Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141119
de 2024 ha acordado declarar zona afectada gravemente por una emergencia de
protección civil las comunidades autónomas de Comunitat Valenciana, Castilla-La
Mancha, Andalucía, Illes Balears y Aragón, como consecuencia de la Depresión Aislada
en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En atención a ello y a la naturaleza y magnitud de la catástrofe y de los daños
descritos, concurren circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan
al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución
Española, a adoptar las medidas que se contemplan en esta norma. Entre ellas, se
incluyen las que constituyen una respuesta inmediata a todas aquellas familias y
personas que han sufrido daños en su vivienda como consecuencia de la DANA, pero no
serán las únicas.
En estos momentos, los departamentos de Vivienda, tanto de la Administración
General del Estado como de las Comunidades Autónomas afectadas, están analizando
las fórmulas más eficaces para ofertar soluciones definitivas a la ausencia de vivienda,
contando con todos los recursos del Estado. También se están trabajando medidas
para posibilitar el disponer de suelo finalista destinado a la construcción de vivienda
asequible en las zonas afectadas. Por último, se está trabajando en medidas para
permitir el realojo provisional, digno e inmediato de todas aquellas personas
damnificadas, contando con las comunidades autónomas implicadas, así como con los
recursos de SEPES y SAREB.
En todo caso, se trata de un primer paquete de medidas y ayudas dirigidas a la
población afectada, que se suma a las actuaciones y movilizaciones llevadas ya a cabo
para atender de forma inmediata algunos aspectos considerados como prioritarios, y sin
perjuicio de la adopción posterior de cuantas medidas sean necesarias para ayudar a las
víctimas de esta tragedia así como para reconstruir, reponer y reparar las
infraestructuras, servicios y bienes, públicos y privados, que hayan resultado dañados.
III
Este real decreto-ley tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad
de las zonas afectadas y la adopción, con la necesaria celeridad que demandan las
circunstancias, de algunas de las medidas contempladas por el artículo 24 de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, en particular las contempladas en su apartado 2, como son
determinados beneficios fiscales y medidas en materia de Seguridad Social, algunas de
las cuales exigen la aprobación de una norma de rango legal.
Así, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada
en seis capítulos, cuarenta y ocho artículos, doce disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria, y cinco disposiciones finales.
El capítulo I contempla disposiciones comunes relativas al objeto y ámbito de
aplicación de la norma, así como a la cooperación entre Administraciones Públicas.
Dentro de la zona afectada por la DANA, se han identificado, atendiendo a los datos
oficiales disponibles sobre afectación de viviendas, equipamientos, infraestructuras
básicas y comunicaciones, un listado de municipios que se recoge como anexo de este
real decreto-ley que han sido especialmente damnificados por el fenómeno
meteorológico y que son los destinatarios de las medidas de la norma. Además, se
habilita al Gobierno a modificar dicho anexo.
El capítulo II establece ayudas extraordinarias destinadas a paliar daños personales,
daños materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, y
de servicios; ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones
personales y de bienes, así como las ayudas a corporaciones locales por gastos de
emergencia. Todas ellas están previstas y reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18
de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas
necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se
establece el procedimiento para su concesión, si bien este real decreto-ley establece
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141119
de 2024 ha acordado declarar zona afectada gravemente por una emergencia de
protección civil las comunidades autónomas de Comunitat Valenciana, Castilla-La
Mancha, Andalucía, Illes Balears y Aragón, como consecuencia de la Depresión Aislada
en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En atención a ello y a la naturaleza y magnitud de la catástrofe y de los daños
descritos, concurren circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan
al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución
Española, a adoptar las medidas que se contemplan en esta norma. Entre ellas, se
incluyen las que constituyen una respuesta inmediata a todas aquellas familias y
personas que han sufrido daños en su vivienda como consecuencia de la DANA, pero no
serán las únicas.
En estos momentos, los departamentos de Vivienda, tanto de la Administración
General del Estado como de las Comunidades Autónomas afectadas, están analizando
las fórmulas más eficaces para ofertar soluciones definitivas a la ausencia de vivienda,
contando con todos los recursos del Estado. También se están trabajando medidas
para posibilitar el disponer de suelo finalista destinado a la construcción de vivienda
asequible en las zonas afectadas. Por último, se está trabajando en medidas para
permitir el realojo provisional, digno e inmediato de todas aquellas personas
damnificadas, contando con las comunidades autónomas implicadas, así como con los
recursos de SEPES y SAREB.
En todo caso, se trata de un primer paquete de medidas y ayudas dirigidas a la
población afectada, que se suma a las actuaciones y movilizaciones llevadas ya a cabo
para atender de forma inmediata algunos aspectos considerados como prioritarios, y sin
perjuicio de la adopción posterior de cuantas medidas sean necesarias para ayudar a las
víctimas de esta tragedia así como para reconstruir, reponer y reparar las
infraestructuras, servicios y bienes, públicos y privados, que hayan resultado dañados.
III
Este real decreto-ley tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad
de las zonas afectadas y la adopción, con la necesaria celeridad que demandan las
circunstancias, de algunas de las medidas contempladas por el artículo 24 de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, en particular las contempladas en su apartado 2, como son
determinados beneficios fiscales y medidas en materia de Seguridad Social, algunas de
las cuales exigen la aprobación de una norma de rango legal.
Así, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada
en seis capítulos, cuarenta y ocho artículos, doce disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria, y cinco disposiciones finales.
El capítulo I contempla disposiciones comunes relativas al objeto y ámbito de
aplicación de la norma, así como a la cooperación entre Administraciones Públicas.
Dentro de la zona afectada por la DANA, se han identificado, atendiendo a los datos
oficiales disponibles sobre afectación de viviendas, equipamientos, infraestructuras
básicas y comunicaciones, un listado de municipios que se recoge como anexo de este
real decreto-ley que han sido especialmente damnificados por el fenómeno
meteorológico y que son los destinatarios de las medidas de la norma. Además, se
habilita al Gobierno a modificar dicho anexo.
El capítulo II establece ayudas extraordinarias destinadas a paliar daños personales,
daños materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, y
de servicios; ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones
personales y de bienes, así como las ayudas a corporaciones locales por gastos de
emergencia. Todas ellas están previstas y reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18
de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas
necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se
establece el procedimiento para su concesión, si bien este real decreto-ley establece
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268