Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141143
La moratoria será incompatible asimismo con las exenciones en la cotización a que
se refiere el artículo 18.
4. Tanto las solicitudes de aplazamiento como las solicitudes de moratoria deberán
efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los
plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas en los
apartados 1 y 2.
Artículo 20. Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad
Social y por conceptos de recaudación conjunta.
1. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta, así como el de presentación de las
correspondientes liquidaciones, por parte de las empresas incluidas en cualquier
régimen de la Seguridad Social, titulares de códigos de cuenta de cotización con
domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley cuyo devengo
tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, queda ampliado en un
mes.
La misma ampliación se aplicará a las liquidaciones complementarias cuyo plazo
reglamentario de ingreso estuviese comprendido en cualquiera de los meses indicados
anteriormente.
2. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta por parte de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos y con domicilio de residencia o de actividad en las
localidades del anexo de este real decreto-ley, cuyo devengo tenga lugar en los meses
de noviembre de 2024 a febrero de 2025, queda ampliado en un mes.
3. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta por parte de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los
Trabajadores del Mar y con domicilio de residencia o de actividad en las localidades
declaradas como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil
consecuencia de los siniestros descritos en el artículo 1 y relacionadas en el anexo, cuyo
devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, queda ampliado
en un mes.
Artículo 21. Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de
Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
El inicio y la prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de
cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, respecto de las
empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las
localidades del anexo de este real decreto-ley, así como de los trabajadores autónomos
incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y con domicilio de
residencia o de actividad en tales localidades, quedan en suspenso desde la fecha de
entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día 28 de febrero de 2025, fecha a
partir de la cual podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.
Artículo 22. Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a
la catástrofe natural.
1. La presentación de las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de septiembre de 2024 así
como el ingreso de las mismas, cuando dicho ingreso no se hubiera producido a la fecha
de entrada en vigor de este real decreto ley, por empresas titulares de códigos de cuenta
de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141143
La moratoria será incompatible asimismo con las exenciones en la cotización a que
se refiere el artículo 18.
4. Tanto las solicitudes de aplazamiento como las solicitudes de moratoria deberán
efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los
plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas en los
apartados 1 y 2.
Artículo 20. Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad
Social y por conceptos de recaudación conjunta.
1. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta, así como el de presentación de las
correspondientes liquidaciones, por parte de las empresas incluidas en cualquier
régimen de la Seguridad Social, titulares de códigos de cuenta de cotización con
domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley cuyo devengo
tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, queda ampliado en un
mes.
La misma ampliación se aplicará a las liquidaciones complementarias cuyo plazo
reglamentario de ingreso estuviese comprendido en cualquiera de los meses indicados
anteriormente.
2. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta por parte de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos y con domicilio de residencia o de actividad en las
localidades del anexo de este real decreto-ley, cuyo devengo tenga lugar en los meses
de noviembre de 2024 a febrero de 2025, queda ampliado en un mes.
3. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta por parte de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los
Trabajadores del Mar y con domicilio de residencia o de actividad en las localidades
declaradas como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil
consecuencia de los siniestros descritos en el artículo 1 y relacionadas en el anexo, cuyo
devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, queda ampliado
en un mes.
Artículo 21. Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de
Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
El inicio y la prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de
cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, respecto de las
empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las
localidades del anexo de este real decreto-ley, así como de los trabajadores autónomos
incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y con domicilio de
residencia o de actividad en tales localidades, quedan en suspenso desde la fecha de
entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día 28 de febrero de 2025, fecha a
partir de la cual podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.
Artículo 22. Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a
la catástrofe natural.
1. La presentación de las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de septiembre de 2024 así
como el ingreso de las mismas, cuando dicho ingreso no se hubiera producido a la fecha
de entrada en vigor de este real decreto ley, por empresas titulares de códigos de cuenta
de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268