Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23011)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 22, por la que se deniega la inscripción de una escritura de entrega de legado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141606

Esta parte entiende que en las inscripciones que se han practicado no se han
cumplido todos los requisitos que imponen los principios hipotecarios de legalidad,
prioridad, tracto sucesivo, etc.
La escritura de entrega de legado de nuda propiedad de don P. R. M., número 2.902
de protocolo, otorgada en Madrid el diecisiete de noviembre de dos mil veinte, ante el
Notario don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla, fue presentada telemáticamente en el
Registro de la Propiedad número 22, causando el Asiento de Presentación 796 del
Diario 57, con la escritura no se acreditó su presentación en la Oficina Liquidadora,
puesto que la entidad compareciente se encuentra no sujeta del Impuesto sobre
Sucesiones, tal como establece la vigente Ley, y por tanto, el citado Registro de la
propiedad tenía conocimiento de la existencia de ese documento.
Sorprende a esta parte la inscripción de los títulos que constan en los inmuebles
indicados porque no fueron entregados por los causahabientes del titular registral, se
elevaron a público por la usufructuaria que tal como establece el testamento, se obvió la
lectura del mismo, concretamente en la cláusula Tercera: Lega el usufructo vitalicio del
resto de inmuebles o participaciones indivisas de inmuebles que sean propiedad del
testador a su hermana doña E. R. M. Lega la nuda propiedad de los citados inmuebles a
los Hermanos de San Juan de Dios, Obra Social, ordenando el testador que sea
destinado al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios de Ciempozuelos. Y en la cláusula
cuarta del testamento se indica: En el remanente de sus bienes instituye heredera
universal a su citada hermana doña E. R. M.
Se insiste que doña E. era heredera en el resto de los bienes, derechos y acciones,
pero de los inmuebles era legataria como ha quedado acreditado.
Es por ello, que las inscripciones realizadas a favor de la sociedad compradora, no
son correctas.
Igualmente se ha tener en cuenta la resolución de la Dirección General de Registros
y Notariado de 19 febrero 2002, 4 marzo 2016 y 20 julio 2015, 13 enero 2006, 13
abril 2009, 4 julio 2014. que la inscripción en el Registro de la Propiedad es voluntaria,
sin que la ausencia de la inscripción pueda suponer, en ningún caso, que el negocio
jurídico no exista».
IV
Mediante escrito, de fecha 3 de julio de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 17, 18, 20, 32, 38, 40, 82 y 326 y siguientes de la Ley
Hipotecaria; 47 y 432 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 18 septiembre 1989, 21 de junio de 1999, 23
de enero, 23 de y 16 de noviembre de 2004, 18 de julio de 2005, 9 de febrero de 2007,
12 de noviembre de 2010, 19 de octubre de 2013, 15 de octubre de 2014, 12 de febrero,
8 de marzo, 7 de julio y 2 de septiembre de 2016 y 7 de septiembre de 2017, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de
septiembre y 18 de diciembre de 2020, 1 de julio y 17 de noviembre de 2021, 18 de abril
de 2022 y 10 de enero y 23 de febrero de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de entrega
de legados en la que concurren los hechos y circunstancias siguientes:
– el día 17 de noviembre de 2020, se otorga la entrega del legado ordenado por don
P. R. M.; el causante fallece el día 24 de febrero de 2013 bajo la vigencia de su último
testamento, de fecha 29 de junio de 2011, en el que ordena legado de la nuda propiedad
de tres inmuebles –fincas registrales 54.574, 54.598 y 54.600– a favor de los Hermanos

cve: BOE-A-2024-23011
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Núm. 268