Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23011)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 22, por la que se deniega la inscripción de una escritura de entrega de legado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141605
de inmuebles que sean propiedad del testador a su hermana doña E. R. M... Lega la
nuda propiedad de los citados inmuebles a los Hermanos de San Juan de Dios, Obra
Social ordenando el testador que sea destinado al Hospital Psiquiátrico San Juan de
Dios en Ciempozuelos. Cuarta. En el remanente de todos los bienes, derechos y
acciones, instituye heredera universal a su citada hermana doña E. R. M...».
El Testamento de Don P. R. consta en la escritura presentada por esta parte.
Se significa con la documentación aportada que Doña E. no era heredera universal
de Don P., era legataria del usufructo de los inmuebles, y heredera del resto de bienes.
Esta parte se cuestiona, cómo se ha podido inscribir la escritura citada si se ha
acompañado y se ha presentado en el citado Registro el testamento en el que se hace
constar este dato, así como la escritura de la aceptación de la herencia de Doña E. que
acredita tales extremos.
Segundo: Inventario: Que la Orden Hospitalaria es propietaria de la nuda propiedad
de los siguientes inmuebles, inscritos en ese Registro de la Propiedad:
1. En Madrid. Urbana. Local comercial situado en […] Inscrita en el Registro de la
Propiedad número 22 de los de Madrid, finca número 54.574 […]
2. En Madrid. Urbana. Vivienda […] Inscrita en el Registro de la Propiedad
número 22 de los de Madrid, finca número 54.598 […]
3. En Madrid. Urbana. Local estudio. Está situado en […] Inscrita en el Registro de
la Propiedad número 22 de los de Madrid, finca número 54.600 […]
Tercero: Sorpresivamente, esta parte ha tenido constancia de que la entidad
«Promega 2010», ha conseguido la inscripción en el citado Registro de la Propiedad de
los inmuebles descritos a su nombre, en virtud de los títulos presentados y que son los
siguientes:
– Finca registral 54574 inscrita la titularidad en el Registro de la Propiedad
número 22 de Madrid, a nombre de la entidad demandada en virtud de título de compra,
según escritura de fecha 7 de febrero de 2024, otorgada por el Notario de Madrid Don
Valerio Pérez de Madrid Carreras, número de protocolo 317/2024.
– Fincas registrales 54598 y 54600, inscritas la titularidad en el Registro de la
Propiedad número 22 de Madrid, a nombre de la entidad demandada en virtud de título
de elevación a público de un contrato privado de compraventa, según escritura de
fecha 7 de marzo de 2024, otorgada por el Notario de Madrid Don Javier de Lucas y
Cadenas, número de protocolo 1184/2024.
Esta parte ha solicitado a la Notaria correspondiente las escrituras, sin que a día de
hoy haya podido tener acceso a las mismas.
Cuarto: Con todo ello, se significa que la falta de inscripción de la entrega de los
inmuebles legados, escritura que se envió por vía telemática a los distintos registros de
la Propiedad, pero que finalmente no fueron inscritas, en nada obstan la plena validez
del negocio jurídico efectuado.
La nota simple de las viviendas actualizadas, ha confirmado la comunicación recibida
por parte de unos arrendatarios de las viviendas de la Calle […], a los cuales les han
trasladado la intención de vender los inmuebles.
Es por ello que el asiento que se intenta registrar acredita la titularidad de la nuda
propiedad de los inmuebles, y el error cometido en la inscripción, al haberse presentado
los documentos que acreditan que el titulo por el que se han inscrito los inmuebles a
nombre de otra entidad no reúnen los requisitos de legalidad exigidos por cuanto no
acreditan la transmisión de la nuda propiedad perteneciente a la Orden Hospitalaria de
San Juan de Dios, pues la usufructuaria no tiene potestad para trasmitir la nuda
propiedad y no se basa en documento real alguno que acredite la titularidad de la
empresa que conste en el Registro por ausencia de relación jurídico real intermedia que
justifique la titularidad.
cve: BOE-A-2024-23011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141605
de inmuebles que sean propiedad del testador a su hermana doña E. R. M... Lega la
nuda propiedad de los citados inmuebles a los Hermanos de San Juan de Dios, Obra
Social ordenando el testador que sea destinado al Hospital Psiquiátrico San Juan de
Dios en Ciempozuelos. Cuarta. En el remanente de todos los bienes, derechos y
acciones, instituye heredera universal a su citada hermana doña E. R. M...».
