Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 48.

Sec. I. Pág. 141156

Forma y plazos para el ejercicio de derechos.

1. El ejercicio de los derechos contemplados en esta sección por parte de las
personas consumidoras y usuarias afectadas se llevará a cabo mediante solicitud
dirigida al empresario en la que se indiquen las causas que motivan la solicitud.
2. El empresario deberá comprobar la adecuación de la solicitud presentada a los
supuestos contemplados en esta sección mediante la consulta de las zonas recogidas en
el anexo de este real decreto-ley, así como su grado de afectación.
3. En el caso de contratos empaquetados que incluyan la prestación de diversos
servicios o la provisión de bienes junto a la prestación de servicios, los derechos
contemplados en esta sección podrán ejercerse, únicamente, en relación con aquellos
elementos del contrato que resulten de imposible cumplimiento, recepción o disfrute por
parte de las personas consumidoras y usuarias afectadas, quedando, en su caso, las
tarifas convergentes sometidas al correspondiente acuerdo entre las partes.
4. La acción para ejercer los derechos recogidos en esta sección de este real
decreto-ley prescribirá a los seis meses desde el nacimiento del derecho o, en el caso de
que hubiese nacido antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a los seis
meses de su entrada en vigor.
Disposición adicional primera. Imputación presupuestaria de los gastos asociados a las
medidas urgentes para paliar los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
A los efectos de permitir el seguimiento y control presupuestario de las medidas
adoptadas para paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, cualquier expediente de gasto que se tramite al
efecto deberá imputarse al programa presupuestario 929 D »Contingencias asociadas
a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024», que se crea para esta
finalidad en cada sección presupuestaria.
Las transferencias de crédito que resulten precisas realizar dentro de cada sección
presupuestaria para dotar el citado programa y permitir la correcta imputación
presupuestaria se aprobarán por parte de los titulares de los Departamentos
Ministeriales o de los directores de los Organismos Autónomos y resto de entidades del
sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
Créditos presupuestarios.

Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que afecten al presupuesto del
Estado destinados a atender las medidas para paliar los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la
Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se aprobarán
por el Consejo de Ministros y se financiarán con cargo al siguiente crédito, que se
declara ampliable: sección 35 «Fondo de contingencia», servicio 01 «Dirección General
de Presupuestos. Fondo de Contingencia», programa 929N «Fondo de Contingencia de
ejecución presupuestaria», concepto 501 «Fondo de Contingencia de ejecución
presupuestaria, artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, DANA 28 de octubre 2024».
Las ampliaciones del crédito necesarias, a las que no le resultarán de aplicación la
restricción recogida en el artículo 54, apartado 4, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, se aprobarán por la persona titular del Ministerio de Hacienda
por el importe preciso para financiar las insuficiencias presupuestarias que planteen los
Departamentos Ministeriales a través de los correspondientes expedientes de
modificación presupuestaria. Los actos de trámite recogidos en estos expedientes serán

cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.