Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141146

Artículo 26. Medidas para la tramitación de determinados procedimientos de las
entidades gestoras de la Seguridad Social.
En aquellos supuestos en los que, al hallarse el domicilio de la persona interesada en
alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, no pudiera presentar un
documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a
prestaciones de la seguridad social, se podrá admitir una declaración responsable,
según lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre los datos o
documentos que pretenda hacer valer.
Si la persona interesada careciera de documento de identidad y no dispusiera de
certificado electrónico o clave permanente, se admitirá la identidad declarada por el
interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a
través de los medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso al
Sistema SVDIR, que implementa la Verificación y la Consulta de los Datos de Identidad,
regulado en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y la Verificación de Datos de
Residencia, regulado en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril; así como la Consulta
de Datos Padronales (SECOPA).
Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital.

A cada beneficiario individual o unidad de convivencia del ingreso mínimo vital cuyo
domicilio se halle situado en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley,
el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá un incremento extraordinario en
la prestación de ingreso mínimo vital vigente a la entrada en vigor de este real decretoley, respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas
incluidas, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15 por ciento al importe
mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en
los mencionados meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos y
excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros
conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.
Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las
solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en
vigor de este real decreto-ley, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que
sean solicitadas antes del 31 de diciembre de 2024 siempre que el solicitante individual
o, en su caso, la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguna de las localidades
del anexo de este real decreto-ley. La actualización de la cuantía de la prestación
durante los periodos afectados por este incremento excepcional, tomando como
referencia los ingresos anuales computables del ejercicio inmediatamente anterior, no
afectará a este incremento extraordinario, siempre que se mantenga el derecho a la
percepción de la prestación, una vez se haya efectuado dicha actualización.
En todo caso, el importe anual de las pensiones no contributivas que habrá de
tenerse en cuenta para determinar la cuantía de la renta garantizada que sirve de
referencia para fijar el importe del ingreso mínimo vital durante el año 2024, de acuerdo
con la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital,
será el establecido en el artículo 78.5 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre,
por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los
efectos de la sequía, para el ejercicio 2024. Ello sin perjuicio del incremento del 15 por
ciento que proceda en las mensualidades a las que se refiere el primer párrafo de este
apartado.
El importe anual de las pensiones no contributivas que habrá de tenerse en cuenta
para determinar la cuantía de la renta garantizada que sirve de referencia para fijar el
importe del ingreso mínimo vital durante el año 2025, será el importe de la pensión no
contributiva establecido para dicho año sin incluir el incremento extraordinario previsto en
este real decreto-ley.

cve: BOE-A-2024-22928
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Artículo 27.