Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141141

Artículo 16. Período de ingreso del segundo plazo de Impuesto sobre la Renta de las
Persona Físicas del ejercicio 2023.
Para los obligados tributarios del ámbito de aplicación del primer apartado del
artículo 8, que a la entrada en vigor de este real decreto-ley no hubieran efectuado el
ingreso correspondiente al segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas de 2023, se extenderá el período voluntario de pago hasta el 5 de febrero
de 2025 y se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos del
artículo 74.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos aprobado por el real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo del
segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto de los
obligados tributarios con domicilio fiscal en la provincia de Valencia, hasta el 5 de febrero
de 2025.
Para los obligados tributarios con domicilio en los municipios, o área de los mismos,
señalados en el anexo de este real decreto-ley, que tuviesen domiciliado el pago en una
entidad financiera y se haya hecho el cargo del segundo plazo del Impuesto sobre la
renta de las personas físicas, se procederá a la retrocesión del citado cargo por parte de
la entidad financiera en los tres días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación
que emita la Agencia Estatal de Administración Tributaria indicando los contribuyentes a
los que deba realizarse la retrocesión. En estos casos, se volverá a efectuar el cargo el 5
de febrero de 2025.
Artículo 17. Excepciones a la extensión de plazos para presentar e ingresar ciertas
declaraciones tributarias.
La extensión del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y
autoliquidaciones para los obligados tributarios del ámbito del apartado 1 del artículo 8
no serán de aplicación a la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los
sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos
pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de
bienes, a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, ni a la las
declaraciones de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea reguladas en la
Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los
plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión
Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación por medios telemáticos
CAPÍTULO IV
Medidas en materia de Seguridad Social
Artículo 18. Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta.
1. Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de
actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley, que hayan visto o vean
impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice
un expediente de regulación temporal de empleo en base a lo previsto en el artículo 47.5
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, como consecuencia de los siniestros
descritos en el artículo 1, tendrán derecho a los beneficios extraordinarios previstos en
este artículo, en los términos regulados en los apartados siguientes.
2. Las empresas a las que se refiere el apartado 1 podrán beneficiarse, respecto de
las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los

cve: BOE-A-2024-22928
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Núm. 268