Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23017)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Olmedo, por la que deniega la anotación de una nueva afección urbanística a los costes de urbanización.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141650

IV. Visto que las obras de urbanización del mencionado Sector no se han concluido
a día de la fecha, y no se han recibido, por tanto, las mismas.
Visto que respecto a las fincas resultantes del Proyecto de Urbanización del Sector 1,
siguen afectos al cumplimiento de la obligación de urbanizar, y de los demás deberes
dimanantes del proyecto, ya que no se han cumplido dichas obligaciones.
V. Visto que la D.G.R.N en su Resolución de 1 de octubre de 2013, establece que
podrán beneficiarse de la caducidad de las cargas “los titulares del dominio u otros
derechos reales o cargas cuya inscripción o anotación se haya producido sobre las
fincas de resultado, sin intervención en el expediente de equidistribución, que no se
hayan subrogado voluntariamente en las cargas pendientes de urbanización”.
De acuerdo con lo indicado por la Resolución de 31 de enero de 2014 de la DGRN
mayor abundamiento, tal y como confirma la D.G.R.N en la Resolución de 31 de enero y
en la Resolución de 13 de junio de 2014, el plazo de siete años se debe a que el
legislador consideró este periodo de tiempo como suficiente para poder ejecutar la
urbanización y exigir las cantidades correspondientes. Sin embargo, también se señala
la posible insuficiencia de éste en situaciones de ralentización inmobiliaria, como es el
caso del presente Proyecto de Urbanización.
V [sic]. Por otra parte, ningún precepto legal contempla esta afección registral con
un plazo preclusivo, debiéndose reconocer que, en la realidad, y más en tiempos de
crisis, su desenvolvimiento extrarregistral puede prolongarse más allá de los siete años.
No obstante, es necesario destacar que la caducidad no comporta la dejación del
propietario de sus obligaciones de abonar los gastos de urbanización, ya que, en tanto
que el suelo no haya sido objeto de una completa transformación urbanística, continúa
vinculado (con una carga real) al pago de dichos gastos por imperativo legal.
Sin embargo, sí que podrá operar esa caducidad respecto a los titulares del dominio
u otros derechos reales cuya inscripción se haya producido sobre las fincas de resultado,
sin intervención en el expediente de equidistribución, y que no se hayan subrogado
voluntariamente en las cargas pendientes de urbanización.
Por el principio de seguridad jurídica y a los efectos de evitar perjuicios a terceros
adquirentes de buena fe, se presenta recurso contra la nota de calificación negativa
asiento 115 Diario 2024, solicitando la anotación de las cargas de afección al
cumplimiento de la obligación de urbanizar y demás deberes dimanantes del proyecto
indicado, respecto de las fincas que se anexan.
VI. En aplicación del artículo 323 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se
aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, que establece que:
Vigente el asiento de presentación, el interesado o el Notario autorizante del título y,
en su caso, la autoridad judicial o el funcionario que lo hubiere expedido, podrán solicitar
dentro del plazo de sesenta días a que se refiere el párrafo anterior que se practique la
anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Se solicita la anotación preventiva por defecto subsanable en cada una de las fincas
incluidas en proyecto de Actuación (que se anexan) con las determinaciones completas
sobre urbanización de la Unidad de Actuación Única coincidente con la delimitación del
sector 1 de SUD del P.G.O.U de Boecillo, que se aprobó definitivamente por la Junta de
Gobierno del Ayuntamiento el 8 de febrero de 2006 y se publicó en el BOP de la
provincia de Valladolid el 7 de marzo de 2006.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3.º,17, 20,32, 34, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria; 11.2,14.d), 15.4
18.6, 27, 65.1.a) y 68.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que

cve: BOE-A-2024-23017
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 268