Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23015)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se deniega la cancelación de un derecho de reversión solicitada en virtud de instancia privada.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141635

destino del bien sujeto a retrocesión, pues está en manos de la Administración poner
fin a tal estado de cosas mediante la notificación directa a aquéllos de la inejecución
de la obra, para así emplazarlos a que insten la reversión en el plazo de un mes, hoy
tres meses, después del cual sin ejercitar su derecho éste habrá decaído y no podrá
ya ejercitarse (ss. 8-5-1987, 21-3-1991, 3-2-1992, 7-10-1994, 5-7-1995, 18-4-1997
y 10-5-1999).
A la vista de la doctrina jurisprudencial expuesta, cabe aceptar como modo de
cancelar la mención del derecho de reversión, la certificación del acto administrativo
firme que, con audiencia del interesado (el titular reversionista o sus herederos), declare
la extinción del derecho de reversión, siempre y cuando tal decisión haya adquirido
firmeza, también en vía jurisdiccional, por sentencia judicial confirmatoria o por
transcurso de los plazos de impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa,
lo cual podrá acreditarse por la propia certificación administrativa, –de modo análogo al
régimen registral de cesiones obligatorias de los artículos 31.4 y 63.1 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, cuyo fundamento no es otro que los
artículos 1, 3 y 82 de la Ley Hipotecaria–. Vista la Res. DG de 30/10/2016.
Otros modos: la renuncia.
Ninguna duda cabe de que, una vez producidas las circunstancias que legitiman el
ejercicio del derecho de reversión, y dado el contenido patrimonial de éste, puede ser
renunciado por su titular (de igual manera que puede ser transmitido). La duda se
plantea respecto del derecho de reversión en su estado expectante o latente. Al
respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es uniforme. Así, en STS 9-10-1991,
18-4-1997 y 16-9-1997 declaró que cabía la renuncia; mientras que en STS 19-9-1998
y 20-5-2012 ha sostenido que, siendo el derecho de reversión un elemento sustancial del
proceso expropiatorio, no puede el expropiado renunciar a él, pues, de admitirse tal
renuncia, desaparecería cualquier posibilidad de control por parte del propietario o sus
causahabientes del cumplimiento de los fines de la expropiación; en otras palabras, la
Administración expropiante dejaría de estar vinculada por el fin que legitimó la
expropiación, de manera que el procedimiento expropiatorio haría tránsito a una suerte
de transmisión voluntaria a modo de venta del propietario a la Administración.
Fallo.
El Registrador abajo firmante ha decidido suspender la inscripción solicitada al
haberse observado los indicados defectos.
La presente calificación no prejuzga ni condiciona calificaciones futuras a resultas de
la aportación de nuevos documentos y/o subsanaciones del documento calificado.
Ante la presente calificación negativa, el interesado podrá (…).
Alhama de Murcia, a fecha de la firma digital. El registrador.–Fdo.: David-Alejandro
Rodríguez Sánchez. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada
por David-Alejandro Rodríguez Sánchez registrador/a de Registro Propiedad de Alhama
de Murcia a día quince de abril del dos mil veinticuatro».

Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora Mercantil y
de Bienes Muebles III de Murcia, María de los Ángeles Cuevas Aldasoro, quien, a día 17
de mayo de 2024, confirmó la nota de calificación del registrador de la Propiedad de
Alhama de Murcia.

cve: BOE-A-2024-23015
Verificable en https://www.boe.es

III