Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141122
A su vez, se faculta a las empresas y trabajadores por cuenta propia a solicitar el
aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad social y otros
conceptos de recaudación conjunta.
Junto a ello, se establece una ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las
cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como se
suspenden los procedimientos de recaudación de los mencionados conceptos. También
se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe
natural, y se amplían los plazos para solicitar bajas y variaciones. Todo ello facilita y
garantiza que el tejido social y empresarial afectado por la DANA disponga de liquidez
para el desarrollo y desenvolvimiento en las tareas de recuperación.
En relación con los trabadores por cuenta propia, atendiendo al especial impacto que
ocasiona en la paralización de su actividad profesional, se establece que aquellos
trabajadores afectados que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA
podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que
existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización.
Se recoge también que, en el caso de pensiones de incapacidad permanente, muerte
y supervivencia causadas tanto por trabajadores por cuenta ajena como por trabajadores
por cuenta propia, como consecuencia de la DANA, se considerarán que, a efectos de la
prestación económica, las mismas son debidas a un accidente de trabajo.
A su vez, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores
por cuenta propia, en el caso de que la DANA dé lugar a una situación de incapacidad
temporal, se considerará que es debida a un accidente de trabajo a efectos de la
prestación económica.
Por su parte, el capítulo V se dedica a las medidas destinadas a los hogares,
empresas y autónomos.
En su sección primera, se prevé una línea de avales para la cobertura por cuenta del
Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y
autónomos. De esta forma, esta línea de avales ICO con destino a paliar los perjuicios
sufridos por los hogares, empresas y autónomos como consecuencia de la DANA, se
configura como una medida necesaria para facilitar el acceso a liquidez a hogares,
empresas y autónomos. Esta financiación podrá usar como respaldo otras ayudas e
indemnizaciones que se activen o puedan activarse como consecuencia de este hecho
causante, como muy particularmente las indemnizaciones procedentes del Consorcio de
Compensación de Seguros por la cobertura de riesgos extraordinarios y las ayudas
concedidas de acuerdo con el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
En efecto, ante la perentoria necesidad de subvenir a la remoción de los perjuicios
ocasionados y en tanto en cuanto no se perciban las correspondientes ayudas e
indemnizaciones o hasta donde éstas no alcancen, se habilita esta línea de avales con la
que se pretende facilitar de manera inmediata el acceso al crédito por hogares,
empresas y autónomos.
Por otro lado, la sección segunda del presente capítulo aborda la suspensión de
obligaciones de pago de intereses y principal -moratorias- para préstamos y créditos con
y sin garantía hipotecaria, regulando su régimen y efectos.
A tal fin, se contempla una moratoria legal de amplio alcance en relación con las
deudas asociadas a créditos y préstamos de los afectados por el fenómeno
meteorológico.
Por un lado, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos con
garantía hipotecaria para personas físicas, incluyendo tanto a las personas
consumidoras como a las personas trabajadoras por cuenta propia, y las empresas con
un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado de
inmuebles situados en la zona declarada como afectada gravemente por una
emergencia de protección civil que hayan sufrido daños o hayan tenido que ser
realojados.
Por otro lado, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos sin
garantía hipotecaria para los residentes en la zona declarada como afectada gravemente
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141122
A su vez, se faculta a las empresas y trabajadores por cuenta propia a solicitar el
aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad social y otros
conceptos de recaudación conjunta.
Junto a ello, se establece una ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las
cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como se
suspenden los procedimientos de recaudación de los mencionados conceptos. También
se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe
natural, y se amplían los plazos para solicitar bajas y variaciones. Todo ello facilita y
garantiza que el tejido social y empresarial afectado por la DANA disponga de liquidez
para el desarrollo y desenvolvimiento en las tareas de recuperación.
En relación con los trabadores por cuenta propia, atendiendo al especial impacto que
ocasiona en la paralización de su actividad profesional, se establece que aquellos
trabajadores afectados que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA
podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que
existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización.
Se recoge también que, en el caso de pensiones de incapacidad permanente, muerte
y supervivencia causadas tanto por trabajadores por cuenta ajena como por trabajadores
por cuenta propia, como consecuencia de la DANA, se considerarán que, a efectos de la
prestación económica, las mismas son debidas a un accidente de trabajo.
A su vez, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores
por cuenta propia, en el caso de que la DANA dé lugar a una situación de incapacidad
temporal, se considerará que es debida a un accidente de trabajo a efectos de la
prestación económica.
Por su parte, el capítulo V se dedica a las medidas destinadas a los hogares,
empresas y autónomos.
En su sección primera, se prevé una línea de avales para la cobertura por cuenta del
Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y
autónomos. De esta forma, esta línea de avales ICO con destino a paliar los perjuicios
sufridos por los hogares, empresas y autónomos como consecuencia de la DANA, se
configura como una medida necesaria para facilitar el acceso a liquidez a hogares,
empresas y autónomos. Esta financiación podrá usar como respaldo otras ayudas e
indemnizaciones que se activen o puedan activarse como consecuencia de este hecho
causante, como muy particularmente las indemnizaciones procedentes del Consorcio de
Compensación de Seguros por la cobertura de riesgos extraordinarios y las ayudas
concedidas de acuerdo con el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
En efecto, ante la perentoria necesidad de subvenir a la remoción de los perjuicios
ocasionados y en tanto en cuanto no se perciban las correspondientes ayudas e
indemnizaciones o hasta donde éstas no alcancen, se habilita esta línea de avales con la
que se pretende facilitar de manera inmediata el acceso al crédito por hogares,
empresas y autónomos.
Por otro lado, la sección segunda del presente capítulo aborda la suspensión de
obligaciones de pago de intereses y principal -moratorias- para préstamos y créditos con
y sin garantía hipotecaria, regulando su régimen y efectos.
A tal fin, se contempla una moratoria legal de amplio alcance en relación con las
deudas asociadas a créditos y préstamos de los afectados por el fenómeno
meteorológico.
Por un lado, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos con
garantía hipotecaria para personas físicas, incluyendo tanto a las personas
consumidoras como a las personas trabajadoras por cuenta propia, y las empresas con
un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado de
inmuebles situados en la zona declarada como afectada gravemente por una
emergencia de protección civil que hayan sufrido daños o hayan tenido que ser
realojados.
Por otro lado, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos sin
garantía hipotecaria para los residentes en la zona declarada como afectada gravemente
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268