Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23010)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una copia parcial de una escritura de partición de herencia, previa segregación, toma de posesión y entrega de legados.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141599
El traslado a papel de las copias autorizadas expedidas electrónicamente, cuando
así se requiera, sólo podrá hacerlo el notario al que se le hubiesen remitido, para que
conserven la autenticidad y la garantía notarial (…)
El notario destinatario de una copia autorizada electrónica podrá, según su finalidad:
1.º Incorporar a la matriz por él autorizada el traslado a papel de aquélla,
haciéndolo constar en el cuerpo de la escritura o acta o en diligencia correspondiente.
2.º Trasladarla a soporte papel en los términos indicados, dejando constancia en el
Libro Indicador, mediante nota expresiva del nombre, apellidos y residencia del notario
autorizante de la copia electrónica, su fecha y número de protocolo, así como los folios
en que se extiende el traslado y su fecha.
3.º Reseñar su contenido en lo legalmente procedente en la escritura o acta matriz
o póliza intervenida.
Una vez realizado el traslado a papel, el notario remitirá telemáticamente al que
hubiese expedido la copia electrónica, el traslado a papel, para que aquel lo haga
constar por nota en la matriz.
La coincidencia de la copia autorizada expedida electrónicamente, con el original
matriz, será responsabilidad del notario que la expide electrónicamente, titular del
protocolo del que forma parte la correspondiente matriz. La responsabilidad de la
coincidencia de la copia autorizada electrónica con la trasladada al papel será
responsabilidad del notario que ha realizado dicho traslado.
De conformidad con el artículo 17 bis de la Ley del Notariado, los registradores, así
como los funcionarios competentes de los órganos jurisdiccionales y administrativos,
destinatarios de las copias autorizadas electrónicas notariales podrán trasladarlas a
soporte papel a los únicos y exclusivos efectos de incorporarlas a los expedientes o
archivos que correspondan por razón de su oficio en el ámbito de su respectiva
competencia (…)».
Y del artículo 221 del Reglamento Notarial resulta lo siguiente:
«Se consideran escrituras públicas, además de la matriz, las copias de esta misma
expedidas con las formalidades de derecho. Igualmente, tendrán el mismo valor las
copias de pólizas incorporadas al protocolo. Las copias deberán reproducir o trasladar
fielmente el contenido de la matriz o póliza. Los documentos incorporados a la matriz
podrán hacerse constar en la copia por relación o transcripción.
Las copias autorizadas pueden ser totales o parciales, pudiendo constar en soporte
papel o electrónico. Las copias autorizadas en soporte papel deberán estar signadas y
firmadas por el notario que las expide; si estuvieran en soporte electrónico, deberán
estar autorizadas con la firma electrónica reconocida del notario que la expide».
Respecto de esta regulación normativa se plantea en este recurso una cuestión
esencial: si el traslado a papel de la copia autorizada llevado a cabo por el notario de
destino puede ser utilizado exclusivamente por este o, por el contrario, es un documento
susceptible de ser utilizado a otros efectos como es el del presente caso. En el
Reglamento Notarial que, como se ha expuesto, dedica a las copias autorizadas
electrónicas distintos preceptos (artículos 221, 224, 249, 264,…), en el artículo 224.4, en
su segundo párrafo, se recoge lo siguiente: «En la expedición de las copias autorizadas
electrónicas se hará constar expresamente la finalidad para la que se expide, siendo sólo
válidas para dicha finalidad, y su destinatario, debiendo dejarse constancia de estas
circunstancias por nota en la matriz».
