Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23012)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27 a rectificar determinados asientos registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141610

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23012

Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27 a rectificar determinados
asientos registrales.

En el recurso interpuesto por doña F. R. E. D., en nombre y representación de la
sociedad «Lavaragia Real State, SL», contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Madrid número 27, doña María Isabel Bañón Serrano, a rectificar
determinados asientos registrales.
Hechos
I
En instancia suscrita por doña J. R. P. se afirmaba, respecto de determinada finca,
«que mediante sentencia 436/2001 de fecha 15 de noviembre de 2001, dictada por el
Juzgado de 1.ª Instancia número 33 de Madrid, en juicio ordinario de menor cuantía, en
reclamación de declaración de derecho de dominio y rectificación registral del actor, fue
estimada la demanda a favor de la parte actora. doña J. R. P., declarando el dominio del
actor sobre la finca anteriormente descrita y en cuya posesión se encontraba. Dicha
sentencia fue elevada a público mediante escritura autorizada por el notario de Madrid,
don Pablo José López Ibáñez, con fecha 15 de octubre de 2002, número 3.032 de
protocolo, e inscrita en el Registro de la Propiedad número 27 de Madrid, al tomo 495,
folio 166, finca 23.875, por error con carácter presuntivamente ganancial», y se solicitaba
«que teniendo en cuenta que tanto de la sentencia como de la escritura que la eleva a
público se deduce que la propiedad de la finca corresponde con carácter privativo a la
actora doña J. R. P., solicita la rectificación de la inscripción en el sentido de que la finca
se adjudicó de forma privativa a doña J. R. P.».
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 27, fue
objeto de la siguiente calificación:
«Instancia privada fechada en Madrid a 9 de febrero de 2.024, suscrita por doña J. R. P.,
con firma legitimada. Asiento 1.896 del Diario 53.º

Primero: Con fecha 18 enero de 2.024 se presenta la citada Instancia privada, por la
que doña J. R. P., solicita la rectificación de la inscripción 1.ª de la finca 23.875, –
practicada en virtud de escritura de adquisición de la propiedad por usucapión, otorgada
en Madrid a 15 de octubre de 2.002 ante el Notario Don Pablo José López Ibáñez,
número 3.032 de su protocolo–, solicitando quede inscrito el dominio de la finca a favor
de dicha señora, con carácter privativo, y no con carácter presuntivamente ganancial
como consta en el Registro.

cve: BOE-A-2024-23012
Verificable en https://www.boe.es

Calificado el precedente documento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 de
la Ley Hipotecaria y los antecedentes obrantes en el Registro de la Propiedad, en base a
los siguientes hechos: