Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141161
Disposición final primera. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se introduce una nueva disposición adicional novena a la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Suspensión de plazos administrativos en los
acuerdos de declaración de zonas afectadas gravemente por emergencias de
protección civil.
El acuerdo de Consejo de Ministros por el que se declare una zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil, previsto en el artículo 23 de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, podrá
establecer la suspensión de los plazos para el cumplimiento de los trámites de los
procedimientos administrativos del sector público que correspondan a los
interesados residentes en los términos municipales incluidos en el ámbito de
aplicación del acuerdo y, en su caso, a aquellos otros interesados que acrediten el
carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la
emergencia. La suspensión se mantendrá hasta el momento en que se dicte un
nuevo acuerdo de Consejo de Ministros decretando la finalización de esta medida,
tras lo cual se reanudarán los plazos suspendidos.»
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, queda modificado en los siguientes términos:
Se añade un nuevo número 36 al artículo 45.I.B), con la siguiente redacción:
«36. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y
créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de
la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los
artículos 31 a 40 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024.»
Títulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª,
13.ª, 14.ª, 16.ª, 17.ª, 18.ª, 22.ª y 23.ª, y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución
Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en
materia de administración de justicia; legislación procesal y mercantil; legislación laboral,
sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación
civil; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica;
hacienda general y deuda del Estado; bases y coordinación general de la sanidad;
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; el procedimiento
administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización
propia de las Comunidades Autónomas y legislación básica sobre contratos y
concesiones administrativas; legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad
Autónoma; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141161
Disposición final primera. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se introduce una nueva disposición adicional novena a la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Suspensión de plazos administrativos en los
acuerdos de declaración de zonas afectadas gravemente por emergencias de
protección civil.
El acuerdo de Consejo de Ministros por el que se declare una zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil, previsto en el artículo 23 de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, podrá
establecer la suspensión de los plazos para el cumplimiento de los trámites de los
procedimientos administrativos del sector público que correspondan a los
interesados residentes en los términos municipales incluidos en el ámbito de
aplicación del acuerdo y, en su caso, a aquellos otros interesados que acrediten el
carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la
emergencia. La suspensión se mantendrá hasta el momento en que se dicte un
nuevo acuerdo de Consejo de Ministros decretando la finalización de esta medida,
tras lo cual se reanudarán los plazos suspendidos.»
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, queda modificado en los siguientes términos:
Se añade un nuevo número 36 al artículo 45.I.B), con la siguiente redacción:
«36. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y
créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de
la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los
artículos 31 a 40 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024.»
Títulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª,
13.ª, 14.ª, 16.ª, 17.ª, 18.ª, 22.ª y 23.ª, y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución
Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en
materia de administración de justicia; legislación procesal y mercantil; legislación laboral,
sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación
civil; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica;
hacienda general y deuda del Estado; bases y coordinación general de la sanidad;
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; el procedimiento
administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización
propia de las Comunidades Autónomas y legislación básica sobre contratos y
concesiones administrativas; legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad
Autónoma; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
cve: BOE-A-2024-22928
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Disposición final tercera.