Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23013)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles II de Murcia a practicar los depósitos de las cuentas anuales de una sociedad relativas a los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141621

figurar ningún importe en el ejercicio anterior 2016, se vuelve a denegar por las
siguientes rezones:
– La hoja de la sociedad se encuentra cerrada provisionalmente por falta de los
depósitos de cuentas de los ejercicios 2020, 2021 y 2022 conforme al artículo 378.1 del
Reglamento del Registro Mercantil. Defecto subsanable.
– Como se les indicó en la anterior nota de calificación deben hacer constar en los
ejemplares de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias las cifras relativas al ejercicio
anterior o, en su caso, la causa por la que no se recogen.
– Existen presentadas con anterioridad cuentas anuales con asiento vigente (2018
y 2019), que han sido calificadas desfavorablemente por lo que no se pueden depositar
cuentas presentadas después mientras esté vigente el asiento de presentación anterior.
(art. 10.1 RRM) Defecto subsanable.
Ante estos hechos, solo se puede señalar que el criterio adoptado por el registrador
para la inscripción de los Depósitos de Cuentas de los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020
y 2021, deviene en un imposible por las siguientes razones:
1) No se puede hacer constar las cifras de un ejercicio en el cual la empresa no
existía, hecho que desde el primer Depósito de Cuentas ya se señaló en el lugar
indicado para ello, reiterándolo también en el certificado de aprobación de las Cuentas
Anuales. Con independencia de ello, el Registro de Murcia en donde está inscrita la
sociedad en todos los elementos de juicio para conocer que la sociedad se inscribió el 16
de febrero de 2017 y por tanto no pueden reflejarse cifras de un ejercicio que no existe
para la misma.
2) En cuanto que existen cuentas anuales presentadas con anterioridad, no es
correcto dado que lo que se ha ido presentando son subsanaciones al asiento inicial
el 34/36025, en todo caso hay que señalar que las razones de la no inscripción de las
cuentas de 2018 y 2019 es porque está el Depósito de Cuentas del 2017 con calificación
desfavorable, con lo que deviene asimismo en un imposible o circulo vicioso.
3) Con respecto al cierre de la hoja de la sociedad, estamos ante el mismo
imposible, dado que no se procede a la reapertura dado que existen pendientes de la
inscripción las Cuentas Anuales de los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
Por lo expuesto,
A la Dirección General de Registros y del Notariado solicito que admita el presente
escrito, con los documentos que acompaño, tenga por presentado recurso gubernativo
contra la negativa de fecha 23 de abril de 2024 de proceder a la inscripción de los
depósitos de Cuentas Anuales de 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 del Ilmo. Sr.
Registrador Mercantil de Murcia, y, en su vista y previos los trámites que procedan, dicte
resolución ordenando la práctica de la inscripción interesada.
Se acompañan al escrito de recurso los siguientes documentos: nota de calificación
de las cuentas de 2017 fechada el 23 de abril de 2024; las hojas BP1, BP2.1 y BP2.2
relativas al balance de 2017 en las que aparecen en blanco todas las casillas
correspondientes al ejercicio 2016; certificado firmado por el recurrente como
administrador de la sociedad el día 9 de abril de 2024 relativa a aprobación de cuentas
por la Junta en la que se expresa que las cuentas anuales del ejercicio 2017 son las
primeras que presenta la sociedad por corresponder a su primer ejercicio social por lo
que no se consigna ninguna cifra en los ejemplares del balance y cuentas de pérdidas y
ganancias relativas al ejercicio anterior; escrito de subsanación firmado por el recurrente
el día 9 de abril de 2024.
Se acompañan asimismo las notas de calificación firmadas anteriormente por los
distintos titulares de este Registro Mercantil referentes al ejercicio 2017 y las relativas a
los ejercicios anteriores 2018, 2019, 2020 y 2021.»

cve: BOE-A-2024-23013
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 268