Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141153
CAPÍTULO VI
Medidas de carácter complementario
Sección 1.ª
Medidas en el ámbito judicial, notarial y registral
Artículo 41. Agilización judicial.
Una vez finalizada la situación provocada por la DANA en los territorios afectados, el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, valoradas las
circunstancias existentes, podrá acordar, con la finalidad de contribuir al restablecimiento
del funcionamiento ordinario de los órganos judiciales afectados, un plan de actuación de
común acuerdo con la Consellería de Justicia de la Comunitat Valenciana y el Consejo
General del Poder Judicial.
Artículo 42. Prestación de servicios a distancia en los órganos judiciales.
Mientras persistan las circunstancias excepcionales que impidan, dificulten o
desaconsejen los desplazamientos del personal de los órganos judiciales a sus sedes,
las administraciones competentes podrán autorizar la prestación de servicios a distancia
para quienes se vean afectados por aquellos eventos. Cuando no sea posible el
desarrollo de la totalidad de los trámites y las actuaciones de forma exclusivamente
telemática, deberá garantizarse la asistencia a la sede del personal que pueda
desplazarse sin riesgo para la realización del resto de actividades.
1. Los notarios llevarán a cabo medidas de apoyo a los afectados a fin de prestar
asesoramiento notarial, recuperar documentación destruida, facilitar la prueba
documental de derechos existentes y dar solución a otras dificultades.
2. El Decano del Colegio Notarial de Valencia habilitará a los notarios de su
territorio que considere necesarios a fin de prestar su servicio en la Comunitat
Valenciana, indicando la población en la que tendrá abierta la notaría, para atender a los
afectados por la DANA. La jurisdicción notarial de los habilitados se extenderá a toda la
Comunitat con objeto de autorizar o intervenir instrumentos cuya finalidad sea paliar los
daños única y exclusivamente ocasionados por la DANA. No devengarán derechos
arancelarios las actas notariales telemáticas, urgentes y autorizadas sin presencia física
del notario por el procedimiento habilitado en la sede electrónica notarial.
3. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, previa solicitud del
Decano del Colegio Notarial de Valencia podrá habilitar a Notarios de otros Colegios
notariales que voluntariamente lo soliciten a los efectos del apartado anterior.
4. Los Notarios habilitados, mientras dure la habilitación, tendrán su residencia en
la población designada en el nombramiento y estarán bajo la dependencia jerárquica del
Decano del Colegio Notarial de Valencia.
5. En razón a las habilitaciones efectuadas, y por el tiempo de su duración, las
Juntas directivas del respectivo Colegio al que perteneciera el notario habilitado
realizarán las necesarias adaptaciones en el régimen de sustituciones a fin de que no
quede desatendida la notaría de procedencia de aquellos.
Las adaptaciones a que se refiere el párrafo anterior subsistirán mientras la Junta
Directiva no acuerde lo contrario o las modifique.
6. El Consejo General del Notariado colaborará con el Colegio Notarial de Valencia
y con los notarios habilitados, y, en su caso, podrá facilitarles medios tecnológicos y
económicos.
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Medidas en el ámbito notarial.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141153
CAPÍTULO VI
Medidas de carácter complementario
Sección 1.ª
Medidas en el ámbito judicial, notarial y registral
Artículo 41. Agilización judicial.
Una vez finalizada la situación provocada por la DANA en los territorios afectados, el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, valoradas las
circunstancias existentes, podrá acordar, con la finalidad de contribuir al restablecimiento
del funcionamiento ordinario de los órganos judiciales afectados, un plan de actuación de
común acuerdo con la Consellería de Justicia de la Comunitat Valenciana y el Consejo
General del Poder Judicial.
Artículo 42. Prestación de servicios a distancia en los órganos judiciales.
Mientras persistan las circunstancias excepcionales que impidan, dificulten o
desaconsejen los desplazamientos del personal de los órganos judiciales a sus sedes,
las administraciones competentes podrán autorizar la prestación de servicios a distancia
para quienes se vean afectados por aquellos eventos. Cuando no sea posible el
desarrollo de la totalidad de los trámites y las actuaciones de forma exclusivamente
telemática, deberá garantizarse la asistencia a la sede del personal que pueda
desplazarse sin riesgo para la realización del resto de actividades.
1. Los notarios llevarán a cabo medidas de apoyo a los afectados a fin de prestar
asesoramiento notarial, recuperar documentación destruida, facilitar la prueba
documental de derechos existentes y dar solución a otras dificultades.
2. El Decano del Colegio Notarial de Valencia habilitará a los notarios de su
territorio que considere necesarios a fin de prestar su servicio en la Comunitat
Valenciana, indicando la población en la que tendrá abierta la notaría, para atender a los
afectados por la DANA. La jurisdicción notarial de los habilitados se extenderá a toda la
Comunitat con objeto de autorizar o intervenir instrumentos cuya finalidad sea paliar los
daños única y exclusivamente ocasionados por la DANA. No devengarán derechos
arancelarios las actas notariales telemáticas, urgentes y autorizadas sin presencia física
del notario por el procedimiento habilitado en la sede electrónica notarial.
3. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, previa solicitud del
Decano del Colegio Notarial de Valencia podrá habilitar a Notarios de otros Colegios
notariales que voluntariamente lo soliciten a los efectos del apartado anterior.
4. Los Notarios habilitados, mientras dure la habilitación, tendrán su residencia en
la población designada en el nombramiento y estarán bajo la dependencia jerárquica del
Decano del Colegio Notarial de Valencia.
5. En razón a las habilitaciones efectuadas, y por el tiempo de su duración, las
Juntas directivas del respectivo Colegio al que perteneciera el notario habilitado
realizarán las necesarias adaptaciones en el régimen de sustituciones a fin de que no
quede desatendida la notaría de procedencia de aquellos.
Las adaptaciones a que se refiere el párrafo anterior subsistirán mientras la Junta
Directiva no acuerde lo contrario o las modifique.
6. El Consejo General del Notariado colaborará con el Colegio Notarial de Valencia
y con los notarios habilitados, y, en su caso, podrá facilitarles medios tecnológicos y
económicos.
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Medidas en el ámbito notarial.