Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 30.

Sec. I. Pág. 141148

Régimen de cobranza y garantías.

1. A los avales otorgados en virtud de este real decreto-ley les será aplicable el
régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en la Disposición Adicional Octava
de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley
Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la
transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de
deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los
procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
2. A los efectos de lo previsto en este real decreto-ley, tendrá la consideración de
garantía financiera la pignoración o cesión de los derechos de crédito que puedan
resultar de las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros o de las
ayudas que por cualquier Administración se concedan por razón de la DANA, aun
cuando el deudor sea un consumidor, una pequeña empresa o una microempresa.
3. Las garantías financieras previstas en el apartado anterior serán válidas una vez
que consten por escrito o de forma jurídicamente equivalente, sin que pueda exigirse
ninguna otra formalidad para su constitución, validez, eficacia frente a terceros,
ejecutabilidad o admisibilidad como prueba.
4. En todo lo que no contradiga este precepto, será de aplicación a las garantías
financieras que se constituyan con arreglo al mismo, lo dispuesto en el Real decretoley 5/2005, de 11 de marzo, de medidas urgentes para el impulso a la productividad y
para la mejora de la contratación pública.
Sección 2.ª

Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal
para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria

Artículo 31. Objeto.
Esta sección tiene por objeto establecer la suspensión de las obligaciones de pago
de intereses y principal para préstamos y créditos, independientemente de si están o no
al corriente de pago, con y sin garantía hipotecaria, concedidos a afectados por el
fenómeno meteorológico DANA en alguna de las localidades del anexo de este real
decreto-ley.
Artículo 32. Ámbito de aplicación.

a) Las personas físicas residentes en la zona a la que se refiere el apartado
anterior.
b) Las personas trabajadoras por cuenta propia y aquellas personas jurídicas con
un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado,
cuya actividad económica principal se encuentre situada en dicha zona, comprendiendo
explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles,
industriales y de servicio.
3. En todo caso, los contratos de arrendamiento financiero y de financiación de
circulante se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la

cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán ser beneficiarios de la suspensión de las obligaciones de pago de
intereses y principal de préstamos y créditos concedidos con anterioridad a la
publicación de este real decreto-ley, cuya garantía hipotecaria se haya constituido sobre
inmuebles situados en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, las
personas físicas y las personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6
millones de euros en el último ejercicio cerrado.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de la suspensión de las obligaciones de pago
de intereses y principal de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria concedidos con
anterioridad a la publicación de este real decreto-ley: