Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141158

c) La necesidad de comunicación previa de instalaciones móviles prevista en el
artículo 33.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
d) La comunicación previa exigida en el artículo 35.2 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, en caso de que el transporte de residuos se hiciera por empresas diferentes a las
ya registradas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.
e) Las obligaciones dispuestas en los artículos 20, 21 y 23 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, respecto de las condiciones de separación, acopio, envasado y etiquetado y
separación de los residuos cuando ello no sea posible.
f) Las obligaciones de recogida separada de los residuos contemplada en el
artículo 25.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en tanto no se haya reemplazado la
infraestructura de gestión de residuos.
g) La obligación de separación de los residuos de construcción y demolición
recogidas en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. La recogida y gestión de residuos se declara servicio esencial, especialmente la
relativa a los residuos de competencia local y los residuos sanitarios. Las modificaciones
de las autorizaciones ambientales y de otro tipo que puedan ser necesarias para una
adecuada gestión de los residuos se llevará a cabo de oficio por la administración
autonómica, previa audiencia del titular de la instalación donde se lleve a cabo dicha
gestión, como único trámite.
3. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la finalización de la
aplicación de todas o algunas de las medidas de esta disposición, en tanto se superen
las circunstancias de extraordinaria necesidad que han motivado su aprobación.
Disposición adicional séptima.
dominio público hidráulico.

Medidas aplicables a las autorizaciones de vertidos al

En el caso de imposibilidad de cumplimiento de todas o alguna de las condiciones
establecidas en las correspondientes autorizaciones de vertidos al dominio público
hidráulico como consecuencia de la DANA, quedarán suspendidas las exigencias
contempladas en la legislación de aguas. Para que la suspensión sea efectiva, el titular
de la correspondiente autorización presentará una declaración responsable ante la
administración hidráulica en la que se especifique la condición o condiciones de
imposible incumplimiento.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o
manifestación de la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar
con el vertido en las condiciones previstas en esta disposición, desde el momento en que
se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se levantará la suspensión prevista en
esta disposición. No obstante, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, la
administración hidráulica podrá, en cualquier momento, exigir el cumplimiento de las
condiciones originales establecidas en las correspondientes autorizaciones.
Disposición adicional octava. Creación del Mecanismo Nacional de Respuesta y
Reconstrucción frente a la DANA en Valencia.
Se crea el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA en
Valencia, que quedará adscrito al GRUPO TRAGSA. La persona titular de la Presidencia
de este Grupo ejercerá la responsabilidad superior sobre dicho Mecanismo.
A este Mecanismo corresponderá la gestión, coordinación y apoyo material de
aquellas medidas que sean requeridas por las autoridades autonómicas y locales
afectadas por la DANA en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y, en su caso,
aquellas que pueda decidir la Comisión Interministerial a que se refiere el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024 por el que se declara «Zona afectada

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Núm. 268