Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23020)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, habiéndose formulado alegaciones por un colindante afectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141700

Entiende también que debe atender la registradora a la calificación efectuada por ella
misma con ocasión de la inmatriculación de la que sería la registral 30.512, propiedad del
Ayuntamiento de Candelaria y que es la calle […], cuya colindancia por el norte con la
parcela catastral 64929K6CS6369S0001TW (cuya correspondencia con la registral 20.382
resulta de la anotación preventiva por imposibilidad a la que se ha hecho referencia) resulta
del propio título que se presentó a inscripción, resultando además, de la oposición
formulada por los titulares de la registral 9.378 en el procedimiento para lograr la
inmatriculación de la llamada calle […] que aportaban un plano que dejaba fuera de su
propiedad la porción controvertida identificada como punto 2 en el recurso que es objeto de
este expediente; igualmente alega la existencia de un muro perimetral en la finca 9.378,
edificado por el propietario de ésta, excluyendo la porción controvertida, siendo ello un acto
que expresa de modo inequívoco la delimitación física de una finca y el reconocimiento de
esa delimitación por sus titulares; y, por último, sobre la base de que la registradora afirma
que no existe variación catastral de la finca 20.382, al menos desde el año 2001, debe
atenderse a la presunción de exactitud de los datos físicos que recoge el artículo 3 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
3. Como cuestión previa, debe recordarse que, de conformidad con el artículo 326
de la Ley Hipotecaria, el recurso debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que
se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose
cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en
tiempo y forma (vid., por todas, las Resoluciones de 27 de julio de 2006, 22 de mayo
de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de enero y 23 de diciembre de 2010, 13 de enero
de 2011, 21 de junio y 28 de agosto de 2013, 7 de septiembre y 1 de octubre de 2015, 21
de julio de 2017, 6 y 21 de junio y 11 de julio de 2018, 5 de mayo de 2021 y 20 de junio
y 11 de septiembre de 2023, entre otras muchas). En definitiva, el objeto del recurso
queda delimitado en el momento de su interposición y resulta constreñido tanto por la
documentación presentada como por el contenido de la calificación negativa del
registrador, sin que pueda el recurrente en el escrito de impugnación introducir nuevos
elementos que no se han hecho constar en el título presentado. Es continua doctrina de
esta Dirección General, basada en el citado precepto legal (vid., por todas, Resolución
de 13 de octubre de 2014), que el objeto del expediente de recurso contra las
calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente determinar si la
calificación es o no ajustada a Derecho (vid. Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de
mayo de 2000). Y es igualmente doctrina reiterada (vid., por todas, las Resoluciones
de 19 de enero y 13 de octubre de 2015), que el recurso no es la vía adecuada para
tratar de subsanar los defectos apreciados por el registrador, sin perjuicio de que, una
vez terminado el procedimiento, pudiera ser presentado de nuevo el título, con los
documentos subsanatorios o complementarios correspondientes, y así obtener una
calificación nueva sobre los mismos.
4. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del
artículo 199 remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la
catastral, a la misma tramitación de su apartado 1, con la particularidad de que han de
ser notificados los titulares catastrales colindantes afectados.
5. Procede, una vez más, reiterar la doctrina de esta Dirección General respecto a
la inscripción de la representación gráfica georreferencia de una finca, expuesta en
múltiples resoluciones (vid., por todas, la Resolución de 12 de julio de 2023), conforme a
la cual:
a) el registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la

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Núm. 268