Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23018)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mancha Real, por la que deniega la inscripción de una escritura de segregación y extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141675

correspondiente a las parcelas de regadío intensivo–anula la segregación por considerar
que son fincas de regadío extensivo y no cumplen por ello con la extensión mínima.
(…) es a la Confederación Hidrográfica a la que compete, al exceder del ámbito de
una Comunidad Autónoma, la administración y control del dominio público hidráulico y
aprovechamientos de interés general, así como el otorgamiento de autorizaciones y
concesiones referentes al dominio público hidráulico de la zona y el asesoramiento a
particulares.
Pero la determinación de la unidad mínima de cultivo para secano y regadío –y por
tanto la diferenciación entre regadío intensivo y extensivo, corresponde a la Comunidad
Autónoma (cfr. artículo 23 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de
Explotaciones Agrarias).
La registradora cumplió correctamente haciendo aplicación del artículo 80 del Real
Decreto 1093/1997. Y si la Junta de Andalucía –pese a la afirmación de la Confederación
Hidrográfica de que el riego es intensivo afirma que la segregación es inválida por no
cumplirse la unidad mínima correspondiente al riego extensivo, no puede procederse a la
inscripción, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder a la interesada para
instar la rectificación de la resolución dictada por la Comunidad Autónoma”.
Acuerdo
Denegar la inscripción solicitada
Contra la resolución administrativa (…)
Practicada la notificación de la calificación de conformidad con el artículo 322 y 323,
de la Ley Hipotecaria, quedará prorrogado automáticamente el asiento de presentación,
por un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de la última notificación.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
que señala el artículo 323.1 de la Ley Hipotecaria. Contra la presente nota de calificación
(…)
Mancha Real, a fecha de la firma La Registradora Este documento ha sido firmado
con firma electrónica cualificada por Aurora María Barranco Aguayo registrador/a de
Registro Propiedad de Mancha Real a día uno de abril del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. O. P. interpuso recurso mediante
escrito fechado el día 20 de junio de 2024 en el que alegaba lo siguiente:
«Teniendo en cuenta que la parcela 3.757 (parcela 11) del protocolo N.º: 129/2023
del Notario Autorizante Fernando Ruano Císcar la cual se pretende segregar consta
de 2,4207 hectáreas
De la cual se crearía

Superficies que superan la unidad mínima para cultivo de regadío que se la Junta de
Andalucía, le asigna en Jaén para la población de Bedmar y Garcíez donde se ubica la
parcela mencionada, por lo que
Se solicita
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, rogamos sea aceptado el expediente los
actos de segregación de la finca registral n.º 3.757 de Bedmar (Jaén) correspondiente al
registro de la propiedad de Mancha Real, formalizada en escritura otorgada en Bedmar
el 20 de abril de 2023 ante el notario d. Fernando Ruano Císcar con número de
protocolo 129».

cve: BOE-A-2024-23018
Verificable en https://www.boe.es

– la Segregación 1 con 0,6882 ha
– la Segregación 2 con 0,8151 ha
– resto de parcela 0,9225 ha