Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23017)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Olmedo, por la que deniega la anotación de una nueva afección urbanística a los costes de urbanización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141648

Calificado el precedente documento administrativo librado el día 20/05/2024 por el
Ayuntamiento de Boecillo que fue presentado telemáticamente en este Registro a
las 11:55:22 el día veintiuno de mayo del año dos mil veinticuatro, bajo el asiento 115 del
Diario 2024, el registrador que suscribe ha acordado denegar la anotación de una nueva
afección urbanística a los costes de urbanización a la luz de lo siguiente:
Hechos
Se recibe solicitud librada el 20 de mayo de 2024 por el Alcalde del Ayuntamiento de
Boecillo don Raúl Gómez Pindado, dictada en el seno del expediente 553/2024 sobre la
Anotación de Afección a las Cargas de Urbanización de las fincas que se relacionan en
el Anexo como parcelas de resultado integrantes en del Proyecto de Actuación del
Sector n.º 1 de Boecillo, cuya obligación subsiste a día de la fecha.
De conformidad con el contenido del Proyecto archivado en el repositorio de este
Registro, de los libros a mi cargo y del artículo 19 del Real Decreto 1.093/1.097, de 4 de
Julio, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento Hipotecario
sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, la
reparcelación formalizada en el Proyecto de Actuación por el Sistema de Compensación
del Sector N.º 1 de Boecillo, se presentó en este Registro siendo inscrito con 26 de abril
de 2012, por lo que quedó inscrita la afección urbanística en cuanto a las fincas a que se
asigna cuota de participación en la liquidación definitiva y cuota en euros en la
provisional, en las parcelas de resultado 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42,
43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66,
67, 68, 69, 70, 71, 72, de la forma siguiente:
– En el cuerpo de la inscripción: Afección Urbanística: Coeficiente liquidación
definitiva: …%. Importe de la afección real: …euros.
– En el acta de inscripción: Inscribo… la afección de esta finca, con carácter real, al
pago del saldo de la cuenta de liquidación provisional del presupuesto previsto de los
costes de urbanización, así como al pago del saldo de la liquidación definitiva del
Proyecto por la cuota de participación en beneficios y cargas por el porcentaje y los
euros antes expresados.

Conforme al artículo 20 Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, dicha afección
urbanística a fecha de hoy está caducada al haber transcurrido los siete años desde que
se extendió la nota de afección en este Registro que fue el 26 de abril de 2012.
La DGRN ha mantenido en varias resoluciones que una vez transcurridos siete años
desde que se extiende la nota de afección en el Registro de la Propiedad, se produce la
caducidad automática de la afección urbanística, de la que se benefician los titulares de
derechos inscritos o anotados con posterioridad a la inscripción del proyecto de
reparcelación, que no tuvieron intervención en el procedimiento de equidistribución. Por
otra parte, en estas resoluciones se ha rechazado la posibilidad de prorrogar este plazo,
si bien se permite que pueda extenderse una nueva nota de afección en el caso de
modificación del proyecto de urbanización que dé lugar a la retasación de las cargas, con
la consiguiente modificación del proyecto de reparcelación. De esta cuestión, de la
posibilidad de extender una nueva nota de afección una vez caducada la anterior, se
ocupa precisamente la resolución de la DGRN de 21 de junio de 2017.
Es decir, cualquier modificación del proyecto de urbanización que implique un cambio
en las cuotas de urbanización establecidas en la cuenta de liquidación del proyecto de
reparcelación, independientemente del alcance de esta modificación, puede dar lugar a
que se extienda una nueva nota de afección, aun cuando hubiese caducado la afección
urbanística inicialmente practicada (siempre, claro está, que la alteración del proyecto
cumpla las reglas generales previstas al efecto, entre ellas que hayan sido notificados

cve: BOE-A-2024-23017
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