Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23009)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santoña, por la que se suspende la inscripción de una sentencia declarativa del dominio a favor de una comunidad de propietarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141590
sentencia dictada en rebeldía, pero sigue sin subsanarse lo relativo a que la demanda se
ha dirigido contra personas distintas de los titulares de la finca.
Acuerdo: Suspender la práctica de dicha inscripción de dominio, al figurar la finca
inscrita a nombre de personas distintas de las demandadas.
Fundamentos de Derecho: Artículo 20 de la Ley Hipotecaria: “Para inscribir o anotar
títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y
demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado
el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos
referidos”. Esto se completa con el primer inciso del último párrafo, que establece lo
siguiente: “No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer,
ni cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral es persona distinta de aquella
contra la cual se ha dirigido el procedimiento”.
La presente calificación podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ricardo
Mantecón Trueba registrador/a titular de Registro de Santoña a día quince de mayo del
dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña B. G. U., procuradora de los tribunales,
en nombre y representación de una comunidad de propietarios de Santoña, interpuso
recurso el día 14 de junio de 2024 alegando lo siguiente:
«Alegaciones:
Primera: Que con fecha 22 de marzo de 2023, el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción N.º 2 de Santoña, en el seno del Procedimiento Ordinario 533/2022, dictó la
Sentencia 58/2023 en cuyo se dispone lo siguiente:
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la
Constitución, este Juez ha decidido estimar la demanda de CP (…) frente a J. A. R., C.
A. R. y P. A. R., y, por tanto,
– Declaro A CP (…) propietaria de la finca número 4293, inscrita al tomo 898 del
Archivo, Libro 39, Folio 66, del Registro de la Propiedad de Santoña, ubicada en Calle
(…) Santoña.
– Se ordena la restitución de la inscripción de la finca citada, y la inscripción del
dominio de la finca a favor de los demandantes.
– Se condena a J. A. R., C. A. R. y P. A. R. a estar y pasar por estas declaraciones,
sin realizar acto de perturbación alguno respecto al dominio de los demandantes sobre la
finca objeto de este procedimiento.
– Condeno a J. A. R., C. A. R. y P. A. R. al pago de las costas procesales.
Segunda: Por parte de los interesados se ha presentado ante el Registro de la
Propiedad de Santoña una copia testimoniada de la Sentencia 58/2023, de 22 de marzo
dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Santoña, en el seno
del Procedimiento Ordinario 533/2022 a fin de proceder a la inscripción del dominio
declarado en virtud de Sentencia firme.
Tercera: Por parte del Sr, Registrador de la Propiedad de Santoña se ha acordado la
suspensión de la inscripción sobre el argumento de que
“Acuerdo: Suspender la práctica de dicha inscripción del dominio, al figurar la finca
inscrita a nombre de personas distintas de las demandadas”.
cve: BOE-A-2024-23009
Verificable en https://www.boe.es
Sirva la presente resolución como título suficiente, a los fines registrales oportunos.
La Sentencia descrita es firme.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141590
sentencia dictada en rebeldía, pero sigue sin subsanarse lo relativo a que la demanda se
ha dirigido contra personas distintas de los titulares de la finca.
Acuerdo: Suspender la práctica de dicha inscripción de dominio, al figurar la finca
inscrita a nombre de personas distintas de las demandadas.
Fundamentos de Derecho: Artículo 20 de la Ley Hipotecaria: “Para inscribir o anotar
títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y
demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado
el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos
referidos”. Esto se completa con el primer inciso del último párrafo, que establece lo
siguiente: “No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer,
ni cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral es persona distinta de aquella
contra la cual se ha dirigido el procedimiento”.
La presente calificación podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ricardo
Mantecón Trueba registrador/a titular de Registro de Santoña a día quince de mayo del
dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña B. G. U., procuradora de los tribunales,
en nombre y representación de una comunidad de propietarios de Santoña, interpuso
recurso el día 14 de junio de 2024 alegando lo siguiente:
«Alegaciones:
Primera: Que con fecha 22 de marzo de 2023, el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción N.º 2 de Santoña, en el seno del Procedimiento Ordinario 533/2022, dictó la
Sentencia 58/2023 en cuyo se dispone lo siguiente:
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la
Constitución, este Juez ha decidido estimar la demanda de CP (…) frente a J. A. R., C.
A. R. y P. A. R., y, por tanto,
– Declaro A CP (…) propietaria de la finca número 4293, inscrita al tomo 898 del
Archivo, Libro 39, Folio 66, del Registro de la Propiedad de Santoña, ubicada en Calle
(…) Santoña.
– Se ordena la restitución de la inscripción de la finca citada, y la inscripción del
dominio de la finca a favor de los demandantes.
– Se condena a J. A. R., C. A. R. y P. A. R. a estar y pasar por estas declaraciones,
sin realizar acto de perturbación alguno respecto al dominio de los demandantes sobre la
finca objeto de este procedimiento.
– Condeno a J. A. R., C. A. R. y P. A. R. al pago de las costas procesales.
Segunda: Por parte de los interesados se ha presentado ante el Registro de la
Propiedad de Santoña una copia testimoniada de la Sentencia 58/2023, de 22 de marzo
dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Santoña, en el seno
del Procedimiento Ordinario 533/2022 a fin de proceder a la inscripción del dominio
declarado en virtud de Sentencia firme.
Tercera: Por parte del Sr, Registrador de la Propiedad de Santoña se ha acordado la
suspensión de la inscripción sobre el argumento de que
“Acuerdo: Suspender la práctica de dicha inscripción del dominio, al figurar la finca
inscrita a nombre de personas distintas de las demandadas”.
cve: BOE-A-2024-23009
Verificable en https://www.boe.es
Sirva la presente resolución como título suficiente, a los fines registrales oportunos.
La Sentencia descrita es firme.