Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23020)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, habiéndose formulado alegaciones por un colindante afectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141697
Es decir, en la porción del terreno identificada en el presente como punto 2, se
comprueba que:
– La propia Registradora reconoce que esa porción de terreno (punto 2) pertenece a
la finca 20382 dado que en la resolución de 17 de enero de 2023 referido a la calle […]
se reconoce que esta vía pública linda con la parcela con referencia catastral
n.º 64929K6CS6369S (que corresponde con la finca registral n.º 20382 de Candelaria).
– Los colindantes presentan unas alegaciones en el que incluyen una imagen de la
finca 9378 que supone un reconocimiento expreso por los colindantes de que la parte del
terreno sobre la que la Registradora expresa dudas (punto 2) no forma parte de la
finca 9378. Es decir, los alegantes no tienen dudas que tal porción de terreno no forma
parte de su finca, quedando evidenciado su mala fe y el craso error en el que incurre la
Registradora.
En este punto debemos recordar la Resolución de la DGRN de 10 de septiembre
de 2013 que refiere la facultad y deber del Registrador de aportar lo que se encuentre en
su poder por resultar de los asientos del Registro y de proveerse de la que esté a su
alcance, no paralizando así el procedimiento y sirviendo, en consecuencia al principio de
celeridad y, en último término, a la satisfacción del interés general. Con base a ello la
Registradora debió proveerse del expediente donde obra la antes citada resolución de 17
de enero de 2023 referido a la inmatriculación de la finca: urbana: Calle […] y, coherente
con lo reconocido en esa resolución reconocer que la finca 20382 linda con la vía pública
[…]
b)
Muro que circunda la propiedad del alegante.
La más contundente expresión de la delimitación de una finca viene expresada por
un acto propio de sus titulares que resulta fácilmente constatable: la ejecución del muro
en todo su perímetro. Difícilmente pueda encontrarse un acto que exprese con mayor
claridad la delimitación física de una finca y el reconocimiento de esta delimitación por
sus titulares y la conformidad con los colindantes. Pues bien la finca 9378 ha sido
delimitada por sus titulares en todo su perímetro y en lo que nos ocupa ese muro
circundante no incluye la porción de terreno a la que nos hemos venido refiriendo como
punto 2 y no lo incluye porque los titulares de la finca 9378 eran plenamente
conocedores que esa porción de terreno no era de su propiedad.
Los propios alegantes dejan claro en la fotografía que adjuntan a su escrito de
oposición a la inscripción de la vía pública que, efectivamente, la porción del terreno que
reclaman, con absoluta mala fe, está fuera del muro perimetral de la finca (tanto lo
referido al punto 1 como lo referido al Punto 2)
[Se inserta imagen]
Catastro.
La Registradora, tras consultar el Catastro, afirma que la base gráfica catastral de la
zona no ha variado desde el año 2001 hasta la actualidad, es decir que la finca 20382
tiene desde el año 2001 la configuración que se recoge en la parcela georreferenciada
que se aportó a la solicitud. Debe recordarse que al amparo del artículo 3 TRLCI, los
datos catastrales gozan de una presunción de certeza que opera en tanto que los
interesados no la destruyan y que conlleva el desplazamiento de la carga de recurrir y de
probar la disconformidad a derecho de los datos cuestionados, pudiendo utilizar para ello
cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.
A esto debemos añadir que antes de 2001, concretamente en el año 1990, tras la
segregación de la que era la finca matriz, la configuración de las fincas quedaron como
se refleja en el plano catastral que se adjunta a continuación […]
[Se inserta imagen]
cve: BOE-A-2024-23020
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141697
Es decir, en la porción del terreno identificada en el presente como punto 2, se
comprueba que:
– La propia Registradora reconoce que esa porción de terreno (punto 2) pertenece a
la finca 20382 dado que en la resolución de 17 de enero de 2023 referido a la calle […]
se reconoce que esta vía pública linda con la parcela con referencia catastral
n.º 64929K6CS6369S (que corresponde con la finca registral n.º 20382 de Candelaria).
– Los colindantes presentan unas alegaciones en el que incluyen una imagen de la
finca 9378 que supone un reconocimiento expreso por los colindantes de que la parte del
terreno sobre la que la Registradora expresa dudas (punto 2) no forma parte de la
finca 9378. Es decir, los alegantes no tienen dudas que tal porción de terreno no forma
parte de su finca, quedando evidenciado su mala fe y el craso error en el que incurre la
Registradora.
En este punto debemos recordar la Resolución de la DGRN de 10 de septiembre
de 2013 que refiere la facultad y deber del Registrador de aportar lo que se encuentre en
su poder por resultar de los asientos del Registro y de proveerse de la que esté a su
alcance, no paralizando así el procedimiento y sirviendo, en consecuencia al principio de
celeridad y, en último término, a la satisfacción del interés general. Con base a ello la
Registradora debió proveerse del expediente donde obra la antes citada resolución de 17
de enero de 2023 referido a la inmatriculación de la finca: urbana: Calle […] y, coherente
con lo reconocido en esa resolución reconocer que la finca 20382 linda con la vía pública
[…]
b)
Muro que circunda la propiedad del alegante.
La más contundente expresión de la delimitación de una finca viene expresada por
un acto propio de sus titulares que resulta fácilmente constatable: la ejecución del muro
en todo su perímetro. Difícilmente pueda encontrarse un acto que exprese con mayor
claridad la delimitación física de una finca y el reconocimiento de esta delimitación por
sus titulares y la conformidad con los colindantes. Pues bien la finca 9378 ha sido
delimitada por sus titulares en todo su perímetro y en lo que nos ocupa ese muro
circundante no incluye la porción de terreno a la que nos hemos venido refiriendo como
punto 2 y no lo incluye porque los titulares de la finca 9378 eran plenamente
conocedores que esa porción de terreno no era de su propiedad.
Los propios alegantes dejan claro en la fotografía que adjuntan a su escrito de
oposición a la inscripción de la vía pública que, efectivamente, la porción del terreno que
reclaman, con absoluta mala fe, está fuera del muro perimetral de la finca (tanto lo
referido al punto 1 como lo referido al Punto 2)
[Se inserta imagen]
Catastro.
La Registradora, tras consultar el Catastro, afirma que la base gráfica catastral de la
zona no ha variado desde el año 2001 hasta la actualidad, es decir que la finca 20382
tiene desde el año 2001 la configuración que se recoge en la parcela georreferenciada
que se aportó a la solicitud. Debe recordarse que al amparo del artículo 3 TRLCI, los
datos catastrales gozan de una presunción de certeza que opera en tanto que los
interesados no la destruyan y que conlleva el desplazamiento de la carga de recurrir y de
probar la disconformidad a derecho de los datos cuestionados, pudiendo utilizar para ello
cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.
A esto debemos añadir que antes de 2001, concretamente en el año 1990, tras la
segregación de la que era la finca matriz, la configuración de las fincas quedaron como
se refleja en el plano catastral que se adjunta a continuación […]
[Se inserta imagen]
cve: BOE-A-2024-23020
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c)