Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141123
por una emergencia de protección civil y para las personas trabajadoras por cuenta
propia y las empresas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el
último ejercicio cerrado, titulares de explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o
forestales, así como establecimientos mercantiles, industriales y de servicios situados en
dicha zona. Como ya sucedía en la moratoria para los préstamos y créditos no
hipotecarios establecida durante la pandemia y para los afectados por las erupciones
volcánicas en la isla de La Palma del año 2021, se extiende la aplicación de las
condiciones establecidas para la moratoria de los préstamos y créditos sin garantía
hipotecaria a los contratos de arrendamiento financiero, a menudo conocidos por su
denominación en inglés como contratos de «leasing» o «leasing financiero», por su
importancia en la financiación de la actividad económica de las personas trabajadoras
por cuenta propia.
Asimismo, la moratoria cubre los préstamos con avales liberados por el Instituto de
Crédito Oficial al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del
artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio y del artículo 29 del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo. Si como resultado de la aplicación de la moratoria fuera
necesaria una extensión del plazo máximo de amortización, ésta se deberá encontrar
dentro del marco temporal definido en cada caso. Esta extensión será compatible con
cualesquiera otras medidas de extensión del plazo de vencimiento de las operaciones
acogidas a los anteriores reales decretos-leyes citados. Si la suspensión no llevara
aparejada una extensión del plazo de amortización por superar los límites fijados en el
marco temporal aplicable, el principal se recalculará entre las cuotas vigentes una vez
vencido el período de suspensión aplicado.
En cuanto a las condiciones aplicables a la moratoria, se ha tomado como referencia
la experiencia de las moratorias legales establecidas con ocasión de las erupciones
volcánicas de la isla de La Palma del año 2021. Así, por ejemplo, la moratoria es
automática desde el momento en que se presenta la solicitud. Como es lógico, si la
entidad de crédito comprueba a posteriori que los requisitos no se cumplían, podrá dejar
la moratoria sin efecto y reclamar, en su caso, los daños y perjuicios que correspondan.
Se sigue también el modelo de las moratorias legales adoptadas con ocasión de las
erupciones volcánicas de la isla de La Palma del año 2021 en cuanto a una serie de
elementos técnicos, pero de gran relevancia para una adecuada implementación de las
mismas: formalización unilateral de la moratoria por el acreedor, el régimen de
inscripción registral, en su caso, y la no sujeción a la Ley 5/2019, de 15 de marzo,
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en particular, en lo que se refiere al
régimen de novaciones. Asimismo, se establece un régimen de bonificaciones para los
aranceles registrales y notariales que se puedan devengar, así como una exención del
impuesto de actos jurídicos documentados.
Finalmente, se cierra la sección con el establecimiento del régimen de sanción y
supervisión de las entidades y sujetos afectados, en este punto, por el real decreto-ley,
con especial referencia a las entidades supervisadas por el Banco de España, con el fin
de poder monitorizar adecuadamente la evolución de la situación.
Por su parte, el capítulo VI contiene otras medidas de carácter complementario a las
ya expuestas, recogidas por este real decreto-ley. Este capítulo se subdivide a su vez en
dos secciones. La primera de ellas comprende actuaciones en el ámbito judicial, notarial
y registral, con el fin de facilitar la actividad en estas materias, garantizando el servicio al
ciudadano y la seguridad jurídica.
La sección segunda por su parte contempla medidas de protección de personas
consumidoras. La imposibilidad territorial, temporal y circunstancial que padece la
población afectada de acceder a determinados bienes y servicios, así como la
complejidad de hacer valer sus derechos, constata la especial situación de vulnerabilidad
en que se encuentran las personas afectadas por la DANA.
Así, los poderes públicos están obligados, en virtud del artículo 8.2 del texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, a promocionar políticas y
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141123
por una emergencia de protección civil y para las personas trabajadoras por cuenta
propia y las empresas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el
último ejercicio cerrado, titulares de explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o
forestales, así como establecimientos mercantiles, industriales y de servicios situados en
dicha zona. Como ya sucedía en la moratoria para los préstamos y créditos no
hipotecarios establecida durante la pandemia y para los afectados por las erupciones
volcánicas en la isla de La Palma del año 2021, se extiende la aplicación de las
condiciones establecidas para la moratoria de los préstamos y créditos sin garantía
hipotecaria a los contratos de arrendamiento financiero, a menudo conocidos por su
denominación en inglés como contratos de «leasing» o «leasing financiero», por su
importancia en la financiación de la actividad económica de las personas trabajadoras
por cuenta propia.
Asimismo, la moratoria cubre los préstamos con avales liberados por el Instituto de
Crédito Oficial al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del
artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio y del artículo 29 del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo. Si como resultado de la aplicación de la moratoria fuera
necesaria una extensión del plazo máximo de amortización, ésta se deberá encontrar
dentro del marco temporal definido en cada caso. Esta extensión será compatible con
cualesquiera otras medidas de extensión del plazo de vencimiento de las operaciones
acogidas a los anteriores reales decretos-leyes citados. Si la suspensión no llevara
aparejada una extensión del plazo de amortización por superar los límites fijados en el
marco temporal aplicable, el principal se recalculará entre las cuotas vigentes una vez
vencido el período de suspensión aplicado.
En cuanto a las condiciones aplicables a la moratoria, se ha tomado como referencia
la experiencia de las moratorias legales establecidas con ocasión de las erupciones
volcánicas de la isla de La Palma del año 2021. Así, por ejemplo, la moratoria es
automática desde el momento en que se presenta la solicitud. Como es lógico, si la
entidad de crédito comprueba a posteriori que los requisitos no se cumplían, podrá dejar
la moratoria sin efecto y reclamar, en su caso, los daños y perjuicios que correspondan.
Se sigue también el modelo de las moratorias legales adoptadas con ocasión de las
erupciones volcánicas de la isla de La Palma del año 2021 en cuanto a una serie de
elementos técnicos, pero de gran relevancia para una adecuada implementación de las
mismas: formalización unilateral de la moratoria por el acreedor, el régimen de
inscripción registral, en su caso, y la no sujeción a la Ley 5/2019, de 15 de marzo,
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en particular, en lo que se refiere al
régimen de novaciones. Asimismo, se establece un régimen de bonificaciones para los
aranceles registrales y notariales que se puedan devengar, así como una exención del
impuesto de actos jurídicos documentados.
Finalmente, se cierra la sección con el establecimiento del régimen de sanción y
supervisión de las entidades y sujetos afectados, en este punto, por el real decreto-ley,
con especial referencia a las entidades supervisadas por el Banco de España, con el fin
de poder monitorizar adecuadamente la evolución de la situación.
Por su parte, el capítulo VI contiene otras medidas de carácter complementario a las
ya expuestas, recogidas por este real decreto-ley. Este capítulo se subdivide a su vez en
dos secciones. La primera de ellas comprende actuaciones en el ámbito judicial, notarial
y registral, con el fin de facilitar la actividad en estas materias, garantizando el servicio al
ciudadano y la seguridad jurídica.
La sección segunda por su parte contempla medidas de protección de personas
consumidoras. La imposibilidad territorial, temporal y circunstancial que padece la
población afectada de acceder a determinados bienes y servicios, así como la
complejidad de hacer valer sus derechos, constata la especial situación de vulnerabilidad
en que se encuentran las personas afectadas por la DANA.
Así, los poderes públicos están obligados, en virtud del artículo 8.2 del texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, a promocionar políticas y
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268