Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141160

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el
artículo 158 del Código Civil.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá
acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para
evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el
proceso.
Disposición adicional undécima.

Plazo del deber de solicitud de concurso.

1. Hasta el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales a que se
refiere la disposición adicional décima, el deudor que se encuentre en estado de
insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del
anexo de este real decreto-ley, no tendrá el deber de solicitar la declaración de
concurso o la apertura de procedimiento especial. Hasta que transcurran dos meses a
contar desde el levantamiento de la suspensión, los jueces no admitirán a trámite las
solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de
insolvencia o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado
solicitud de concurso voluntario, éste se admitirá a trámite, con preferencia, aunque
fuera de fecha posterior.
2. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, durante la
suspensión de los plazos procesales, el deudor cuyo domicilio se encuentre en alguno
de los municipios del anexo de este real decreto-ley que hubiera presentado al
juzgado de lo mercantil competente para la declaración de concurso la comunicación
de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de
restructuración o de continuación o solicitado la homologación de un plan de
reestructuración, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el artículo 611 del
texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020,
de 5 de mayo.
Disposición adicional duodécima.

Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos
correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios del
anexo, o que deba ejercitarse con carácter imperativo en sus partidos judiciales,
quedarán suspendidos durante el plazo de suspensión de los plazos procesales a que se
refiere la disposición adicional décima.
Disposición transitoria única.

Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley.

Lo dispuesto en los artículos 8 y 9 será de aplicación a los procedimientos cuya
tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 28 de octubre de 2024 y que no
hubieran finalizado a dicha fecha, así como a los procedimientos iniciados desde esa
fecha hasta el 30 de enero de 2025.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto-ley.

cve: BOE-A-2024-22928
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Núm. 268