Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141142
periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, de una
exención del 100 por ciento de la aportación empresarial a que se refiere el artículo 153
bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por contingencias comunes, profesionales
y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el
período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de
noviembre de 2024 a febrero de 2025.
3. El procedimiento y requisitos para la aplicación de la exención de cuotas a las
que se refiere este artículo serán los establecidos en la disposición adicional
cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 19. Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social
y por conceptos de recaudación conjunta.
1. Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de
actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley, así como los trabajadores
por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades, incluidos
en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en
sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor,
podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del
Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema
RED), aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a
enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a
febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos.
Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter
general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
a) Será de aplicación un interés del 0,5 %, en lugar del previsto en el artículo 23.5
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
b) El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con
independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales
y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad
solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a
partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
c) La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas
por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
2. Alternativamente a lo dispuesto en el apartado 1, las empresas y los trabajadores
por cuenta propia a que el mismo se refiere, podrán solicitar y obtener una moratoria de
hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las
empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de
trabajadores por cuenta propia, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
3. El aplazamiento a que se refiere el apartado 1 será incompatible con la moratoria
regulada en el apartado 2. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los
que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al
solicitante se le ha concedido esta última.
Asimismo, la moratoria a la que se refiere el apartado 2 será incompatible con lo
establecido en el artículo 20, sobre ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las
cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Las solicitudes de
moratoria determinarán la inaplicación del artículo 20 en relación con el ingreso de las
cuotas de Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141142
periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, de una
exención del 100 por ciento de la aportación empresarial a que se refiere el artículo 153
bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por contingencias comunes, profesionales
y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el
período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de
noviembre de 2024 a febrero de 2025.
3. El procedimiento y requisitos para la aplicación de la exención de cuotas a las
que se refiere este artículo serán los establecidos en la disposición adicional
cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 19. Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social
y por conceptos de recaudación conjunta.
1. Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de
actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley, así como los trabajadores
por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades, incluidos
en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en
sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor,
podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del
Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema
RED), aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a
enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a
febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos.
Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter
general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
a) Será de aplicación un interés del 0,5 %, en lugar del previsto en el artículo 23.5
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
b) El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con
independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales
y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad
solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a
partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
c) La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas
por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
2. Alternativamente a lo dispuesto en el apartado 1, las empresas y los trabajadores
por cuenta propia a que el mismo se refiere, podrán solicitar y obtener una moratoria de
hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las
empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de
trabajadores por cuenta propia, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
3. El aplazamiento a que se refiere el apartado 1 será incompatible con la moratoria
regulada en el apartado 2. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los
que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al
solicitante se le ha concedido esta última.
Asimismo, la moratoria a la que se refiere el apartado 2 será incompatible con lo
establecido en el artículo 20, sobre ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las
cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Las solicitudes de
moratoria determinarán la inaplicación del artículo 20 en relación con el ingreso de las
cuotas de Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268