Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 44.

Sec. I. Pág. 141154

Medidas en el ámbito registral.

1. El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
de España emitirá de forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u
otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido su documentación.
2. El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
publicará en el Geoportal Registradores información gráfica específica que contenga:
a) El ámbito territorial georreferenciado afectado por la DANA.
b) Identificación de fincas con base gráfica inscrita incluidas en el área afectada.
c) Identificación gráfica de fincas sobre parcelario catastral que asocien datos que
permitan su geolocalización.
3. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública acordará la ampliación
de los plazos de calificación y despacho de los documentos de toda clase en los
Registros cuyo distrito hipotecario comprenda las zonas siniestradas cuando fuera
preciso.
4. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública podrá acordar el cierre,
durante el tiempo imprescindible hasta la restitución del servicio público Registral, de
aquella Oficina que haya sido afectado por la DANA, con la consiguiente suspensión de
los plazos que afecten a la misma.
Artículo 45. Medidas en el ámbito del Registro Civil.
1. Las Oficinas de los Registros Civiles utilizarán medios telemáticos para la
tramitación y comunicación con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA.
2. En caso de que no fuera posible, la realización de aquellas actuaciones urgentes
e inaplazables del Registro Civil, se llevarán a cabo según lo establecido en la
Circular 5/2022, del Secretario General de la Administración de Justicia, por la que se
disponen criterios para intervenir en las actuaciones urgentes en materia de registro civil,
fuera del horario de las oficinas de Registro Civil en funcionamiento conforme a la
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y las funciones en esta materia del Letrado
del Juzgado de guardia.
3. Asimismo, en los Partidos Judiciales donde se encuentre implantada la
aplicación informática DICIREG, se habilitará, por las Administraciones Competentes, la
modalidad de trabajo a distancia, facilitando a tal efecto, los medios adecuados para la
prestación del mismo.
Sección 2.ª

Medidas de protección de personas consumidoras

1. Desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, se suspenden los
plazos para el ejercicio, por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas
residentes en las zonas afectadas del anexo de este real decreto-ley, del derecho de
desistimiento regulado en el capítulo II del título I del Libro Segundo del Texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
así como los plazos para el ejercicio de derechos adicionales establecidos
contractualmente.
2. Para el ejercicio del derecho de desistimiento o de cualquier otro derecho
establecido contractualmente, se eximirá a las personas consumidoras o usuarias del
apartado primero de la necesidad de presentación de documentos que hayan devenido
de imposible mantenimiento u obtención con motivo de la DANA.

cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46. Ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos establecidos
contractualmente.