Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141157

la base para poder resolver los expedientes de ampliación de créditos por parte de la
persona titular del Ministerio de Hacienda.
Los créditos presupuestarios dotados en el programa 929D «Contingencias
asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024» tendrán el carácter
de incorporables.
Tanto a las ampliaciones como a las incorporaciones de crédito recogidas en esta
disposición, cuando afecten al presupuesto del Estado, no les será de aplicación
respecto de su financiación lo establecido en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, resultando de aplicación lo previsto en su
artículo 59.
Las incorporaciones de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos,
entidades del sistema de la Seguridad Social y el resto de las entidades con presupuesto
de gastos limitativo únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de
tesorería que al final del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del
organismo. Las incorporaciones de crédito en el presupuesto de entidades del sistema
de la Seguridad Social como consecuencia de ingresos procedentes de aportaciones del
Estado finalistas se financiarán con el remanente de tesorería afectado al objeto de la
aportación.
Disposición adicional tercera.

Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este
real decreto-ley se podrán volver a presentar en los plazos previstos en los apartados 4
y 5 del artículo 3, siempre que alguna de las condiciones y requisitos para la concesión
de dichas ayudas hubiera sido modificada por el mismo.
Disposición adicional cuarta.
Subvenciones.

Registro de las ayudas en la Base de Datos Nacional de

Los órganos competentes deberán registrar en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, según lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición adicional quinta.

Régimen de contratación de determinadas obras.

Para la tramitación de expedientes de contratación de obras no incluidas en el
artículo 236.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se dispensará del requisito previo de
disponibilidad de los terrenos, sin perjuicio de que su ocupación efectiva deberá ir
precedida de la formalización del acta de ocupación.
Disposición adicional sexta.

Medidas de gestión de residuos.

Para los residuos generados en las zonas afectadas por la DANA, así como los
generados durante el proceso de limpieza y recuperación:
Se suspende la aplicación de los preceptos que se enumeran a continuación:

a) El procedimiento de admisión de residuos en vertedero previsto en el artículo 14
del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante depósito en vertedero.
b) El procedimiento de traslado de residuos regulado en el Real Decreto 553/2020,
de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del
Estado, para los residuos depositados en vertederos de la misma Comunidad Autónoma
en la que se generan dichos residuos o en vertederos de Comunidades Autónomas
limítrofes a la Comunidad Autónoma en la que se generan dichos residuos.

cve: BOE-A-2024-22928
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