Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23012)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27 a rectificar determinados asientos registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141615
finca aparece inscrita a favor de dicho señora, con carácter presuntivamente ganancial,
habiéndola adquirido en estado de casada en régimen de gananciales con Don M. B. S.,
por título de usucapión, en virtud de escritura otorgada el día 15 de octubre de 2.002
ante el Notario de Madrid, Don Pablo José López Ibáñez, número 3.032 de su
protocolo. Alegando en sus fundamentos de derecho ‘Aparecer la finca inscrita favor de
persona distinta de la transmitente, no cumpliéndose así el requisito del tracto sucesivo
conforme el artículo 20 de la Ley Hipotecaria’, que a continuación transcribe literalmente,
y hace constar ‘Habiendo adquirido la finca doña J. R. P., en estado de casada en
régimen de gananciales con don M. B. S., y apareciendo inscrita a favor de dicha señora
con carácter presuntivamente ganancial, y siendo actualmente el estado civil de la
vendedor el de viuda, debe inscribirse previamente el título del que traiga causa,
liquidación de sociedad de gananciales, herencia, etc., o acreditar, en su caso el carácter
privativo de la adquisición.’”.
Tercero. A la vista de dicha calificación, con fecha 12 de Abril de 2.024, se presenta
Instancia suscrita por la vendedora doña J. R. P., el nueve de febrero de dos mil
veinticuatro, encontrando su firma legitimada el doce de abril de dos mil veinticuatro, por
el Notario de Madrid don Santiago Mora Velarde, solicitando la rectificación de la
inscripción en la que consta el carácter de adquisición como bien “presuntivamente
ganancial”, y hacer constar que en realidad la finca, tiene el carácter de “bien privativo”,
en base al contenido de la escritura de adquisición de la Propiedad por usucapión,
otorgada en Madrid el 15 de Octubre de 2.002, bajo la fe de Don Pablo José López
Ibáñez, con el número 3032 de su protocolo general, en la que se eleva a publico la
Sentencia dictada el quince de noviembre de dos mil uno, por la Magistrada Juez, Doña
Ana María Ollala Camarero, titular del Juzgado de Primera Instancia número 33 de
Madrid, Sentencia número 688/2000, dictada en el Procedimiento de Menor cuantía
número 688/2000, por la que se declara producida prescripción extintiva de los derechos
que pudieran corresponderles a los demandados sobre la Vivienda sita en el Piso (…) de
Madrid, declarando el dominio actor doña J. R. P., sobre la finca citada en cuya posesión
se encuentra; en Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales seguido en el referido
Juzgado bajo el número 203/2022, se dictó por la Magistrada Juez, Doña Ana María
Ollala Camarero, Auto de fecha veintitrés de marzo de dos mil dos despachando la
ejecución que consiste en la elevación a escritura pública del inmueble objeto de este
asunto sito en la calle (…) de Madrid, y su posterior inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente a favor de la ejecutante D.ª J. R. P.; encontrándose ambos
documentos junto entre otros la demanda que dio origen al Procedimiento de Menor
Cuantía 688/2000. Igualmente se acompañó a la instancia referida, la copia autorizada
de la escritura de Disolución de Sociedad Conyugal y Capitulaciones Matrimoniales,
otorgada en Madrid el veintitrés de enero de dos mil siete, bajo la fe de Don M. Alfonso
González Delso, con el número 240 de su protocolo general, por la que los cónyuges
don M. B. S. y doña J. R. P., que contrajeron matrimonio en Madrid el 23 de Agosto
de 1980, inscrito en el Registro Civil de (…), al tomo 135 página 26, bajo el régimen legal
de gananciales, modifican dicho régimen pactando que en lo sucesivo será el de
separación absoluta de bienes, y proceden a liquidar la sociedad de gananciales entre
ellos existente, adjudicándose la única finca cuya titularidad correspondía a la sociedad
de gananciales, “Vivienda en término municipal de San Javier, en (…)”, finca
registral 26.837 del Registro de la Propiedad de San Javier; que se adjudicaron los
cónyuges por mitades indivisas, en la liquidación de gananciales.
