Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23015)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se deniega la cancelación de un derecho de reversión solicitada en virtud de instancia privada.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141636
IV
Contra la anterior nota de calificación doña P. B. A., procuradora de los tribunales, en
nombre y representación de la mercantil «Minerales Murcia, S.L.U.», interpuso recurso el
día 14 de junio de 2024 en base a las siguientes alegaciones:
«Hechos:
“Autorizada por el Juez del concurso la venta de la unidad productiva, con
reconocimiento de la sucesión en la empresa adquiriente ‘Minerales Murcia S.L.U.’
queda subrogada en los contratos que recoge el plan de liquidación, y la continuidad en
la actividad empresarial, subrogándose también en las licencias y autorizaciones
administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial, enumerándose las
licencias administrativas y obligaciones fiscales en las que se subroga, artículos 221, 222
y 223 TRLC, y existiendo un derecho de adquisición preferente conforme a los
artículo 54 y 55 de la L.E.F., sobre la finca registral 49.166 del R.P. de Alhama de Murcia,
no accediendo el juzgador en el Auto de 22-10-2021, a la cancelación del derecho de
reversión al no 5 tratarse de una carga a favor de créditos concursales.
Únicamente podría cancelarse la afección registral por reversión según la calificación
registral por certificación administrativa que declare la extinción, una vez que hubiese
adquirido firmeza, o por renuncia.”
VII. La calificación de la Registradora sustitutoria emitida el 17-05-2024, titular del
Registro Mercantil y Bienes Muebles III de Murcia, que se recurre es igualmente
negativa. Afirma la resolución que la calificación traslada, enuncia y enumera las
disposiciones de la L.E.F. y del Reglamento de Expropiación Forzosa, indicando que el
derecho de reversión es anterior al concurso y no es un crédito concursal, no gozando
de la presunción del artículo 34 LH el tercer adquiriente. Y no constando el
cve: BOE-A-2024-23015
Verificable en https://www.boe.es
I. La finca registral 49.166 del R.P. de Alhama de Murcia fue expropiada por el
procedimiento de urgencia en el Expediente 1J04EX0163, con Acta de Ocupación
de 22-12-2009, al tratarse de una finca afecta a la Concesión Administrativa de un
Aprovechamiento de Recursos de la Sección C), siendo el concesionario “Fulsan S.A.”, y
el propietario y arrendador del suelo D. L. G. P., quedando inscrita la finca
registral 49.166 del R.P. de Alhama de Murcia, a favor de la beneficiaria de la
expropiación, la mercantil “Fulsan S.A.”, y la afección del derecho de reversión a favor
del expropiado D. L. G. P.
II. La mercantil “Fulsan S.A.” inició y tramitó procedimiento concursal con el
número 426/2019 ante el Juzgado de lo Mercantil Número Dos de los de 3 Murcia,
siendo declarada en concurso voluntario por Auto de 24-07-2019 (…).
III. Mediante escritura otorgada ante el notario de Murcia D. José Antonio Pellicer
Ballester, de 14-07-2022, “Fulsan S.A.” debidamente autorizada por el Juez del concurso
transmitió a mi representada “Minerales Murcia S.L.U.” varias fincas registrales, entre las
cuales se encontraba la número 49.166 del R.P. de Alhama de Murcia, en ejecución del
Auto de 22-10-2021 del Juzgado de lo Mercantil Número Dos de Murcia (…).
IV. Por el Juzgado de lo Mercantil Número Dos de Murcia se dictó Mandamiento de
cancelación de la declaración de concurso dirigido al R.P. de Alhama de Murcia, entre
otras sobre la finca registral 49.166, el 15-12-2022.
V. Mí representada “Minerales Murcia S.L.U.”, solicitó por escrito de 03-05-2024
(…) que el Registrador de la Propiedad de Alhama de Murcia cancelara la inscripción del
derecho de adquisición 4 preferente de D. L. G. P., fundamentado en los artículos 54 y 55
de la LEF.
