Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23018)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mancha Real, por la que deniega la inscripción de una escritura de segregación y extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141676
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 26 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 24 y 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
Modernización de las Explotaciones Agrarias; 44 del Decreto 118/1973, de 12 de enero,
por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario; 19, 20 y 91 de
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía; 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las
normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; la
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2009; la Orden
del Ministerio de Agricultura de 27 de mayo de 1958 por la que se fija la superficie de la
unidad mínima de cultivo para cada uno de los términos municipales de las distintas
provincias españolas; la Resolución de 4 de noviembre de 1996, de la Dirección General
de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales de la Consejería de Agricultura y Pesca
de la Junta de Andalucía, por la que se determinan provisionalmente las unidades
mínimas de cultivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza; la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de noviembre
de 2012, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 1 de diciembre de 2021, 27 de julio de 2022 y 10 de enero de 2023.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura de
segregación y extinción de condominio en la que concurren las siguientes circunstancias:
– en la escritura se formaliza la segregación, previa rectificación de superficie según
medición técnica aportada, de la finca registral 3.757 de Bedmar, inscrita como «suerte
de tierra», según el título «hoy olivar de riego como se acredita con el certificado de la
comunidad de regantes».
– en concreto se segrega de ella una porción «olivar de riego» de 68 áreas y 82
centiáreas, otra porción «olivar de riego» de 81 áreas y 51 centiáreas, quedando un resto
«olivar de riego» de 92 áreas y 25 centiáreas.
– y los titulares proceden a extinguir el condominio existente entre ellos realizando
las adjudicaciones de las porciones resultantes contenidas en la escritura.
– se acompaña notificación de la Secretaría General del Ayuntamiento de Bedmar,
acreditativa de la licencia municipal de segregación.
A la vista de que la unidad mínima de cultivo señalada en Bedmar y Garcíez por las
resolución de 4 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Desarrollo Rural y
Actuaciones Estructurales, por la que se determinan provisionalmente las unidades
mínimas de cultivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza es
de 3,00 hectáreas para las fincas de secano y 0,25 hectáreas para las fincas de regadío;
y que la finca registral 3.757 de Bedmar consta inscrita en el Registro como «secano»
con una superficie de 2 hectáreas, 61 áreas y 80 centiáreas (aunque según reciente
medición se expresa en el título tener una superficie de 2 hectáreas, 42 áreas y 57
centiáreas); la registradora procedió a remitir la escritura presentada a la Delegación
Provincial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía
solicitando pronunciamiento al respecto conforme al artículo 80 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
Posteriormente, tiene entrada en este Registro de la Propiedad resolución de la
Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, por la que
se declara la nulidad de los actos de segregación de la finca registral 3.757 de Bedmar.
cve: BOE-A-2024-23018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141676
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 26 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 24 y 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
Modernización de las Explotaciones Agrarias; 44 del Decreto 118/1973, de 12 de enero,
por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario; 19, 20 y 91 de
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía; 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las
normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; la
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2009; la Orden
del Ministerio de Agricultura de 27 de mayo de 1958 por la que se fija la superficie de la
unidad mínima de cultivo para cada uno de los términos municipales de las distintas
provincias españolas; la Resolución de 4 de noviembre de 1996, de la Dirección General
de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales de la Consejería de Agricultura y Pesca
de la Junta de Andalucía, por la que se determinan provisionalmente las unidades
mínimas de cultivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza; la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de noviembre
de 2012, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 1 de diciembre de 2021, 27 de julio de 2022 y 10 de enero de 2023.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura de
segregación y extinción de condominio en la que concurren las siguientes circunstancias:
– en la escritura se formaliza la segregación, previa rectificación de superficie según
medición técnica aportada, de la finca registral 3.757 de Bedmar, inscrita como «suerte
de tierra», según el título «hoy olivar de riego como se acredita con el certificado de la
comunidad de regantes».
– en concreto se segrega de ella una porción «olivar de riego» de 68 áreas y 82
centiáreas, otra porción «olivar de riego» de 81 áreas y 51 centiáreas, quedando un resto
«olivar de riego» de 92 áreas y 25 centiáreas.
– y los titulares proceden a extinguir el condominio existente entre ellos realizando
las adjudicaciones de las porciones resultantes contenidas en la escritura.
– se acompaña notificación de la Secretaría General del Ayuntamiento de Bedmar,
acreditativa de la licencia municipal de segregación.
A la vista de que la unidad mínima de cultivo señalada en Bedmar y Garcíez por las
resolución de 4 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Desarrollo Rural y
Actuaciones Estructurales, por la que se determinan provisionalmente las unidades
mínimas de cultivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza es
de 3,00 hectáreas para las fincas de secano y 0,25 hectáreas para las fincas de regadío;
y que la finca registral 3.757 de Bedmar consta inscrita en el Registro como «secano»
con una superficie de 2 hectáreas, 61 áreas y 80 centiáreas (aunque según reciente
medición se expresa en el título tener una superficie de 2 hectáreas, 42 áreas y 57
centiáreas); la registradora procedió a remitir la escritura presentada a la Delegación
Provincial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía
solicitando pronunciamiento al respecto conforme al artículo 80 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
Posteriormente, tiene entrada en este Registro de la Propiedad resolución de la
Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, por la que
se declara la nulidad de los actos de segregación de la finca registral 3.757 de Bedmar.
cve: BOE-A-2024-23018
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Núm. 268