Aparte de esta regulación, el Reglamento Notarial no contiene ninguna disposición
expresa en la que no se permita o en la que se prohíba la posibilidad de que el traslado a
papel de la copia autorizada electrónica se realice para entregarla al interesado y que
este traslado pueda utilizarse para el tráfico jurídico general. Por lo tanto, se hace
necesario interpretar la normativa existente, y, según sea la interpretación, cabe, por un
lado, entender que el notario únicamente puede trasladar a papel la copia en relación
cve: BOE-A-2024-23010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141599
El traslado a papel de las copias autorizadas expedidas electrónicamente, cuando
así se requiera, sólo podrá hacerlo el notario al que se le hubiesen remitido, para que
conserven la autenticidad y la garantía notarial (…)
El notario destinatario de una copia autorizada electrónica podrá, según su finalidad:
1.º Incorporar a la matriz por él autorizada el traslado a papel de aquélla,
haciéndolo constar en el cuerpo de la escritura o acta o en diligencia correspondiente.
2.º Trasladarla a soporte papel en los términos indicados, dejando constancia en el
Libro Indicador, mediante nota expresiva del nombre, apellidos y residencia del notario
autorizante de la copia electrónica, su fecha y número de protocolo, así como los folios
en que se extiende el traslado y su fecha.
3.º Reseñar su contenido en lo legalmente procedente en la escritura o acta matriz
o póliza intervenida.
Una vez realizado el traslado a papel, el notario remitirá telemáticamente al que
hubiese expedido la copia electrónica, el traslado a papel, para que aquel lo haga
constar por nota en la matriz.
La coincidencia de la copia autorizada expedida electrónicamente, con el original
matriz, será responsabilidad del notario que la expide electrónicamente, titular del
protocolo del que forma parte la correspondiente matriz. La responsabilidad de la
coincidencia de la copia autorizada electrónica con la trasladada al papel será
responsabilidad del notario que ha realizado dicho traslado.
De conformidad con el artículo 17 bis de la Ley del Notariado, los registradores, así
como los funcionarios competentes de los órganos jurisdiccionales y administrativos,
destinatarios de las copias autorizadas electrónicas notariales podrán trasladarlas a
soporte papel a los únicos y exclusivos efectos de incorporarlas a los expedientes o
archivos que correspondan por razón de su oficio en el ámbito de su respectiva
competencia (…)».
Y del artículo 221 del Reglamento Notarial resulta lo siguiente:
«Se consideran escrituras públicas, además de la matriz, las copias de esta misma
expedidas con las formalidades de derecho. Igualmente, tendrán el mismo valor las
copias de pólizas incorporadas al protocolo. Las copias deberán reproducir o trasladar
fielmente el contenido de la matriz o póliza. Los documentos incorporados a la matriz
podrán hacerse constar en la copia por relación o transcripción.
Las copias autorizadas pueden ser totales o parciales, pudiendo constar en soporte
papel o electrónico. Las copias autorizadas en soporte papel deberán estar signadas y
firmadas por el notario que las expide; si estuvieran en soporte electrónico, deberán
estar autorizadas con la firma electrónica reconocida del notario que la expide».
Respecto de esta regulación normativa se plantea en este recurso una cuestión
esencial: si el traslado a papel de la copia autorizada llevado a cabo por el notario de
destino puede ser utilizado exclusivamente por este o, por el contrario, es un documento
susceptible de ser utilizado a otros efectos como es el del presente caso. En el
Reglamento Notarial que, como se ha expuesto, dedica a las copias autorizadas
electrónicas distintos preceptos (artículos 221, 224, 249, 264,…), en el artículo 224.4, en
su segundo párrafo, se recoge lo siguiente: «En la expedición de las copias autorizadas
electrónicas se hará constar expresamente la finalidad para la que se expide, siendo sólo
válidas para dicha finalidad, y su destinatario, debiendo dejarse constancia de estas
circunstancias por nota en la matriz».
Aparte de esta regulación, el Reglamento Notarial no contiene ninguna disposición
expresa en la que no se permita o en la que se prohíba la posibilidad de que el traslado a
papel de la copia autorizada electrónica se realice para entregarla al interesado y que
este traslado pueda utilizarse para el tráfico jurídico general. Por lo tanto, se hace
necesario interpretar la normativa existente, y, según sea la interpretación, cabe, por un
lado, entender que el notario únicamente puede trasladar a papel la copia en relación
cve: BOE-A-2024-23010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268