El Testamento de Don P. R. consta en la escritura presentada por esta parte.
Se significa con la documentación aportada que Doña E. no era heredera universal
de Don P., era legataria del usufructo de los inmuebles, y heredera del resto de bienes.
Esta parte se cuestiona, cómo se ha podido inscribir la escritura citada si se ha
acompañado y se ha presentado en el citado Registro el testamento en el que se hace
constar este dato, así como la escritura de la aceptación de la herencia de Doña E. que
acredita tales extremos.
Segundo: Inventario: Que la Orden Hospitalaria es propietaria de la nuda propiedad
de los siguientes inmuebles, inscritos en ese Registro de la Propiedad:
1. En Madrid. Urbana. Local comercial situado en […] Inscrita en el Registro de la
Propiedad número 22 de los de Madrid, finca número 54.574 […]
2. En Madrid. Urbana. Vivienda […] Inscrita en el Registro de la Propiedad
número 22 de los de Madrid, finca número 54.598 […]
3. En Madrid. Urbana. Local estudio. Está situado en […] Inscrita en el Registro de
la Propiedad número 22 de los de Madrid, finca número 54.600 […]
Tercero: Sorpresivamente, esta parte ha tenido constancia de que la entidad
«Promega 2010», ha conseguido la inscripción en el citado Registro de la Propiedad de
los inmuebles descritos a su nombre, en virtud de los títulos presentados y que son los
siguientes:
– Finca registral 54574 inscrita la titularidad en el Registro de la Propiedad
número 22 de Madrid, a nombre de la entidad demandada en virtud de título de compra,
según escritura de fecha 7 de febrero de 2024, otorgada por el Notario de Madrid Don
Valerio Pérez de Madrid Carreras, número de protocolo 317/2024.
– Fincas registrales 54598 y 54600, inscritas la titularidad en el Registro de la
Propiedad número 22 de Madrid, a nombre de la entidad demandada en virtud de título
de elevación a público de un contrato privado de compraventa, según escritura de
fecha 7 de marzo de 2024, otorgada por el Notario de Madrid Don Javier de Lucas y
Cadenas, número de protocolo 1184/2024.
Esta parte ha solicitado a la Notaria correspondiente las escrituras, sin que a día de
hoy haya podido tener acceso a las mismas.
Cuarto: Con todo ello, se significa que la falta de inscripción de la entrega de los
inmuebles legados, escritura que se envió por vía telemática a los distintos registros de
la Propiedad, pero que finalmente no fueron inscritas, en nada obstan la plena validez
del negocio jurídico efectuado.
La nota simple de las viviendas actualizadas, ha confirmado la comunicación recibida
por parte de unos arrendatarios de las viviendas de la Calle […], a los cuales les han
trasladado la intención de vender los inmuebles.
Es por ello que el asiento que se intenta registrar acredita la titularidad de la nuda
propiedad de los inmuebles, y el error cometido en la inscripción, al haberse presentado
los documentos que acreditan que el titulo por el que se han inscrito los inmuebles a
nombre de otra entidad no reúnen los requisitos de legalidad exigidos por cuanto no
acreditan la transmisión de la nuda propiedad perteneciente a la Orden Hospitalaria de
San Juan de Dios, pues la usufructuaria no tiene potestad para trasmitir la nuda
propiedad y no se basa en documento real alguno que acredite la titularidad de la
empresa que conste en el Registro por ausencia de relación jurídico real intermedia que
justifique la titularidad.
cve: BOE-A-2024-23011
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Núm. 268