Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141121
ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la
DANA; previéndose también la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran
satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la
devolución de las cantidades ingresadas. Además, se concede una exención de las
tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados
en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o
extraviados por dichas causas.
Se contempla también para las actividades agrarias una reducción de los índices de
rendimiento neto a los que se refiere la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por
la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto
Sobre el Valor Añadido, en relación con las explotaciones y actividades agrarias
realizadas en la zona afectada.
También en este real decreto-ley se recogen tres preceptos que afectan al ámbito
financiero de las entidades locales. Uno de ellos establece que los beneficios fiscales
establecidos en los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económica
que serán compensados por la Hacienda del Estado con el fin de evitar pérdidas de
ingresos a las entidades locales afectadas por la catástrofe. Asimismo, en el marco de la
normativa de estabilidad presupuestaria se posibilita el destino del superávit para
financiar inversiones financieramente sostenibles, excepcionando la aplicación de
determinados requisitos y condiciones que se aplican con carácter general. Dichas
inversiones deben tener una relación directa con la reparación de los daños ocasionados
por el siniestro. Por último, se recoge la posibilidad de que, mediante acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se puedan financiar
determinadas necesidades financieras en 2024 y en 2025 con cargo a los
compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Asimismo se establece, en el capítulo III, un sistema de ayudas directas para los
empresarios o profesionales afectados.
Se trata de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas, y su importe
dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023. Así, las empresas afectadas
se podrán beneficiar de 10.000 euros de ayuda, cuando su volumen de operaciones
haya sido inferior a 1 millón de euros; de 20.000 si ha estado entre 1 y 2 millones;
de 40.000 si ha estado entre 2 y 6 millones; de 80.000 en el caso de volumen entre 6
y 10 millones de euros; y las empresas afectadas con más de 10 millones de volumen de
operaciones en 2023 podrán disponer de una ayuda de 150.000 euros. En el caso de los
autónomos, la ayuda será de un importe único de 5.000 euros.
En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se pondrá a
disposición de los autónomos y empresarios un formulario electrónico que podrá
presentarse desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024, con el fin de
que los beneficiarios puedan indicar la cuenta bancaria en la que deseen que se le
realice el abono de la ayuda.
Estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.
El capítulo III se refiere además al resto de medidas fiscales que aprueba este real
decreto-ley.
El capítulo IV establece medidas en materia de Seguridad Social encaminadas,
precisamente, a hacer frente al impacto social y económico causado por la DANA.
En primer lugar, atendiendo al impacto sobre la actividad económica y laboral, se
prevén medidas urgentes para dotar de liquidez a trabajadores y empresarios,
amortiguando las pérdidas ocasionadas por la DANA y sus efectos sobre el tejido
empresarial y laboral.
A tal fin, se establece la posibilidad de que las empresas puedan solicitar exenciones
a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto a
las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como
causa de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141121
ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la
DANA; previéndose también la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran
satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la
devolución de las cantidades ingresadas. Además, se concede una exención de las
tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados
en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o
extraviados por dichas causas.
Se contempla también para las actividades agrarias una reducción de los índices de
rendimiento neto a los que se refiere la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por
la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto
Sobre el Valor Añadido, en relación con las explotaciones y actividades agrarias
realizadas en la zona afectada.
También en este real decreto-ley se recogen tres preceptos que afectan al ámbito
financiero de las entidades locales. Uno de ellos establece que los beneficios fiscales
establecidos en los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económica
que serán compensados por la Hacienda del Estado con el fin de evitar pérdidas de
ingresos a las entidades locales afectadas por la catástrofe. Asimismo, en el marco de la
normativa de estabilidad presupuestaria se posibilita el destino del superávit para
financiar inversiones financieramente sostenibles, excepcionando la aplicación de
determinados requisitos y condiciones que se aplican con carácter general. Dichas
inversiones deben tener una relación directa con la reparación de los daños ocasionados
por el siniestro. Por último, se recoge la posibilidad de que, mediante acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se puedan financiar
determinadas necesidades financieras en 2024 y en 2025 con cargo a los
compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Asimismo se establece, en el capítulo III, un sistema de ayudas directas para los
empresarios o profesionales afectados.
Se trata de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas, y su importe
dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023. Así, las empresas afectadas
se podrán beneficiar de 10.000 euros de ayuda, cuando su volumen de operaciones
haya sido inferior a 1 millón de euros; de 20.000 si ha estado entre 1 y 2 millones;
de 40.000 si ha estado entre 2 y 6 millones; de 80.000 en el caso de volumen entre 6
y 10 millones de euros; y las empresas afectadas con más de 10 millones de volumen de
operaciones en 2023 podrán disponer de una ayuda de 150.000 euros. En el caso de los
autónomos, la ayuda será de un importe único de 5.000 euros.
En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se pondrá a
disposición de los autónomos y empresarios un formulario electrónico que podrá
presentarse desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024, con el fin de
que los beneficiarios puedan indicar la cuenta bancaria en la que deseen que se le
realice el abono de la ayuda.
Estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.
El capítulo III se refiere además al resto de medidas fiscales que aprueba este real
decreto-ley.
El capítulo IV establece medidas en materia de Seguridad Social encaminadas,
precisamente, a hacer frente al impacto social y económico causado por la DANA.
En primer lugar, atendiendo al impacto sobre la actividad económica y laboral, se
prevén medidas urgentes para dotar de liquidez a trabajadores y empresarios,
amortiguando las pérdidas ocasionadas por la DANA y sus efectos sobre el tejido
empresarial y laboral.
A tal fin, se establece la posibilidad de que las empresas puedan solicitar exenciones
a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto a
las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como
causa de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268