Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141120

algunas especialidades, entre las que destacan la cuadruplicación de las cantidades
máximas subvencionables previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, la
ampliación de plazos para la presentación de solicitudes y la eliminación de algunos
requisitos previstos en el mencionado real decreto. Por otro lado, también se recogen las
ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o
provincial.
A su vez, en relación con las coberturas del seguro de riesgos extraordinarios
gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, se elimina la franquicia para
los daños materiales producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de
servicios causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 de este
real decreto-ley cuando los asegurados sean pequeñas y medianas empresas. A estos
efectos y con el objeto de facilitar la tramitación de las indemnizaciones se consideran
como pequeñas y medianas empresas las que tengan un importe neto de cifra anual de
negocios que no supere los 6.000.000 de euros, en línea con importes de referencia
previstos en la normativa mercantil.
Por lo que se refiere a los daños a las personas, específicamente en el caso de
indemnizaciones por fallecimiento, y con el objeto de facilitar la mayor celeridad en la
tramitación de las indemnizaciones, se habilita expresamente al Consorcio de
Compensación de Seguros para que pueda solicitar directamente los certificados de
defunción y del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
referentes a las personas fallecidas como consecuencia directa de los hechos
mencionados en el artículo 1 de este real decreto-ley.
El capítulo III se refiere a las medidas fiscales de este real decreto-ley. Las
dificultades que la situación excepcional generada por la DANA entraña para los
obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en
procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y
formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos,
sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, hace aconsejable
flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a
alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración
tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia
tributaria de que se trate.
Por esta misma razón, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se
flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período
ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
Por otra parte, se persigue que, en la medida de lo posible y durante el tiempo
necesario, en los procedimientos que tramita la Administración tributaria del Estado, en
particular, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se eviten durante ese período
nuevos trámites que puedan generar en el contribuyente u obligado el deber de atender
requerimientos, solicitudes de información o la formulación de alegaciones, si bien ello
no obsta para que continúen aquellos trámites que puedan considerarse imprescindibles,
de impulso u ordenación, internos o rutinarios. Para que ello no impida de modo general
la continuación de los procedimientos y para evitar - salvo en casos en que la situación
en el caso concreto, así lo exija- acudir a fórmulas más drásticas que permite el
ordenamiento tributario para situaciones extremas, como la de fuerza mayor que arbitra
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en sus artículos 104 y 150, y que
pueden afectar al normal desarrollo y duración de los procedimientos, se establece que
el período general de vigencia de esta disposición se excluya del cómputo de duración
máxima de los procedimientos que tramita la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y se fijan reglas de cómputo de los plazos para la interposición del recurso de
reposición y de la reclamación económico-administrativa.
Asimismo, se desarrollan diferentes medidas tributarias, comenzando, en primer
lugar, por la concesión de exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al

cve: BOE-A-2024-22928
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Núm. 268