Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23012)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27 a rectificar determinados asientos registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

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Quinto. Frente a dicha calificación, se instó Calificación Sustitutiva, que
correspondió a la Registradora de Fuenlabrada número tres, quien con fecha diecisiete
de mayo de dos mil veinticuatro, confirmo la Calificación.
Sexto. En la escritura de adquisición de la propiedad por usucapión citada en el
apartado tercero, se indica con total claridad en su estipulación Primera. 1. “La finca
descrita bajo el expositivo I, precedente, queda en propiedad de doña J. R. P., con
carácter privativo, como cuerpo ciento, con todos sus derechos y anexos; libre de
arrendatarios e inquilinos; al corriente en el pago de cañones, arbitrios, contribuciones e
impuestos.” Esta circunstancia del carácter privativo de la adquisición, contenida en el
título, fue sustituida por el Registrador que practicó la inscripción por la de “carácter
presuntivamente ganancial”, se presume, que en aplicación del contenido del apartado 1
del artículo 94 del Reglamento Hipotecario. Ahora bien, dicha presunción que
erróneamente apreció e inscribió el Registrador, ignorando el contenido del título, en el
que intervino la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Madrid, sin
tener en cuenta que cuando el Juez otorga de oficio una escritura, actúa en ejercicio de
la potestad jurisdiccional, cuyos despliegan toda su eficacia, también en el ámbito
registral; y Doña J. R. P., he ignorando [sic] que resulta imposible la aplicación de dicha
presunción, pues procediendo la adquisición de una usucapión, y que según los datos
obrantes en la propia escritura en la que se encuentran testimoniados, tanto la demanda
como la Sentencia y Autos relativos al procedimiento, resulta que la usucapión se inició
en 1970, –encontrándose la adquirente en estado de soltera–, y que tanto la doctrina,
como las Sentencias del Tribunal Supremo, entienden que la adquisición se considera
producida desde el momento inicial de la usucapión.
Séptimo. La inscripción con carácter presuntivamente ganancial, del apartado 1 del
artículo 94 del Reglamento Hipotecario, es una presunción “iuris tantum”, y la misma se
encuentra desvirtuada, por el contenido del propio título –erróneamente– inscrito, y
además, por la escritura de capitulaciones matrimoniales, otorgada en Madrid el
veintitrés de enero de dos mil siete, bajo la fe de Don M. Alfonso González Delso, con el
número 240 de su protocolo general, reseñada en el apartado 32 del presente recurso,
pues don M. B. S. y doña J. R. P., ya han liquidado los bienes gananciales, y por tanto
calificado como no gananciales los restantes, destruyendo la presunción del Art. 94,1 del
Reglamento Hipotecario.
Y en vista de lo expuesto, se interpone frente a la calificación reseñada, el Recurso
establecido en el artículo 324 de la Ley Hipotecaria, solicitando que por esa Dirección
General, se dicte resolución, por la que a la vista de la documentación aportada, se
tenga por desvirtuada la presunción de ganancialidad erróneamente atribuida, y se
proceda a la inscripción del título, en los términos que resultan del mismo».
V
Mediante escrito, de fecha 21 de junio de 2024, la registradora de la Propiedad elevó
el expediente a esta Dirección General, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 606 del Código Civil; 1, 13, 17, 20, 32, 38, 40 y 211 a 220 de la
Ley Hipotecaria; 314 a 331 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal
Supremo de 2 de febrero de 1991, 28 de febrero de 1999, 3 de diciembre de 2004, 14 de
diciembre de 2005, 24 de enero de 2008, 30 de abril de 2010, 8 de noviembre de 2011
y 20 de febrero de 2012; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 10 de marzo y 5 de mayo de 1978, 25 de septiembre y 6 de noviembre
de 1980, 26 noviembre de 1992, 24 de septiembre de 2001, 10 de septiembre de 2004, 2
de febrero, 13 de septiembre de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio y 27 de
diciembre de 2010, 7 de marzo, 8 de abril, 23 de agosto y 2 de diciembre de 2011, 29 de
febrero, 17 de septiembre y 3 y 16 de octubre de 2012, 1 de julio de 2013, 24 de abril

cve: BOE-A-2024-23012
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Núm. 268