Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23017)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Olmedo, por la que deniega la anotación de una nueva afección urbanística a los costes de urbanización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141649

todos los propietarios y titulares de derechos y cargas de las fincas de que se trata y que
dichos acuerdos sean firmes, habiendo puesto fin a la vía administrativa”.
Esta calificación podrá (…)
Olmedo. El registrador, Rafael Palencia Moreno Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por Rafael Palencia Moreno registrador/a titular de Registro
de la Propiedad de Olmedo a día treinta de mayo del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Raúl Gómez Pintado alcalde-presidente
del Ayuntamiento de Boecillo, interpuso recurso el día 24 de junio de 2024 mediante
escrito en los siguientes términos:
«I. Visto el proyecto de Actuación con las determinaciones completas sobre
urbanización de la Unidad de Actuación Única coincidente con la delimitación del
sector 1 de SUD del P.G.O.U de Boecillo, que se aprobó definitivamente por la Junta de
Gobierno del Ayuntamiento el 8 de febrero de 2006 y se publicó en el BOP de la
provincia de Valladolid el 7 de marzo de 2006.
Visto el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de marzo de 2011,
relativo a la aprobación definitiva de la Modificación del Proyecto de Actuación con las
determinaciones completas de la reparcelación de la Unidad de Actuación Única
coincidente con la delimitación del Plan Parcial del Sector 1 del P.G.O.U de Boecillo.
II. En cumplimiento de la normativa vigente, en concreto el artículo 19 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, se solicitó de su Registro la anotación de
la correspondiente carga de afección al cumplimiento de la obligación de urbanizar y
demás deberes dimanantes del proyecto.
1. En la inscripción de cada finca de resultado sujeta a la afección se hará constar
lo siguiente:
a) Que la finca queda afecta al pago del saldo de la liquidación definitiva de la
cuenta del proyecto.
b) El importe que le corresponda en el saldo de la cuenta provisional de la
reparcelación y la cuota que se le atribuya en el pago de la liquidación definitiva por los
gastos de urbanización y los demás del proyecto, sin perjuicio de las compensaciones
procedentes, por razón de las indemnizaciones que pudieren tener lugar.
III. Visto que según el artículo 20 del mencionado R.D 1093/1997, de 4 de julio, por
el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la
Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística, las anotaciones instadas por este Ayuntamiento han caducado, por el
transcurso de siete años desde la última solicitud de renovación de la carga por parte de
este Ayuntamiento:
La caducidad y cancelación de la afección a que se refiere el artículo anterior se
sujetará a las siguientes reglas:
1. La afección caducará a los siete años de su fecha. No obstante, si durante su
vigencia se hubiera elevado a definitiva la cuenta provisional de liquidación del proyecto
de reparcelación o compensación, dicha caducidad tendrá lugar por el transcurso de dos
años, a contar de la fecha de la constatación en el Registro de la Propiedad del saldo
definitivo, sin que, en ningún caso, pueda el plazo exceder de siete años desde la fecha
originaria de la afección.

cve: BOE-A-2024-23017
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Núm. 268