Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23013)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles II de Murcia a practicar los depósitos de las cuentas anuales de una sociedad relativas a los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141620
Dados los términos en que está redactado el recurso, como luego veremos,
transcribimos sólo los defectos en cuanto al ejercicio 2017:
«1. La hoja de la sociedad se encuentra cerrada provisionalmente por falta de los
depósitos de cuentas de los ejercicios 2020, 2021 y 2022 conforme al artículo 378.1 del
Reglamento del Registro Mercantil. Defecto subsanable.
2. Como se les indico en la anterior nota de calificación, deben hacer constar en los
ejemplares de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias cifras relativas al ejercicio
anterior, o en su defecto las causas por las que no se recogen.
3. Existen presentadas con anterioridad cuentas anuales con asiento vigente (2018
y 2019) que han sido calificadas desfavorablemente por lo que no se pueden depositar
cuentas presentadas después mientras esté vigente el asiento de presentación anterior.
(art. 10.1 RRM) Defecto subsanable.»
III
Contra la anterior nota de calificación A. B. G., en nombre y representación de la
sociedad «Begoap, S.L.», interpuso recurso el día 13 de junio de 2024 mediante escrito
en los siguientes términos:
«Hechos y Fundamentos
En fecha 24/10/2023 la sociedad que represento solicitó el depósito de cuentas del
ejercicio 2017 en el Registro Mercantil de Murcia haciendo constar que era el primer
ejercicio social dado que la sociedad se inscribió con fecha 16 de febrero de 2017, tal
como se acredita en la hoja primera de las Cuentas Anuales IDP 1 datos generales de
identificación e información complementaria requerida en la legislación española, en su
apartado correspondiente (casilla 01903) esta circunstancia.
Con fecha 27/10/2023 se denegó la inscripción por los siguientes motivos:
1) La hoja de la sociedad se encuentra cerrada provisionalmente por falta de los
depósitos de cuentas de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 conforme al artículo 378.1 del
Reglamento del Registro Mercantil. Defecto subsanable.
2) Hacer constar en los ejemplares de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias
las cifras relativas al ejercicio anterior o, en su caso, la causa por la que no se recogen.
Presentados los Depósitos de Cuentas de los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021,
siendo denegados los respectivos Depósitos de Cuentas, por diferentes razones que
más adelante se señalarán.
Presentado de nuevo el Depósito de Cuentas para la subsanación de los defectos
observados, con fecha 19 de enero de 2024, se deniega de nuevo la calificación por los
siguientes motivos:
– La hoja de la sociedad se encuentra cerrada provisionalmente por falta de los
depósitos de cuentas de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 conforme al artículo 378.1 del
Reglamento del Registro Mercantil. Defecto subsanable.
– Hacer constar en los ejemplares de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias las
cifras relativas al ejercicio anterior o, en su caso, la causa por la que no se recogen.
– Falta hacer constar en la certificación la aprobación de la aplicación del resultado.
(art. 366.1-2 RRM).
– Existen presentadas con anterioridad cuentas anuales con asiento vigente (2018),
que han sido calificadas desfavorablemente por lo que no se pueden depositar cuentas
presentadas después mientras esté vigente.
Una vez más presentado el Depósito de Cuentas de 2017 para su subsanación en
donde se presenta certificado de aprobación de Cuentas Anuales en donde se hace
constar expresamente de que se trata del primer ejercicio social y por tanto, no puede
cve: BOE-A-2024-23013
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141620
Dados los términos en que está redactado el recurso, como luego veremos,
transcribimos sólo los defectos en cuanto al ejercicio 2017:
«1. La hoja de la sociedad se encuentra cerrada provisionalmente por falta de los
depósitos de cuentas de los ejercicios 2020, 2021 y 2022 conforme al artículo 378.1 del
Reglamento del Registro Mercantil. Defecto subsanable.
2. Como se les indico en la anterior nota de calificación, deben hacer constar en los
ejemplares de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias cifras relativas al ejercicio
anterior, o en su defecto las causas por las que no se recogen.
3. Existen presentadas con anterioridad cuentas anuales con asiento vigente (2018
y 2019) que han sido calificadas desfavorablemente por lo que no se pueden depositar
cuentas presentadas después mientras esté vigente el asiento de presentación anterior.
(art. 10.1 RRM) Defecto subsanable.»
III
Contra la anterior nota de calificación A. B. G., en nombre y representación de la
sociedad «Begoap, S.L.», interpuso recurso el día 13 de junio de 2024 mediante escrito
en los siguientes términos:
«Hechos y Fundamentos
En fecha 24/10/2023 la sociedad que represento solicitó el depósito de cuentas del
ejercicio 2017 en el Registro Mercantil de Murcia haciendo constar que era el primer
ejercicio social dado que la sociedad se inscribió con fecha 16 de febrero de 2017, tal
como se acredita en la hoja primera de las Cuentas Anuales IDP 1 datos generales de
identificación e información complementaria requerida en la legislación española, en su
apartado correspondiente (casilla 01903) esta circunstancia.
Con fecha 27/10/2023 se denegó la inscripción por los siguientes motivos:
1) La hoja de la sociedad se encuentra cerrada provisionalmente por falta de los
depósitos de cuentas de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 conforme al artículo 378.1 del
Reglamento del Registro Mercantil. Defecto subsanable.
2) Hacer constar en los ejemplares de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias
las cifras relativas al ejercicio anterior o, en su caso, la causa por la que no se recogen.
Presentados los Depósitos de Cuentas de los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021,
siendo denegados los respectivos Depósitos de Cuentas, por diferentes razones que
más adelante se señalarán.
Presentado de nuevo el Depósito de Cuentas para la subsanación de los defectos
observados, con fecha 19 de enero de 2024, se deniega de nuevo la calificación por los
siguientes motivos:
– La hoja de la sociedad se encuentra cerrada provisionalmente por falta de los
depósitos de cuentas de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 conforme al artículo 378.1 del
Reglamento del Registro Mercantil. Defecto subsanable.
– Hacer constar en los ejemplares de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias las
cifras relativas al ejercicio anterior o, en su caso, la causa por la que no se recogen.
– Falta hacer constar en la certificación la aprobación de la aplicación del resultado.
(art. 366.1-2 RRM).
– Existen presentadas con anterioridad cuentas anuales con asiento vigente (2018),
que han sido calificadas desfavorablemente por lo que no se pueden depositar cuentas
presentadas después mientras esté vigente.
Una vez más presentado el Depósito de Cuentas de 2017 para su subsanación en
donde se presenta certificado de aprobación de Cuentas Anuales en donde se hace
constar expresamente de que se trata del primer ejercicio social y por tanto, no puede
cve: BOE-A-2024-23013
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Núm. 268