Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23017)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Olmedo, por la que deniega la anotación de una nueva afección urbanística a los costes de urbanización.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141665

o alguna de las fincas, de la responsabilidad provisional por gastos de urbanización o la
modificación de su cuantía», bastando el trámite de audiencia a los interesados y sin
trámite de información pública –vid. también en igual sentido el artículo 164.1 d) del
Reglamento General de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes
Balears, para la isla de Mallorca–.
Por su parte, el artículo 161 del Reglamento andaluz, después de establecer que el
acuerdo aprobatorio de la reparcelación o, en su caso, ratificación por la Administración
actuante producirá, entre otros efectos, el de «d) Afectar registralmente las fincas
resultantes al cumplimiento de las correspondientes obligaciones y deberes
urbanísticos», señala que «las fincas resultantes que deban responder del pago de los
gastos de urbanización quedarán afectadas, con carácter real y en los términos previstos
por la normativa hipotecaria, al pago del saldo deudor que a cada una de ellas se asigne
en la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación aprobado y al pago
del saldo de la cuenta de liquidación definitiva que, en su día, se practique si resultara
preciso» y «podrá cancelarse la constancia registral de dicha afección siempre que se
acredite, en los términos de la normativa hipotecaria y mediante certificación expedida
por la Administración actuante, la recepción de las obras de urbanización, en los
términos establecidos en el artículo 197 y el haber sido íntegramente satisfechos los
gastos de urbanización correspondientes y el cumplimiento de los deberes urbanísticos».
No obstante, la propia norma prevé que «no será preciso afectar las fincas al pago
de los gastos de urbanización cuando del proyecto de reparcelación resulte que la
obligación de urbanizar se ha asegurado íntegramente mediante otro tipo de garantías,
que deberán depositarse ante la Administración actuante y ser aprobadas por ésta».
Otra novedad interesante que prevé la norma andaluza es la posibilidad de
concentrar la carga urbanística en supuestos de recepción parcial de las obras de
urbanización, con posterioridad a la aprobación o ratificación del proyecto de
reparcelación, siendo necesario que «la persona titular de la parcela o parcelas
resultantes en las que se pretenda concentrar la carga urbanística y los titulares de
derechos y cargas inscritos sobre la misma acepten dicha operación de forma previa y
expresa» –artículo. 163.2–.
También en supuestos de recepción parcial, destaca la posibilidad de solicitar la
cancelación de la afección prestando una garantía alternativa mediante la «constitución
de aval, fianza, certificado de seguro de caución u otra garantía personal, o de hipoteca
sobre cualquier finca ubicada dentro o fuera de la unidad de ejecución constituida
conforme a lo establecido en la legislación hipotecaria», pero «dichas fincas habrán de
estar valoradas en cuantía suficiente y en función de las circunstancias particulares de la
actuación, para soportar la suma de la garantía o hipoteca y del conjunto de las cargas
inscritas o anotadas con anterioridad al reflejo registral de la constitución de la hipoteca y
cancelación de la carga urbanística».
De igual modo, resulta de particular interés en Andalucía la regulación del proyecto
de distribución de cargas de urbanización, o de conservación o rehabilitación, cuyo
régimen es similar a la reparcelación, y que tiene por objeto repercutir equitativamente
los gastos correspondientes entre los propietarios o titulares de derechos reales de las
parcelas beneficiados por dichas obras, pudiendo incluir el coste de obtención de los
terrenos necesarios para ejecutar dichas obras, así como repartir equitativamente los
beneficios imputables a la actuación y todos los conceptos que permitan generar algún
tipo de ingreso vinculado a la operación incluyendo, en su caso, las ayudas públicas, que
necesariamente quedarán afectas al objetivo por el cual fueron concedidas –artículo 244
y 318 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre–.
Normas que pueden considerarse compatibles con la regulación reglamentaria de la
afección por parte del Real Decreto 1093/1997 y con la propia interpretación sostenida
por este Centro Directivo, dada la competencia estatal sobre inscripción de los actos de
naturaleza urbanística y por tanto la de los plazos de duración de los asientos registrales.
Como se ha expuesto, en la actualidad, y sin perjuicio de consideraciones de «lege
ferenda», no hay previsión legal de prórroga de la afección practicada y en los casos de

cve: BOE-A-2024-23017
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 268