Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23011)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 22, por la que se deniega la inscripción de una escritura de entrega de legado.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141604
Libro Diario y número de entrada 3052, que corresponde al documento otorgado ante el
Notario de Madrid Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla, con el número 2902/2020 de su
protocolo, de fecha 17/11/2020, el Registrador que suscribe ha resuelto denegar la
inscripción solicitada, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos: El transmitente no es titular registral del pleno dominio de las fincas objeto
de negocio, las cuales se encuentran inscritas a nombre de un tercero, en virtud de los
títulos que se reseñan a continuación. La finca registral número 54574. fue transmitida
por el testador, Don P. R. M., con DNI número […], en virtud de escritura de elevación a
público de un contrato privado de compraventa, suscrito en Madrid, el once de junio de
dos mil doce, autorizada por el Notario de Madrid, don Valerio Pérez de Madrid Carreras,
el siete de febrero del año dos mil veinticuatro, protocolo número 317/2.024, a la que se
incorpora el citado contrato privado de venta, que fue presentada a las dieciséis horas y
treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil veinticuatro, según el asiento 642
del diario 65, habiendo causado la inscripción 3.ª, al folio 152 del libro 2.957 del archivo,
finca 54574, de fecha veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro.
Las fincas registrales números 54598 y 54600, fueron transmitidas por el citado
testador, en virtud de escritura de elevación a público de un contrato privado de
compraventa, suscrito en Madrid, el uno de junio de dos mil doce autorizada por el
Notario de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas, el siete de marzo del año dos mil
veinticuatro, protocolo número 1184/2.024, a la que se incorpora el citado contrato
privado de venta, que fue presentada a las doce horas y cuarenta y tres minutos del día
siete de marzo del año dos mil veinticuatro, según el asiento 602 del diario 65, habiendo
causado la inscripción 3.ª, al folio 142 del libro 2.957, finca 54598 y la inscripción 3.ª, al
folio 137 del libro 2,957, finca 54600.
Fundamentos de Derecho: Principio hipotecario de tracto sucesivo en relación con el
de prioridad. Artículos 17 y 20 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación […]
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Adrián Jareño
González registrador/a de Registro Propiedad de Madrid 22 a día seis de mayo del dos
mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. R. G. M., abogada, en nombre y
representación del Centro de San Juan de Dios de Ciempozuelos, de la Orden
Hospitalaria de San Juan de Dios, interpuso recurso el día 18 de junio de 2024 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero: La Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, es propietaria de la nuda
propiedad de los inmuebles que se describirán a continuación, e inscritos en ese
Registro de la Propiedad, en virtud de escritura de aceptación la entrega de legado,
otorgada ante el Notario de Madrid, don Ignacio García Noblejas Santa Olalla, con
fecha 17 de noviembre de 2020, protocolo número 2.902.
Que Doña E. R. M. es legataria del usufructo de las viviendas que se describirán a
continuación en virtud del Testamento otorgado por Don P. R. M., su hermano, el día 29
de julio de 2011, fallecido el día 24 de febrero de 2013, ante el Notario de Madrid don
Gabriel Baleriola Lucas, número 1764 de protocolo, y en virtud de la escritura de
aceptación de herencia de fecha 13 de agosto de 2014, mediante escritura otorgada en
Madrid ante el Notario don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla, con el número 1.778 de
protocolo.
El testamento de Don P. R. M., fallecido en Madrid, el día 24 de febrero de 2013, fue
otorgado el día 29 de junio de 2011, ante el Notario de Madrid, don Gabriel Baleriola
Lucas, con el número 1.764 de protocolo, y establece las siguientes clausulas: «[…]
Tercera. Lega el usufructo vitalicio del resto de los inmuebles o participaciones indivisas
cve: BOE-A-2024-23011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141604
Libro Diario y número de entrada 3052, que corresponde al documento otorgado ante el
Notario de Madrid Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla, con el número 2902/2020 de su
protocolo, de fecha 17/11/2020, el Registrador que suscribe ha resuelto denegar la
inscripción solicitada, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos: El transmitente no es titular registral del pleno dominio de las fincas objeto
de negocio, las cuales se encuentran inscritas a nombre de un tercero, en virtud de los
títulos que se reseñan a continuación. La finca registral número 54574. fue transmitida
por el testador, Don P. R. M., con DNI número […], en virtud de escritura de elevación a
público de un contrato privado de compraventa, suscrito en Madrid, el once de junio de
dos mil doce, autorizada por el Notario de Madrid, don Valerio Pérez de Madrid Carreras,
el siete de febrero del año dos mil veinticuatro, protocolo número 317/2.024, a la que se
incorpora el citado contrato privado de venta, que fue presentada a las dieciséis horas y
treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil veinticuatro, según el asiento 642
del diario 65, habiendo causado la inscripción 3.ª, al folio 152 del libro 2.957 del archivo,
finca 54574, de fecha veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro.
Las fincas registrales números 54598 y 54600, fueron transmitidas por el citado
testador, en virtud de escritura de elevación a público de un contrato privado de
compraventa, suscrito en Madrid, el uno de junio de dos mil doce autorizada por el
Notario de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas, el siete de marzo del año dos mil
veinticuatro, protocolo número 1184/2.024, a la que se incorpora el citado contrato
privado de venta, que fue presentada a las doce horas y cuarenta y tres minutos del día
siete de marzo del año dos mil veinticuatro, según el asiento 602 del diario 65, habiendo
causado la inscripción 3.ª, al folio 142 del libro 2.957, finca 54598 y la inscripción 3.ª, al
folio 137 del libro 2,957, finca 54600.
Fundamentos de Derecho: Principio hipotecario de tracto sucesivo en relación con el
de prioridad. Artículos 17 y 20 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación […]
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Adrián Jareño
González registrador/a de Registro Propiedad de Madrid 22 a día seis de mayo del dos
mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. R. G. M., abogada, en nombre y
representación del Centro de San Juan de Dios de Ciempozuelos, de la Orden
Hospitalaria de San Juan de Dios, interpuso recurso el día 18 de junio de 2024 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero: La Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, es propietaria de la nuda
propiedad de los inmuebles que se describirán a continuación, e inscritos en ese
Registro de la Propiedad, en virtud de escritura de aceptación la entrega de legado,
otorgada ante el Notario de Madrid, don Ignacio García Noblejas Santa Olalla, con
fecha 17 de noviembre de 2020, protocolo número 2.902.
Que Doña E. R. M. es legataria del usufructo de las viviendas que se describirán a
continuación en virtud del Testamento otorgado por Don P. R. M., su hermano, el día 29
de julio de 2011, fallecido el día 24 de febrero de 2013, ante el Notario de Madrid don
Gabriel Baleriola Lucas, número 1764 de protocolo, y en virtud de la escritura de
aceptación de herencia de fecha 13 de agosto de 2014, mediante escritura otorgada en
Madrid ante el Notario don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla, con el número 1.778 de
protocolo.
El testamento de Don P. R. M., fallecido en Madrid, el día 24 de febrero de 2013, fue
otorgado el día 29 de junio de 2011, ante el Notario de Madrid, don Gabriel Baleriola
Lucas, con el número 1.764 de protocolo, y establece las siguientes clausulas: «[…]
Tercera. Lega el usufructo vitalicio del resto de los inmuebles o participaciones indivisas
cve: BOE-A-2024-23011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268