VI. La cancelación fue denegada por el R.P. de Alhama de Murcia el 15-04-2024
por los siguientes motivos (…):
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141636
IV
Contra la anterior nota de calificación doña P. B. A., procuradora de los tribunales, en
nombre y representación de la mercantil «Minerales Murcia, S.L.U.», interpuso recurso el
día 14 de junio de 2024 en base a las siguientes alegaciones:
«Hechos:
“Autorizada por el Juez del concurso la venta de la unidad productiva, con
reconocimiento de la sucesión en la empresa adquiriente ‘Minerales Murcia S.L.U.’
queda subrogada en los contratos que recoge el plan de liquidación, y la continuidad en
la actividad empresarial, subrogándose también en las licencias y autorizaciones
administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial, enumerándose las
licencias administrativas y obligaciones fiscales en las que se subroga, artículos 221, 222
y 223 TRLC, y existiendo un derecho de adquisición preferente conforme a los
artículo 54 y 55 de la L.E.F., sobre la finca registral 49.166 del R.P. de Alhama de Murcia,
no accediendo el juzgador en el Auto de 22-10-2021, a la cancelación del derecho de
reversión al no 5 tratarse de una carga a favor de créditos concursales.
Únicamente podría cancelarse la afección registral por reversión según la calificación
registral por certificación administrativa que declare la extinción, una vez que hubiese
adquirido firmeza, o por renuncia.”
VII. La calificación de la Registradora sustitutoria emitida el 17-05-2024, titular del
Registro Mercantil y Bienes Muebles III de Murcia, que se recurre es igualmente
negativa. Afirma la resolución que la calificación traslada, enuncia y enumera las
disposiciones de la L.E.F. y del Reglamento de Expropiación Forzosa, indicando que el
derecho de reversión es anterior al concurso y no es un crédito concursal, no gozando
de la presunción del artículo 34 LH el tercer adquiriente. Y no constando el
cve: BOE-A-2024-23015
Verificable en https://www.boe.es
I. La finca registral 49.166 del R.P. de Alhama de Murcia fue expropiada por el
procedimiento de urgencia en el Expediente 1J04EX0163, con Acta de Ocupación
de 22-12-2009, al tratarse de una finca afecta a la Concesión Administrativa de un
Aprovechamiento de Recursos de la Sección C), siendo el concesionario “Fulsan S.A.”, y
el propietario y arrendador del suelo D. L. G. P., quedando inscrita la finca
registral 49.166 del R.P. de Alhama de Murcia, a favor de la beneficiaria de la
expropiación, la mercantil “Fulsan S.A.”, y la afección del derecho de reversión a favor
del expropiado D. L. G. P.
II. La mercantil “Fulsan S.A.” inició y tramitó procedimiento concursal con el
número 426/2019 ante el Juzgado de lo Mercantil Número Dos de los de 3 Murcia,
siendo declarada en concurso voluntario por Auto de 24-07-2019 (…).
III. Mediante escritura otorgada ante el notario de Murcia D. José Antonio Pellicer
Ballester, de 14-07-2022, “Fulsan S.A.” debidamente autorizada por el Juez del concurso
transmitió a mi representada “Minerales Murcia S.L.U.” varias fincas registrales, entre las
cuales se encontraba la número 49.166 del R.P. de Alhama de Murcia, en ejecución del
Auto de 22-10-2021 del Juzgado de lo Mercantil Número Dos de Murcia (…).
IV. Por el Juzgado de lo Mercantil Número Dos de Murcia se dictó Mandamiento de
cancelación de la declaración de concurso dirigido al R.P. de Alhama de Murcia, entre
otras sobre la finca registral 49.166, el 15-12-2022.
V. Mí representada “Minerales Murcia S.L.U.”, solicitó por escrito de 03-05-2024
(…) que el Registrador de la Propiedad de Alhama de Murcia cancelara la inscripción del
derecho de adquisición 4 preferente de D. L. G. P., fundamentado en los artículos 54 y 55
de la LEF.
VI. La cancelación fue denegada por el R.P. de Alhama de Murcia el 15-04-2024
por los siguientes motivos (…):