Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23012)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27 a rectificar determinados asientos registrales.
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Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141611

Segundo: Mediante Sentencia, firme, número 436/200, de fecha 15 de noviembre
de 2.001 del Juzgado de Primera Instancia Número 33 de los de Madrid,
autos 688/2.000, se declaró la prescripción extintiva de los derechos de los herederos de
la entones titular de registral de la finca 16.263, de la que es continuación la
número 23.875, –Doña M. C. P. G.–, declarando el dominio de la actora, Doña J. R. P.,
sobre dicha finca, en cuya posesión se encontraba, ordenándose la inscripción en el
Registro de la Propiedad a su favor.
La citada Sentencia, fue protocolizada por escritura otorgada el día 15 de octubre
de 2.002 ante el Notario de Madrid Don Pablo José López Ibáñez, número 3.032 de su
protocolo, por Doña Ana María Olalla Camarero, Magistrado Juez del citado Juzgado y
por Doña J. R. P., casada en régimen de gananciales con Don M. B. S., y en cuya
escritura se hace constar que la finca queda en propiedad de esta última señora, con
carácter privativo.
La relacionada escritura motivó la inscripción 1.ª de la finca 23.875, practicada con
fecha 9 de diciembre de 2.002, apareciendo firmada por la Registradora titular Doña
María del Carmen Iglesias Mayoralgo.
Tercero: Se acompaña junto a la instancia la siguiente documentación:
– primera copia de la citada escritura de adquisición de la propiedad por usucapión.
– primera copia de la escritura de disolución de sociedad de conyugal y
capitulaciones matrimoniales, otorgada en Madrid a 23 de enero de 2.007 ante el Notario
Don M. Alfonso González Delso, número 240 de su protocolo.
– Certificado de matrimonio de Doña J. R. P. y Don M. F. B. S.
En base a los anteriores hechos y vistos los artículos Vistos los artículos 1, 13, 17,
20, 32, 38, 40 y 211 a 220 de la Ley Hipotecaria; 314 a 331 del Reglamento Hipotecario;
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de marzo
y 5 de mayo de 1978, 25 de septiembre y 6 de noviembre de 1980, 26 noviembre
de 1992, 24 de septiembre de 2001, 10 de septiembre de 2004, 2 de febrero, 13 de
septiembre de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio y 27 de diciembre de 2010, 7
de marzo, 8 de abril, 23 de agosto y 2 de diciembre de 2011, 29 de febrero, 17 de
septiembre y 3 y 16 de octubre de 2012, 1 de julio de 2013, 24 de abril de 2014, 16 de
abril de 2015, 29 de marzo de 2017, 11 de mayo de 2018 y 29 de mayo de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de
noviembre de 2021, 26 de septiembre de 2023 y 5 de febrero de 2024, se suspende la
inscripción por los siguientes defectos y fundamentos jurídicos:
1. La rectificación de un asiento del registro requiere el consentimiento de todos los
interesados. Apareciendo la finca inscrita a favor de doña J. R. P. con carácter
presuntivamente ganancial, adquirida en estado de casada en régimen de gananciales
con don M. B. S., debe constar el consentimiento de este último, y caso de su
fallecimiento, –extremo que no se acredita– deben consentir sus herederos.
Son principios básicos de nuestro Derecho hipotecario, íntimamente relacionados, el
de tracto sucesivo, el de salvaguardia judicial de los asientos registrales y el de
legitimación, según los artículos 1, 20, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria.
Sólo con las mencionadas cautelas puede garantizarse el adecuado
desenvolvimiento del principio constitucional de la protección jurisdiccional de los
derechos e intereses legítimos y de la interdicción de la indefensión, con base en el
artículo 24 de la Constitución, una de cuyas manifestaciones tiene lugar en el ámbito
hipotecario a través de los reseñados principios de salvaguardia judicial de los asientos
registrales, tracto sucesivo y legitimación.
Es Doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, (cfr. Resoluciones de 2 de febrero de 2005,
19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 23 de agosto de 2011 y 10 de abril
de 2017), que la rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular
registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna

cve: BOE-A-2024-23012
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Núm. 268