Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23009)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santoña, por la que se suspende la inscripción de una sentencia declarativa del dominio a favor de una comunidad de propietarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141589
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23009
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota
calificación del registrador de la propiedad de Santoña, por la que
suspende la inscripción de una sentencia declarativa del dominio a favor
una comunidad de propietarios.
de
de
se
de
En el recurso interpuesto por doña B. G. U., procuradora de los tribunales, en
nombre y representación de la Comunidad de Propietarios (…) de Santoña, contra la
nota de calificación del registrador de la Propiedad de Santoña, don Ricardo Mantecón
Trueba, por la que se suspende la inscripción de una sentencia declarativa del dominio a
favor de una comunidad de propietarios.
Hechos
I
Mediante sentencia firme dictada el día 22 de marzo de 2023 por el juez del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santoña, don Carlos Miguel Arcay
García, en el procedimiento ordinario número 553/2022 seguido contra doña J., doña C.
y doña P. A. R. (declaradas en rebeldía procesal), se declaró a la parte actora –una
comunidad de propietarios de Santoña– propietaria de la finca registral número 4.293 de
Santoña, por haberse cumplido los requisitos para la prescripción ordinaria.
Del Registro resultaba que la finca figuraba inscrita como solar a favor de don A. A.
G. y doña J. R. D. con carácter ganancial.
II
Presentado el día 25 de abril de 2024 testimonio de la indicada sentencia en el
Registro de la Propiedad de Santoña, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Hechos: El documento ya fue objeto de una calificación negativa con motivo de una
presentación previa, asiento 649 del diari [sic] 151, en la que los hechos fueron los
siguientes: “Se presenta para su despacho Mandamiento ordenando inscribir el dominio
de la finca registral número 4.293 del Ayuntamiento de Santoña, a favor de la C.P. (…),
como consecuencia de estimar la demanda de dicha Comunidad de Propietarios frente a
doña J., Doña C. y Doña P. A. R. Dicha finca figura inscrita a favor de Don A. A. G. y
doña J. R. D., personas distinta de la demandadas.
Además de lo anterior, la sentencia ha sido dictada en rebeldía de las demandadas, y
no consta ni la firmeza de la sentencia ni que han transcurrido los plazos de la acción de
rescisión de la sentencia dictada en rebeldía”.
Ahora se presenta de nuevo el documento en unión de una diligencia ampliatoria del
Juzgado en la que consta que han transcurrido los plazos de la acción de rescisión de la
cve: BOE-A-2024-23009
Verificable en https://www.boe.es
«Previo examen y calificación del mandamiento expedido el 23/06/2023 por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Santoña, autos número 553/2022,
que motivó el asiento 1194 del Diario 153, y en vista de los libros del Registro, con
arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador ha decidido suspender la
inscripción solicitada por los siguientes motivos:
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141589
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23009
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota
calificación del registrador de la propiedad de Santoña, por la que
suspende la inscripción de una sentencia declarativa del dominio a favor
una comunidad de propietarios.
de
de
se
de
En el recurso interpuesto por doña B. G. U., procuradora de los tribunales, en
nombre y representación de la Comunidad de Propietarios (…) de Santoña, contra la
nota de calificación del registrador de la Propiedad de Santoña, don Ricardo Mantecón
Trueba, por la que se suspende la inscripción de una sentencia declarativa del dominio a
favor de una comunidad de propietarios.
Hechos
I
Mediante sentencia firme dictada el día 22 de marzo de 2023 por el juez del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santoña, don Carlos Miguel Arcay
García, en el procedimiento ordinario número 553/2022 seguido contra doña J., doña C.
y doña P. A. R. (declaradas en rebeldía procesal), se declaró a la parte actora –una
comunidad de propietarios de Santoña– propietaria de la finca registral número 4.293 de
Santoña, por haberse cumplido los requisitos para la prescripción ordinaria.
Del Registro resultaba que la finca figuraba inscrita como solar a favor de don A. A.
G. y doña J. R. D. con carácter ganancial.
II
Presentado el día 25 de abril de 2024 testimonio de la indicada sentencia en el
Registro de la Propiedad de Santoña, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Hechos: El documento ya fue objeto de una calificación negativa con motivo de una
presentación previa, asiento 649 del diari [sic] 151, en la que los hechos fueron los
siguientes: “Se presenta para su despacho Mandamiento ordenando inscribir el dominio
de la finca registral número 4.293 del Ayuntamiento de Santoña, a favor de la C.P. (…),
como consecuencia de estimar la demanda de dicha Comunidad de Propietarios frente a
doña J., Doña C. y Doña P. A. R. Dicha finca figura inscrita a favor de Don A. A. G. y
doña J. R. D., personas distinta de la demandadas.
Además de lo anterior, la sentencia ha sido dictada en rebeldía de las demandadas, y
no consta ni la firmeza de la sentencia ni que han transcurrido los plazos de la acción de
rescisión de la sentencia dictada en rebeldía”.
Ahora se presenta de nuevo el documento en unión de una diligencia ampliatoria del
Juzgado en la que consta que han transcurrido los plazos de la acción de rescisión de la
cve: BOE-A-2024-23009
Verificable en https://www.boe.es
«Previo examen y calificación del mandamiento expedido el 23/06/2023 por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Santoña, autos número 553/2022,
que motivó el asiento 1194 del Diario 153, y en vista de los libros del Registro, con
arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador ha decidido suspender la
inscripción solicitada por los siguientes motivos: