Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23017)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Olmedo, por la que deniega la anotación de una nueva afección urbanística a los costes de urbanización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141651
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 8 y 99 del
Reglamento Hipotecario; 19 y 20 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; 252 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León; las Sentencias de la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2017, 25 de mayo y 15 de junio
de 2020 y 6 de marzo de 2024, y de, Sala de lo Civil, 28 de febrero de 2007, 15 y de 21
de julio de 2014 y 4 de mayo de 2022; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 5 y 17 de octubre de 2009, 27 de junio y 1 de octubre
de 2013, 31 de enero y 13 de junio de 2014, 6 de julio de 2015, 25 de abril de 2016, 21
de junio de 2017, 10 de enero de 2018 y 20 de noviembre de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 y 21 de febrero de 2020,
5 de octubre de 2021 y 18 de enero de 2022.
1.
En el presente expediente concurren las siguientes circunstancias:
En nota de calificación se deniega la toma de razón de dichas afecciones, al haber
caducado las que se tomaron primitivamente. Se justifica la denegación en la propia
doctrina de la Dirección General, citándose al efecto su resolución de 21 de junio
de 2017.
2. En el presente expediente se plantea una controversia que, como señala el
registrador, ha sido estudiada por esta Dirección General en Resoluciones anteriores.
La posibilidad de prorrogar la vigencia de la comúnmente denominada afección
urbanística es una cuestión que desde años atrás ha preocupado especialmente a los
distintos operadores del campo del urbanismo y que, aparentemente, no ha tenido una
respuesta unitaria adecuada desde una perspectiva transversal de los distintos ámbitos
del ordenamiento jurídico.
Una muestra de lo que se acaba de exponer es la reciente propuesta de reforma (vid.
«Boletín Oficial de las Cortes Generales» de 5 de abril de 2024, número 19-1,
página 13). Dicha propuesta, junto con otros intentos habidos con anterioridad,
pretenden clarificar el complejo régimen de una garantía real especial de origen legal y
de naturaleza privilegiada en sus efectos por el interés público al que responde y en el
cual se justifica.
Históricamente, sus precedentes pueden encontrarse en los mismos albores del
urbanismo español ante las dificultades financieras que planteó el derribo generalizado
de las murallas de casi todas las ciudades españolas. En concreto, cabe citar la Real
cve: BOE-A-2024-23017
Verificable en https://www.boe.es
– el día 26 de abril de 2012 resultó inscrito en ese Registro el Proyecto de Actuación
por Sistema de Compensación del Sector 1 de Boecillo. En las inscripciones de aquellas
parcelas de resultado (las numeradas como 1; 6 a 26; 28 a 49 y 51 a 72, que se
inscribieron como registrales 5783; 5788 a 5808; 5810 a 5831 y 5833 a 5854) se hizo
constar, con arreglo al artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, que dichas
fincas quedaban afectas al pago de los saldos de la cuenta provisional de la liquidación
definitiva en los correspondientes importes en euros y porcentajes que a cada una de
ellas se asignaban en el proyecto.
– dichas afecciones caducaron una vez transcurridos los siete años establecidos por
el artículo 20 del citado Real Decreto 1093/1997. De hecho, en muchas de las fincas ya
ha sido formalmente cancelada la afección con ocasión de la práctica de nuevos
asientos o de la expedición de certificaciones con arreglo al 353.3 del Reglamento
Hipotecario.
– en el documento calificado que origina este recurso –presentado el día 21 de mayo
de 2024 bajo el asiento 115 del Diario 2024–, el Ayuntamiento solicitó que en virtud del
mismo Proyecto de Actuación por Sistema de Compensación del Sector 1 de Boecillo,
sin haber sufrido modificación alguna, se hicieran constar nuevamente en el Registro las
mismas afecciones urbanísticas ya caducadas, por idénticos importes y porcentajes.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141651
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 8 y 99 del
Reglamento Hipotecario; 19 y 20 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; 252 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León; las Sentencias de la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2017, 25 de mayo y 15 de junio
de 2020 y 6 de marzo de 2024, y de, Sala de lo Civil, 28 de febrero de 2007, 15 y de 21
de julio de 2014 y 4 de mayo de 2022; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 5 y 17 de octubre de 2009, 27 de junio y 1 de octubre
de 2013, 31 de enero y 13 de junio de 2014, 6 de julio de 2015, 25 de abril de 2016, 21
de junio de 2017, 10 de enero de 2018 y 20 de noviembre de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 y 21 de febrero de 2020,
5 de octubre de 2021 y 18 de enero de 2022.
1.
En el presente expediente concurren las siguientes circunstancias:
En nota de calificación se deniega la toma de razón de dichas afecciones, al haber
caducado las que se tomaron primitivamente. Se justifica la denegación en la propia
doctrina de la Dirección General, citándose al efecto su resolución de 21 de junio
de 2017.
2. En el presente expediente se plantea una controversia que, como señala el
registrador, ha sido estudiada por esta Dirección General en Resoluciones anteriores.
La posibilidad de prorrogar la vigencia de la comúnmente denominada afección
urbanística es una cuestión que desde años atrás ha preocupado especialmente a los
distintos operadores del campo del urbanismo y que, aparentemente, no ha tenido una
respuesta unitaria adecuada desde una perspectiva transversal de los distintos ámbitos
del ordenamiento jurídico.
Una muestra de lo que se acaba de exponer es la reciente propuesta de reforma (vid.
«Boletín Oficial de las Cortes Generales» de 5 de abril de 2024, número 19-1,
página 13). Dicha propuesta, junto con otros intentos habidos con anterioridad,
pretenden clarificar el complejo régimen de una garantía real especial de origen legal y
de naturaleza privilegiada en sus efectos por el interés público al que responde y en el
cual se justifica.
Históricamente, sus precedentes pueden encontrarse en los mismos albores del
urbanismo español ante las dificultades financieras que planteó el derribo generalizado
de las murallas de casi todas las ciudades españolas. En concreto, cabe citar la Real
cve: BOE-A-2024-23017
Verificable en https://www.boe.es
– el día 26 de abril de 2012 resultó inscrito en ese Registro el Proyecto de Actuación
por Sistema de Compensación del Sector 1 de Boecillo. En las inscripciones de aquellas
parcelas de resultado (las numeradas como 1; 6 a 26; 28 a 49 y 51 a 72, que se
inscribieron como registrales 5783; 5788 a 5808; 5810 a 5831 y 5833 a 5854) se hizo
constar, con arreglo al artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, que dichas
fincas quedaban afectas al pago de los saldos de la cuenta provisional de la liquidación
definitiva en los correspondientes importes en euros y porcentajes que a cada una de
ellas se asignaban en el proyecto.
– dichas afecciones caducaron una vez transcurridos los siete años establecidos por
el artículo 20 del citado Real Decreto 1093/1997. De hecho, en muchas de las fincas ya
ha sido formalmente cancelada la afección con ocasión de la práctica de nuevos
asientos o de la expedición de certificaciones con arreglo al 353.3 del Reglamento
Hipotecario.
– en el documento calificado que origina este recurso –presentado el día 21 de mayo
de 2024 bajo el asiento 115 del Diario 2024–, el Ayuntamiento solicitó que en virtud del
mismo Proyecto de Actuación por Sistema de Compensación del Sector 1 de Boecillo,
sin haber sufrido modificación alguna, se hicieran constar nuevamente en el Registro las
mismas afecciones urbanísticas ya caducadas, por idénticos importes y porcentajes.