Cuarto. La instancia junto con los títulos relacionados en apartado precedente, fue
objeto igualmente de calificación desfavorable, con fecha catorce de mayo de dos mil
veinticuatro, en la que deniega la práctica de la rectificación registral en base a los títulos
aportados, alega la indefensión de los herederos de Don M. B. S., conforme al art. 24 de
la Constitución Española; califica la discordancia del Registro con la realidad, como un
error de concepto, y emplaza la parte vendedora, si no puede obtener el consentimiento
de los causahabientes de Don M. B. S., a instar la correspondiente demanda judicial.
cve: BOE-A-2024-23012
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141615
finca aparece inscrita a favor de dicho señora, con carácter presuntivamente ganancial,
habiéndola adquirido en estado de casada en régimen de gananciales con Don M. B. S.,
por título de usucapión, en virtud de escritura otorgada el día 15 de octubre de 2.002
ante el Notario de Madrid, Don Pablo José López Ibáñez, número 3.032 de su
protocolo. Alegando en sus fundamentos de derecho ‘Aparecer la finca inscrita favor de
persona distinta de la transmitente, no cumpliéndose así el requisito del tracto sucesivo
conforme el artículo 20 de la Ley Hipotecaria’, que a continuación transcribe literalmente,
y hace constar ‘Habiendo adquirido la finca doña J. R. P., en estado de casada en
régimen de gananciales con don M. B. S., y apareciendo inscrita a favor de dicha señora
con carácter presuntivamente ganancial, y siendo actualmente el estado civil de la
vendedor el de viuda, debe inscribirse previamente el título del que traiga causa,
liquidación de sociedad de gananciales, herencia, etc., o acreditar, en su caso el carácter
privativo de la adquisición.’”.
Tercero. A la vista de dicha calificación, con fecha 12 de Abril de 2.024, se presenta
Instancia suscrita por la vendedora doña J. R. P., el nueve de febrero de dos mil
veinticuatro, encontrando su firma legitimada el doce de abril de dos mil veinticuatro, por
el Notario de Madrid don Santiago Mora Velarde, solicitando la rectificación de la
inscripción en la que consta el carácter de adquisición como bien “presuntivamente
ganancial”, y hacer constar que en realidad la finca, tiene el carácter de “bien privativo”,
en base al contenido de la escritura de adquisición de la Propiedad por usucapión,
otorgada en Madrid el 15 de Octubre de 2.002, bajo la fe de Don Pablo José López
Ibáñez, con el número 3032 de su protocolo general, en la que se eleva a publico la
Sentencia dictada el quince de noviembre de dos mil uno, por la Magistrada Juez, Doña
Ana María Ollala Camarero, titular del Juzgado de Primera Instancia número 33 de
Madrid, Sentencia número 688/2000, dictada en el Procedimiento de Menor cuantía
número 688/2000, por la que se declara producida prescripción extintiva de los derechos
que pudieran corresponderles a los demandados sobre la Vivienda sita en el Piso (…) de
Madrid, declarando el dominio actor doña J. R. P., sobre la finca citada en cuya posesión
se encuentra; en Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales seguido en el referido
Juzgado bajo el número 203/2022, se dictó por la Magistrada Juez, Doña Ana María
Ollala Camarero, Auto de fecha veintitrés de marzo de dos mil dos despachando la
ejecución que consiste en la elevación a escritura pública del inmueble objeto de este
asunto sito en la calle (…) de Madrid, y su posterior inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente a favor de la ejecutante D.ª J. R. P.; encontrándose ambos
documentos junto entre otros la demanda que dio origen al Procedimiento de Menor
Cuantía 688/2000. Igualmente se acompañó a la instancia referida, la copia autorizada
de la escritura de Disolución de Sociedad Conyugal y Capitulaciones Matrimoniales,
otorgada en Madrid el veintitrés de enero de dos mil siete, bajo la fe de Don M. Alfonso
González Delso, con el número 240 de su protocolo general, por la que los cónyuges
don M. B. S. y doña J. R. P., que contrajeron matrimonio en Madrid el 23 de Agosto
de 1980, inscrito en el Registro Civil de (…), al tomo 135 página 26, bajo el régimen legal
de gananciales, modifican dicho régimen pactando que en lo sucesivo será el de
separación absoluta de bienes, y proceden a liquidar la sociedad de gananciales entre
ellos existente, adjudicándose la única finca cuya titularidad correspondía a la sociedad
de gananciales, “Vivienda en término municipal de San Javier, en (…)”, finca
registral 26.837 del Registro de la Propiedad de San Javier; que se adjudicaron los
cónyuges por mitades indivisas, en la liquidación de gananciales.
Cuarto. La instancia junto con los títulos relacionados en apartado precedente, fue
objeto igualmente de calificación desfavorable, con fecha catorce de mayo de dos mil
veinticuatro, en la que deniega la práctica de la rectificación registral en base a los títulos
aportados, alega la indefensión de los herederos de Don M. B. S., conforme al art. 24 de
la Constitución Española; califica la discordancia del Registro con la realidad, como un
error de concepto, y emplaza la parte vendedora, si no puede obtener el consentimiento
de los causahabientes de Don M. B. S., a instar la correspondiente demanda judicial.
cve: BOE-A-2024-23012
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Núm. 268