Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141159

gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como
consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a
amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024.
En el ámbito del GRUPO TRAGSA se desarrollará con carácter inmediato la
estructura específica, dotada de los medios necesarios para el ejercicio de las nuevas
funciones que se le atribuyen.
El Mecanismo mantendrá su vigencia en tanto se desarrollen las actuaciones
necesarias para la respuesta y reconstrucción requeridas por la DANA. Las distintas
Administraciones habilitarán los encargos necesarios para asegurar su
funcionamiento.
Por todo ello, el objeto social de la empresa pública TRAGSA se extiende a la
realización de cualesquiera actuaciones que sean requeridas para la recuperación y
posterior restauración de todo tipo de daños y necesidades causados por esta
catástrofe.
Disposición adicional novena. Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de estas ayudas, y por concurrir
circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza, las personas
peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido
en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Disposición adicional décima.

Suspensión de plazos procesales.

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en
las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con
sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024. Dicho
plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al
Consejo General del Poder Judicial, si se mantienen las circunstancias que justifican la
suspensión.
2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los
procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de
guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones
urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia
de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la
práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se
refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la
persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las
autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos
fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno
psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil.

cve: BOE-A-2024-22928
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Núm. 268