Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141144
decreto-ley se podrán realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de
recargo o interés alguno.
La misma ampliación de plazo resultará aplicable a las liquidaciones
complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024.
2. El ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación
conjunta, devengadas en el mes de octubre de 2024, por trabajadores por cuenta propia
o autónomos incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y con
domicilio de residencia o de actividad en las localidades del anexo de este real decretoley siempre que no hubieran sido ingresadas a la fecha de entrada en vigor de este real
decreto-ley, se podrá realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo
o interés alguno.
La misma ampliación de plazo resultará aplicable a las liquidaciones
complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024.
Artículo 23. Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de
trabajadores en la Seguridad Social.
1. Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en códigos
de cuenta de cotización de empresas con domicilio de actividad en las localidades del
anexo de este real decreto-ley que tengan lugar como consecuencia del cese de la
actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el
día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del
plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
2. Las solicitudes de variaciones de datos que sean consecuencia del inicio o
finalización de suspensiones o reducciones de jornada, así como las modificaciones de
estas últimas, en la relación laboral como consecuencia de un expediente de regulación
temporal de empleo, a los que se refiere el artículo 18, en códigos de cuenta de
cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decretoley se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del
cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de
cotización a la Seguridad Social.
3. Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia incluidos en
cualquier régimen de la Seguridad Social con domicilio de actividad o residencia en las
localidades declaradas como zonas afectadas gravemente por la emergencia de
protección civil consecuencia de los siniestros descritos en el artículo 1 y relacionadas en
el anexo, que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la
situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y
el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días
naturales siguientes al del cese en el trabajo.
Artículo 24. Medidas para los trabajadores por cuenta propia.
1. Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cesen totalmente, de forma definitiva o
temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros
descritos en el artículo 1, producidos en alguna de las localidades del anexo de este real
decreto-ley, podrán solicitar la prestación de cese de actividad prevista en el
artículo 331.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que
sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
En el reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con carácter
provisional con efectos de 29 de octubre de 2024, no se exigirá la acreditación de la
imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera
con posterioridad al beneficiario para dicha aportación.
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141144
decreto-ley se podrán realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de
recargo o interés alguno.
La misma ampliación de plazo resultará aplicable a las liquidaciones
complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024.
2. El ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación
conjunta, devengadas en el mes de octubre de 2024, por trabajadores por cuenta propia
o autónomos incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y con
domicilio de residencia o de actividad en las localidades del anexo de este real decretoley siempre que no hubieran sido ingresadas a la fecha de entrada en vigor de este real
decreto-ley, se podrá realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo
o interés alguno.
La misma ampliación de plazo resultará aplicable a las liquidaciones
complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024.
Artículo 23. Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de
trabajadores en la Seguridad Social.
1. Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en códigos
de cuenta de cotización de empresas con domicilio de actividad en las localidades del
anexo de este real decreto-ley que tengan lugar como consecuencia del cese de la
actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el
día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del
plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
2. Las solicitudes de variaciones de datos que sean consecuencia del inicio o
finalización de suspensiones o reducciones de jornada, así como las modificaciones de
estas últimas, en la relación laboral como consecuencia de un expediente de regulación
temporal de empleo, a los que se refiere el artículo 18, en códigos de cuenta de
cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decretoley se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del
cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de
cotización a la Seguridad Social.
3. Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia incluidos en
cualquier régimen de la Seguridad Social con domicilio de actividad o residencia en las
localidades declaradas como zonas afectadas gravemente por la emergencia de
protección civil consecuencia de los siniestros descritos en el artículo 1 y relacionadas en
el anexo, que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la
situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y
el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días
naturales siguientes al del cese en el trabajo.
Artículo 24. Medidas para los trabajadores por cuenta propia.
1. Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cesen totalmente, de forma definitiva o
temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros
descritos en el artículo 1, producidos en alguna de las localidades del anexo de este real
decreto-ley, podrán solicitar la prestación de cese de actividad prevista en el
artículo 331.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que
sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
En el reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con carácter
provisional con efectos de 29 de octubre de 2024, no se exigirá la acreditación de la
imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera
con posterioridad al beneficiario para dicha aportación.
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268