráficas se observan dos solapes: