Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141147
Artículo 28. Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas de la Seguridad
Social.
Las cuantías de las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez de las que
sean titulares beneficiarios cuyo domicilio se halle situado en alguna de las localidades
del anexo de este real decreto-ley, se incrementarán un 15 por ciento de forma
extraordinaria, en las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas
incluidas.
CAPÍTULO V
Medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos
Sección 1.ª
Líneas de avales
Artículo 29. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado
de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y
autónomos.
1. Con el fin de contribuir a paliar los perjuicios sufridos por los hogares, empresas
y autónomos cuyo domicilio radique en alguna de las localidades del anexo de este real
decreto-ley, el Ministerio de Economía Comercio y Empresa, otorgará avales a la
financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
a hogares, empresas y autónomos para sufragar dichos daños desde el 29 de octubre
de 2024. También se podrán destinar los avales a la Compañía Española de
Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA).
2. El Ministerio de Economía Comercio y Empresa podrá conceder avales por un
importe máximo de 5.000 millones de euros, hasta el 31 diciembre 2025. Este plazo
podrá ser extendido por acuerdo de Consejo de Ministros. Las condiciones aplicables y
requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se
establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo
normativo posterior para su aplicación.
3. Los avales regulados en esta norma y las condiciones previstas en el Acuerdo de
Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de
Ayudas de Estado.
4. Los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el
Ministerio de Economía Comercio y Empresa a la financiación concedida a hogares,
empresas y autónomos en virtud de lo establecido en este artículo se atenderán desde la
partida presupuestaria del referido Ministerio 27.04.929D.351 «Cobertura de riesgos en
avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Este
crédito tendrá el carácter de ampliable y le será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo
a los avales otorgados en virtud de este artículo.
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los
pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorería
con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin.
Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos
realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se
aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar cuantas
resoluciones e instrucciones sean necesarias a los entes u órganos mandatados o
encargados de la gestión de los avales sobre estos extremos.
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141147
Artículo 28. Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas de la Seguridad
Social.
Las cuantías de las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez de las que
sean titulares beneficiarios cuyo domicilio se halle situado en alguna de las localidades
del anexo de este real decreto-ley, se incrementarán un 15 por ciento de forma
extraordinaria, en las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas
incluidas.
CAPÍTULO V
Medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos
Sección 1.ª
Líneas de avales
Artículo 29. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado
de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y
autónomos.
1. Con el fin de contribuir a paliar los perjuicios sufridos por los hogares, empresas
y autónomos cuyo domicilio radique en alguna de las localidades del anexo de este real
decreto-ley, el Ministerio de Economía Comercio y Empresa, otorgará avales a la
financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
a hogares, empresas y autónomos para sufragar dichos daños desde el 29 de octubre
de 2024. También se podrán destinar los avales a la Compañía Española de
Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA).
2. El Ministerio de Economía Comercio y Empresa podrá conceder avales por un
importe máximo de 5.000 millones de euros, hasta el 31 diciembre 2025. Este plazo
podrá ser extendido por acuerdo de Consejo de Ministros. Las condiciones aplicables y
requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se
establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo
normativo posterior para su aplicación.
3. Los avales regulados en esta norma y las condiciones previstas en el Acuerdo de
Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de
Ayudas de Estado.
4. Los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el
Ministerio de Economía Comercio y Empresa a la financiación concedida a hogares,
empresas y autónomos en virtud de lo establecido en este artículo se atenderán desde la
partida presupuestaria del referido Ministerio 27.04.929D.351 «Cobertura de riesgos en
avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Este
crédito tendrá el carácter de ampliable y le será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo
a los avales otorgados en virtud de este artículo.
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los
pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorería
con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin.
Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos
realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se
aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar cuantas
resoluciones e instrucciones sean necesarias a los entes u órganos mandatados o
encargados de la gestión de los avales sobre estos extremos.
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268