Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 37.
Sec. I. Pág. 141151
Efectos de la moratoria.
1. La solicitud de la moratoria a la que se refiere el artículo 35 conllevará, para
todos los préstamos y créditos objeto de la misma, cuenten o no con garantía
hipotecaria, la suspensión de la deuda durante el plazo de tres meses, incluyendo la
deuda impagada. Transcurrido este plazo, se extenderá la moratoria al pago por
amortización del capital por un periodo adicional de nueve meses, sin perjuicio del cobro
de los intereses que se devenguen en ese periodo.
2. Durante el periodo de vigencia de la suspensión:
a) Durante los primeros tres meses, el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota,
ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de
intereses), ni íntegramente, ni parcialmente. Transcurridos los tres primeros meses,
únicamente podrá exigir el pago de intereses ordinarios que se devenguen.
b) No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora durante
los primeros tres meses. Asimismo, se suspende el devengo de la comisión del aval del
ICO durante este periodo para los préstamos del apartado 5 de este artículo.
c) Se inaplicará cualquier cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso,
conste en el contrato de préstamo o crédito.
3. Para aquellos préstamos y créditos que no cuenten con garantía hipotecaria, la
fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la
suspensión, por el tiempo de duración de esta, sin modificación alguna del resto de las
condiciones pactadas. Tratándose de bienes o derechos inscribibles se ajustarán a su
propia normativa, de acuerdo con las reglas generales y con lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 36.
4. Para aquellos préstamos con avales liberados por el Instituto de Crédito Oficial al
amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del artículo 1 del
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio y del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, si como resultado de la aplicación de la moratoria fuera necesaria una
extensión del plazo máximo de amortización, ésta se deberá encontrar dentro del marco
temporal definido en cada caso. Esta extensión será compatible con cualesquiera otras
medidas de extensión del plazo de vencimiento de las operaciones acogidas a los
anteriores reales decretos-leyes citados. Si la suspensión no llevara aparejada una
extensión del plazo de amortización por superar los límites fijados en el marco temporal
aplicable, el principal se recalculará entre las cuotas vigentes una vez vencido el período
de suspensión aplicado.
5. La suspensión en el pago de intereses no será aplicable a deudores o contratos
distintos de los regulados en el presente real decreto-ley.
1. El deudor de un crédito o préstamo con o sin garantía hipotecaria que se hubiese
beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos
previstos en el artículo 32, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan
podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas
medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la
conducta del deudor pudiera dar lugar. En particular, se considerarán vencidas las cuotas
suspendidas desde la fecha en la que hubieran sido exigibles de no aplicarse la
moratoria.
2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio
indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para
la reestructuración de la deuda con o sin garantía hipotecaria.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 37.
Sec. I. Pág. 141151
Efectos de la moratoria.
1. La solicitud de la moratoria a la que se refiere el artículo 35 conllevará, para
todos los préstamos y créditos objeto de la misma, cuenten o no con garantía
hipotecaria, la suspensión de la deuda durante el plazo de tres meses, incluyendo la
deuda impagada. Transcurrido este plazo, se extenderá la moratoria al pago por
amortización del capital por un periodo adicional de nueve meses, sin perjuicio del cobro
de los intereses que se devenguen en ese periodo.
2. Durante el periodo de vigencia de la suspensión:
a) Durante los primeros tres meses, el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota,
ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de
intereses), ni íntegramente, ni parcialmente. Transcurridos los tres primeros meses,
únicamente podrá exigir el pago de intereses ordinarios que se devenguen.
b) No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora durante
los primeros tres meses. Asimismo, se suspende el devengo de la comisión del aval del
ICO durante este periodo para los préstamos del apartado 5 de este artículo.
c) Se inaplicará cualquier cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso,
conste en el contrato de préstamo o crédito.
3. Para aquellos préstamos y créditos que no cuenten con garantía hipotecaria, la
fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la
suspensión, por el tiempo de duración de esta, sin modificación alguna del resto de las
condiciones pactadas. Tratándose de bienes o derechos inscribibles se ajustarán a su
propia normativa, de acuerdo con las reglas generales y con lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 36.
4. Para aquellos préstamos con avales liberados por el Instituto de Crédito Oficial al
amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del artículo 1 del
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio y del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, si como resultado de la aplicación de la moratoria fuera necesaria una
extensión del plazo máximo de amortización, ésta se deberá encontrar dentro del marco
temporal definido en cada caso. Esta extensión será compatible con cualesquiera otras
medidas de extensión del plazo de vencimiento de las operaciones acogidas a los
anteriores reales decretos-leyes citados. Si la suspensión no llevara aparejada una
extensión del plazo de amortización por superar los límites fijados en el marco temporal
aplicable, el principal se recalculará entre las cuotas vigentes una vez vencido el período
de suspensión aplicado.
5. La suspensión en el pago de intereses no será aplicable a deudores o contratos
distintos de los regulados en el presente real decreto-ley.
1. El deudor de un crédito o préstamo con o sin garantía hipotecaria que se hubiese
beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos
previstos en el artículo 32, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan
podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas
medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la
conducta del deudor pudiera dar lugar. En particular, se considerarán vencidas las cuotas
suspendidas desde la fecha en la que hubieran sido exigibles de no aplicarse la
moratoria.
2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio
indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para
la reestructuración de la deuda con o sin garantía hipotecaria.