Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141118

El Estado ha desplegado hasta la fecha más de 7.500 efectivos militares y 10.000
policías nacionales y guardias civiles, así como varios grupos especializados en
salvamento y actividades subacuáticas, con el fin de rescatar a supervivientes, garantizar
la seguridad y restablecer la normalidad en las calles. Estos efectivos están siendo
asistidos, además, por unos 5000 militares en sus bases de origen, por equipos digitales
y satélites de última generación y por una flota de 400 vehículos especializados, 30
helicópteros, medio centenar de drones y de embarcaciones y un buque anfibio de la
Armada dotado de alojamientos, de quirófanos, de helicópteros y de una flota de
vehículos de apoyo. Asimismo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha
contribuido con 100 efectivos y 30 vehículos de Vigilancia Aduanera.
Se trata del mayor despliegue de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y de las Fuerzas Armadas que se haya hecho jamás en nuestro país en
tiempos de paz.
Asimismo, se han llevado a cabo una serie de actuaciones en aspectos considerados
como prioritarios, entre las que cabe destacar las siguientes:
Con el fin de recuperar e identificar los cuerpos de los fallecidos, se han reforzado los
equipos para el levantamiento de cadáveres, se han reforzado los Juzgados de
Catarroja, Requena y Torrent, se han instalado varias morgues móviles, y se ha
desplazado una Unidad de Identificación de Víctimas en Desastres de la Comisaría
General de la Policía Nacional.
Se han realizado labores de reparación de servicios esenciales por parte de las
Administraciones Públicas en estrecha colaboración con el sector privado.
Se han desplazado centenares de especialistas en infraestructuras del transporte de
la Administración General del Estado, para facilitar la reactivación de las mismas.
Se ha desplegado un dispositivo de brigadas forestales para limpiar los cauces,
riberas más afectadas, y contribuir a la reparación de las infraestructuras hidráulicas
dañadas.
También son destacables las aportaciones, disponibilidad y ofrecimientos de todos
los departamentos ministeriales.
II
A pesar de la adopción de estas medidas de respuesta inmediata, la dimensión y
magnitud de esta catástrofe natural justifican que el Gobierno de la Nación lleve a cabo
nuevas actuaciones, con la mayor celeridad posible, dirigidas a mitigar los perjuicios
causados, a atender a las necesidades de la población afectada y a reponer a su estado
las infraestructuras, bienes y servicios dañados.
La magnitud de la emergencia, las medidas necesarias para subvenir la grave
perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno restablecimiento de los
servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las
zonas afectadas, justifican la intervención de la Administración General del Estado,
desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando
las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las
Administraciones Públicas territoriales, y, en particular, de las Comunidades Autónomas,
responsables de la dirección de la emergencia.
En este sentido, el artículo 20 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional
de Protección Civil, prevé que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud
requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado,
se aplicarán las medidas recogidas en el capítulo V del título II, previa declaración de la
misma de acuerdo con el procedimiento previsto en su artículo 23.
A su vez, el artículo 24 del citado texto legal recoge una relación de medidas que
podrán adoptarse cuando se produzca la mencionada declaración, en los términos que
apruebe el Consejo de Ministros.
De este modo, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 23 de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre

cve: BOE-A-2024-22928
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Núm. 268