Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23018)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mancha Real, por la que deniega la inscripción de una escritura de segregación y extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141673

P. J. O. P. y doña M. E. P. V., como dueños de la finca registral 3.757 de Bedmar, inscrita
como “suerte de tierra”, según el título “hoy olivar de riego como se acredita con el
certificado de la comunidad de regantes”, previa rectificación de superficie según
medición técnica aportada, segregan de ella una porción “olivar de riego” de 68 áreas 82
centiáreas, otra porción “olivar de riego” de 81 áreas y 51 centiáreas, quedando un resto
“olivar de riego” de 92 áreas y 25 centiáreas. Y proceden a extinguir el condominio
existente entre ellos realizando las adjudicaciones de las porciones resultantes
contenidas en la escritura.
Se acompaña certificado de 10 de mayo de 2021 de la comunidad de regantes “Las
Albarizas” expedido por don A. L. F. D., secretario de la comunidad, con firma
manuscrita, con visto bueno del Presidente, con firma manuscrita (considerando el
notario autorizante legítima la firma del Secretario), no indicándose el nombre del
presidente ni acreditándose sus cargos respectivos.
Se acompaña notificación de la Secretaría General del Ayuntamiento de Bedmar,
firmado electrónicamente por doña C. G. G., el 31 de marzo de 2023, de la licencia
municipal de segregación.
A la vista de que la unidad mínima de cultivo señalada en Bedmar y Garcíez por las
Resolución de 4 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Desarrollo Rural y
Actuaciones Estructurales, por la que se determinan provisionalmente las unidades
mínimas de cultivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza es
de 3,00 hectáreas para las fincas de secano y 0,25 hectáreas para las fincas de regadío;
que la finca registral 3.757 de Bedmar consta inscrita en el Registro como “secano” con
una superficie de 2 hectáreas 61 áreas y 80 centiáreas (aunque según reciente medición
se expresa en el título tener una superficie de 2 hectáreas 42 áreas y 57 centiáreas); que
las fincas resultantes de segregación son inferiores a la unidad mínima de cultivo
señalada para las fincas de secano; y que a efectos de la normativa relativa a las
unidades mínimas de cultivo el órgano competente para decidir respecto de la validez o
nulidad de la segregación es el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se procedió a remitir la escritura presentada a la Delegación Provincial de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía solicitando
pronunciamiento al respecto.
3. El día 20 de marzo de 2024 tiene entrada en este Registro de la Propiedad
Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en
Jaén, por la que se declara la nulidad de los actos de segregación de la finca
registral 3.757 de Bedmar, correspondiente al Registro de la Propiedad de Mancha Real,
formalizada en la escritura presentada (copia de la cual se acompañará a la presente
nota de calificación).
4. Calificada la documentación presentada, no procede acceder a la práctica de los
asientos solicitados por cuanto tratándose de un acto de segregación de fincas inferiores
a la unidad mínima de cultivo, la Administración agraria competente ha declarado la
nulidad de la segregación pretendida.
Fundamentos de Derecho.
Según el art. 80 del RD 1093/1997, de 4 de julio: “Cuando se trate de actos de
división o segregación de fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo, los
Registradores de la Propiedad remitirán copia de los documentos presentados a la
Administración agraria competente, en los términos previstos en el apartado 5 del
artículo anterior. Si dicha Administración adoptase el acuerdo pertinente sobre nulidad
del acto o sobre apreciación de las excepciones de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 23 y 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, remitirá al Registrador certificación del
contenido de la resolución recaída. En el caso que transcurran cuatro meses desde la
remisión o de que la Administración agraria apreciase la existencia de alguna excepción,
el Registrador practicará los asientos solicitados. En el supuesto de que la resolución
citada declarase la nulidad de la división o segregación, el Registrador denegará la
inscripción. Si dicha resolución fuese objeto de recurso contencioso-administrativo, el

cve: BOE-A-2024-23018
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Núm. 268