Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23013)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles II de Murcia a practicar los depósitos de las cuentas anuales de una sociedad relativas a los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
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Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141623

Pero la pretensión del recurrente, inexistencia de la sociedad en el ejercicio 2016, no
puede ser admitida.
Es constante la doctrina recogida en Resoluciones anteriores (vid. 14 de febrero
de 2001, 23 de diciembre de 2015, 20 de abril de 2016 y 7 de febrero y 19 de octubre
de 2020), en los siguientes términos, que resultan de la última Resolución citada:
«(…) para la mayoría de la doctrina y para el Tribunal Supremo (cfr., por todas, las
Sentencias de 8 de junio de 1995 y 27 de noviembre de 1998), no se puede mantener
que una sociedad mercantil no inscrita carezca de personalidad jurídica. Así lo afirma
también al Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2010: desde que se
otorga la escritura pública entra en juego la previsión del artículo 33 en relación al
artículo 24 de la Ley de Sociedades de Capital, de forma que del contrato deriva cierto
grado de personalidad. Asimismo, de ciertos preceptos legales resulta que las
sociedades mercantiles en formación e irregulares gozan de personalidad jurídica –o, al
menos, de cierta personalidad–, suficiente para adquirir y poseer bienes de todas clases,
así como contraer obligaciones y ejercitar acciones, conforme al artículo 38, párrafo
primero, del Código Civil (cfr. artículos 33 y siguientes de la Ley de Sociedades de
Capital, a los que remiten los artículos 125 del Código de Comercio); igualmente,
resultaba ya del tenor del artículo 116, párrafo segundo, del Código de Comercio. La
inscripción en el Registro Mercantil sólo es necesaria para que las sociedades de capital
adquieran “su” especial personalidad jurídica –la personalidad jurídica correspondiente al
tipo social elegido, no la personalidad jurídica en abstracto– (artículo 33 de la Ley de
Sociedades de Capital), que añade la limitación de responsabilidad de los socios, y para
excluir la responsabilidad solidaria de los administradores (junto a la de la propia
sociedad), conforme al artículo 120 del Código de Comercio. La existencia de la
sociedad no inscrita como “sociedad” resulta también del propio artículo 39 de la Ley de
Sociedades de Capital, cuando determina la aplicación de las normas de la sociedad civil
o de la colectiva –según el carácter de su objeto–. Igualmente, la facultad de instar la
disolución que a los socios de la sociedad confiere el artículo 40 de la Ley de
Sociedades de Capital, más parece presuponer su previa existencia y autonomía que lo
contrario, como se infiere de que hable del “patrimonio social”, dando idea de un
desplazamiento patrimonial a favor de la sociedad; y del “reparto de cuota”, reparto de
cuota que habrá de realizarse tras la “liquidación del patrimonio social” (cfr. Resolución
de 22 de abril de 2000).
Este mismo criterio fue el mantenido, para un supuesto de sociedad en formación –
como en el presente caso–, por este Centro Directivo en Resoluciones de 25 de marzo
de 2011 y 19 de octubre de 2020, según las cuales al haberse dispuesto en los estatutos
que la sociedad “dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura
pública de constitución”, el primer ejercicio fue el comprendido entre el día de ese
otorgamiento y el 31 de diciembre del mismo año. Como se añade en dicha Resolución,
aun cuando la sociedad no hubiera realizado actividad mercantil alguna al cierre de ese
primer ejercicio, subsistiría su obligación de presentar los documentos contables en el
Registro Mercantil competente, y sólo cambiaría su contenido.»
4. Respecto del cierre del Registro Mercantil por falta de depósito de cuentas, debe
hacerse constar que se presentan a depósito y así se solicita, las cuentas
correspondientes al ejercicio 2017.
La solicitud de depósito de las cuentas de 2017 se presentó por primera vez el día 24
de octubre de 2023. Producida la caducidad del asiento de presentación, se solicitó
nuevamente el depósito el día 10 de abril de 2024 causando asiento 2150 del diario 35.
La solicitud de depósito de las cuentas de 2017 se produce mucho años después de
haber trascurrido un año desde el cierre del ejercicio por lo que se produce el cierre
registral regulado en los artículos 282 de la Ley de Sociedades de Capital y 378 del
Reglamento del Registro Mercantil conforme a los cuales no se podrá inscribir
documento alguno relativo a la sociedad mientras el incumplimiento persista. Se

cve: BOE-A-2024-23013
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Núm. 268